Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

Visto el Informe Nº 0041-2003-CPPAD-DEL, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Direccion de Educacion de MORDAZA y demas documentos que se acompanan en un total de (50) fojas utiles. CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando Nº 085-2003-D.DEL de fecha 25 de MORDAZA del ano en curso, el Director de Educacion de MORDAZA remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los adjuntos actuados sobre las faltas injustificadas a su Centro de Trabajo, negligencia e incumplimiento en el desempeno de sus funciones e impedir el funcionamiento del servicio publico en las que habria incurrido el CPC MORDAZA MORDAZA LENGUA MORDAZA, Auditor Contratado en funciones de naturaleza permanente de la Sede de la Entidad, a efectos de calificar y pronunciarse sobre la procedencia o no de abrir MORDAZA administrativo disciplinario contra el referido servidor, conforme a lo dispuesto en el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del estudio y revision de los adjuntos actuados se verifica que mediante las Resoluciones Directorales Nº 00292-USE 05 su fecha 23 de febrero 2001; Nº 0564-USE 13-YAUYOS de fecha 04 de octubre 2001; Nº 0099-USE 13-YAUYOS de fecha 15 de febrero del 2002; Nº 003060-DEL de fecha 15 de agosto del 2002 y Nº 00118-DEL de fecha 30 de enero del 2003, se aprobaron y renovaron los Contratos por Servicios Personales suscritos con las respectivas Unidades Ejecutoras MORDAZA mencionadas para cumplir funciones de naturaleza permanente como Auditor del Organo de Control Institucional de las mismas, e inclusive como Jefe, a favor de don MORDAZA MORDAZA LENGUA SALVADOR; haciendo hincapie que desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre del 2002 laboro como Auditor en esta Sede de Educacion; y desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre del 2003 se renueva y formaliza el contrato que aparece como anexo de la referida resolucion Nº 00118-DEL-2003, el mismo que en su Clausula Sexta senala las causales de extincion de la relacion laboral, entre ellas la de renuncia o retiro voluntario del servidor contratado con una anticipacion no menor de 15 dias; Que, pese a las obligaciones contraidas por el mencionado servidor segun el referido contrato, en forma unilateral y sin respetar las estipulaciones contenidas en la Clausula Sexta, ha presentado su renuncia a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso con el expediente Nº 022694, optando por retirarse el mismo dia de la Institucion, renuncia que no ha sido aceptada por el Titular de la Entidad como se desprende del Oficio Nº 4068-2003-D-DEL de fecha 02 de MORDAZA del 2003 obrante en autos, debido a que no se encuentra arreglada al plazo establecido en el articulo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por tener pendientes de atencion trabajos de suma importancia como jefe de comision, tales como el Examen Especial al MORDAZA de Nombramiento de Docentes del 2002 de los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos de la Direccion de Educacion de MORDAZA, los que debieron ser entregados concluidos para la aplicacion de la Ley Nº 27971 y el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED. Asimismo ha incumplido con la revision de los Informes concluidos de los Institutos Tecnologicos Publicos "OYON", "ROSARIO ARAOZ PINTO" y Comunicaciones de Hallazgos que hasta la fecha no se han efectivizado, encontrandose pendiente tambien los trabajos de los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos "Argentina" y "Jose Pardo", irregularidades funcionales que son corroboradas por el Organo de Control Institucional de la Sede segun el Informe Nº 003-2003-OCI-DEL de fecha 2 de MORDAZA del presente ano, y la Hoja Informativa Nº 06-JFTT-2003OCI-DEL de fecha 4 de agosto del 2003, recomendando se instaure MORDAZA administrativo disciplinario al servidor en referencia; Que, en vez de reflexionar y reincorporarse a su puesto de trabajo, el mencionado servidor refiere en los expedientes Nº 023385-2003 y Nº 025066-2003 que su re-

MORDAZA al cargo de Auditor es de caracter irrevocable; que laboro como personal contratado y no como servidor de MORDAZA no siendo de aplicacion a su caso el plazo de 30 dias que senala el Articulo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; que el trabajo debe ser prestado con el libre consentimiento del trabajador amparando su dicho en el Articulo 23º de la Constitucion Politica del Estado, finalizando sus alegatos en que la autoridad debe designar a la persona que reciba el cargo, manifestando que toda demora le exime de responsabilidad; Que, el articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, confiere a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios la atribucion de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA Administrativo Disciplinario o no contra los que resulten presuntos responsables de la comision de faltas administrativas de caracter disciplinario. En el presente caso, existen indicios razonables y meritos suficiente para el encausamiento del mencionado trabajador, por haber transgredido presuntamente sus deberes y obligaciones contemplados en los Articulos 3º incisos b) y d), y 21º incisos a), c) y e) del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de este modo en las faltas de caracter disciplinario tipificadas en el Articulo 28º incisos a), b), d), e) y k) de la acotada MORDAZA legislativa, puntualizando que el servidor en referencia se encuentra comprendido en los alcances del articulo 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado y recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Direccion de Educacion de Lima; y, De conformidad al articulo 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 114-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Educacion de MORDAZA, del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos; SE RESUELVE: 1. ABRIR MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA LENGUA MORDAZA, Auditor contratado del Organo de Control Institucional de la Direccion de Educacion de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. 2. DISPONER, que la Oficina de Tramite Documentario de esta Direccion de Educacion de MORDAZA, notifique al encausado en forma personal o en el Diario Oficial EL PERUANO con el texto de la presente Resolucion a fin de que responda a los cargos resenados en sus considerandos ( la que sustituye al pliego de cargos ), dentro del termino de 05 dias habiles, conforme a lo dispuesto en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3. La Oficina de Tramite Documentario, debera devolver a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los adjuntos actuados, para la prosecucion del MORDAZA Instaurado. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE FRANCESCH MORDAZA Director de Educacion de MORDAZA 15498

JUSTICIA
Autorizan a asociacion civil el funcionamiento de centro de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 072-2003-JUS MORDAZA, 15 de agosto de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 14866, de fecha 27 de junio de 2003, sobre Autorizacion de Centro de Conci-

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