Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon que los hechos por los cuales han sido sancionados administrativamente configurarian tambien ilicitos penales. Articulo 9º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, y publiquese en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15534

2.- ANALISIS DEL OSINERG Que, OSINERG de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en los articulos 27º y 52º literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el articulo 22º inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del articulo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde al OSINERG fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los usuarios del servicio publico de electricidad por el costo de acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de 30 anos; Que, es conveniente considerar tarifas uniformes para todas las concesiones de distribucion de servicio publico de electricidad dado que los costos de instalacion, reposicion y mantenimiento son similares, con excepcion del sector rural que, no obstante guardar similitud con los costos resultantes para zonas urbanas debido a una compensacion entre el menor costo de la tecnologia utilizada (empalme directo) y el mayor requerimiento de longitud de acometida, recursos de mano de obra, transporte y equipos, se ha incluido el costo resultante de la conexion rural aerea con una tension de suministro de 220V, monofasica, hasta 3 kW, para el MORDAZA de acometida simple, BT5B; Que, en razon a que los valores de los costos de conexion no estan por lo general sujetos a variaciones relevantes, resulta razonable establecer para ellos un periodo de vigencia de 4 anos, periodo similar al utilizado en la fijacion de los Valores Agregados de Distribucion, debiendo establecerse una nueva fijacion MORDAZA del vencimiento de dicho periodo, solo si sus valores se duplican, tal como lo dispone el articulo 76º de la Ley de Concesiones Electricas para el caso de las tarifas electricas; Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, que se acompana como Anexo Nº 6 de la presente resolucion, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion de Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, la presente resolucion contiene los Anexos Nº 1 al Nº 5, en los que aparecen los costos, cargos y parametros relacionados con los costos de conexion regulados, Anexos que forman parte integrante de la presente resolucion; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 048-2003 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, asi como el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-108; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. RESUELVE: Articulo 1º.- Fijense los valores maximos del presupuesto de conexion y del cargo mensual de reposicion y mantenimiento de conexion, aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad de acuerdo a lo siguiente: 1. Costos del Presupuesto de Conexion Los costos del presupuesto de conexion deberan calcularse para cada uno de los tipos de conexion, nivel de

OSINERG
Fijan valores maximos de presupuesto de conexion y del cargo mensual de reposicion y mantenimiento de conexion aplicables a usuarios finales del servicio publico de electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 142-2003-OS/CD MORDAZA, 18 de agosto de 2003 Las empresas de distribucion electrica han presentado al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") sus propuestas de costos de conexion, a que se refiere el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica". El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolucion, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el mencionado procedimiento, en atencion a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD dispuso que el procedimiento de Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debia adecuarse al procedimiento establecido en el Anexo D de dicha MORDAZA, de modo tal que la MORDAZA de propuestas de costos por parte de las empresas de distribucion electrica, debia efectuarse, como plazo MORDAZA, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la informacion y Propuestas de Costos de Conexion, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Costos de Conexion y senala la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado.

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