Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

tor General, el senor Chelston W. D. Brathwaite, se suscribe el presente Convenio de Cooperacion sujeto a los considerandos y articulos siguientes. CONSIDERANDO Que el Gobierno del Peru otorga especial prioridad a la lucha contra la pobreza y el aprovechamiento racional de los recursos naturales y que, para tal efecto, viene efectuando importantes programas de inversion en capital humano y social para propiciar las condiciones adecuadas para generar mayor riqueza y oportunidades, especialmente en las zonas rurales; Que el Gobierno del Peru considera de interes prioritario su integracion social, politica y economica con Brasil, Bolivia, MORDAZA, Colombia y Ecuador, para lo cual viene llevando a cabo importantes programas de envergadura encaminados a lograr un dinamico MORDAZA de integracion binacional, que incluye el desarrollo integral de las zonas de frontera y la integracion de la infraestructura fisica; Que el Gobierno del Peru ha creado el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras con la finalidad de establecer y ejecutar la politica de fronteras y de promover la integracion, el desarrollo y la cohesion de dichas zonas, en concordancia con la politica exterior, y armonizando las acciones del Estado y de las organizaciones representativas de las sociedades y economias de dichas zonas; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; Que las regiones de frontera son por lo general territorios de menor desarrollo relativo con bajos indices de desarrollo humano, que requieren de estrategias de desarrollo compartidas en ambos lados de la frontera para revertir su deficiente articulacion interna y con el resto del territorio nacional, aumentar el impacto positivo de las intervenciones para promover su desarrollo, y permitir aprovechar en forma efectiva su potencial de recursos naturales y humanos a fin de convertirlas en factores de crecimiento y en una via eficaz para facilitar la integracion con los paises vecinos; Que el IICA, de acuerdo a su Convencion, tiene como fines estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo MORDAZA y el bienestar rural. Que en desarrollo de sus funciones, el IICA ha acumulado una valiosa experiencia en materia de desarrollo sostenible de zonas rurales, en particular en la formulacion y ejecucion de estrategias, planes y proyectos para impulsar las actividades productivas con base en el manejo sostenible de los recursos locales, el aprovechamiento de las ventajas competitivas y el acceso a mercados. Esas capacidades y experiencias tienen relevancia para apoyar los esfuerzos que viene desplegando el Gobierno del Peru con los gobiernos de los paises vecinos para impulsar los procesos de desarrollo e integracion de las regiones de frontera, con la participacion activa de sus pobladores para asegurar su futuro bienestar. ACUERDAN ARTICULO PRIMERO Objeto El presente Convenio establece las condiciones y lineamientos generales dentro de los cuales el IICA brindara cooperacion a los programas, proyectos y acciones que impulse el Ministerio para el desarrollo s o s t e n i bl e d e l a s zo n a s r u r a l e s d e f r o n t e r a, contribuyendo a mejorar el bienestar de las comunidades que las habitan, consolidar las instituciones democraticas a nivel local y fortalecer las iniciativas de la sociedad civil y la integracion. Con el mismo fin, el Ministerio promovera las relaciones entre el IICA y la administracion publica peruana. Estas acciones se efectuaran con estricto apego a las prioridades y la politica nacional de desarrollo de las regiones de frontera, teniendo en cuenta los acuerdos

vigentes y el MORDAZA normativo de los procesos de integracion binacional, MORDAZA y hemisferica. Asimismo el presente Convenio servira de MORDAZA y fundamento legal a futuros convenios o cartas de entendimiento de caracter operativo que las partes acuerden. ARTICULO MORDAZA Apoyo al dialogo y cooperacion para el desarrollo El IICA, mediante su estructura institucional, su oficina en el Peru y sus proyectos multinacionales, apoyara al Ministerio facilitando el dialogo tecnico con las instituciones de los paises vecinos para poner en practica las estrategias y prioridades definidas en las instancias de concertacion existentes para el desarrollo de las regiones de frontera, en aquellos temas que MORDAZA de competencia del Instituto. Las areas de cooperacion de este Convenio estaran referidas principalmente a: (i) Aplicacion del enfoque territorial para el desarrollo rural sostenible de los territorios de frontera; (ii) Manejo sostenible de los recursos naturales de las regiones fronterizas; (iii) Diseno e implementacion de sistemas de informacion geografica; (iv) Diseno y ejecucion de programas y proyectos de desarrollo; (v) Desarrollo de capacidades para el acceso a mercados y promocion del comercio fronterizo y de las exportaciones agricolas; (vi) Fortalecimiento de los mecanismos institucionales para el desarrollo de los territorios de frontera; y (vii) apoyo tecnico al Plan Binacional para el Desarrollo de la Region Fronteriza Peru-Ecuador. ARTICULO TERCERO Procedimientos de ejecucion Para la ejecucion del presente Convenio, en cuanto sea posible y conveniente, las Partes observaran los siguientes lineamientos: a) La ejecucion de acciones especificas se regira por medio de convenios o cartas de entendimiento que deberan detallar, en cada caso, los objetivos, medios de accion, formas de participacion, obligaciones de cada parte, contribuciones tecnicas, financieras, de recursos humanos y otros; presupuestos, incluyendo los costos administrativos y demas elementos que aseguren su normal y adecuado cumplimiento. b) Cuando se juzgue necesario, las Partes podran constituir grupos o misiones tecnicas, para estudiar la naturaleza, intensidad y extension de los proyectos y actividades que se llevan o pueden llevarse a cabo bajo el MORDAZA del presente Convenio y proponer las recomendaciones y proyectos que sea menester, y que seran objeto de convenios de operacion, o cartas de entendimiento especificos. Los convenios o cartas de entendimiento especificos a que se alude en el podran celebrarse con la participacion de otras entidades multilaterales o bilaterales de cooperacion tecnica y de ayuda financiera; o de gobiernos de terceros paises; o entidades privadas cuyos objetivos MORDAZA compatibles con los de las Partes. ARTICULO MORDAZA Instrumentos de cooperacion Las acciones de cooperacion se pondran en practica mediante los siguientes instrumentos de cooperacion y dialogo y otros que las Partes estimen de mayor conveniencia para los fines del presente Convenio: a.- Apoyo al dialogo y la concertacion para la ejecucion de acciones que el Peru acuerde con los gobiernos de los paises vecinos en beneficio de las regiones de frontera en las instancias bilaterales y de la Comunidad MORDAZA, ejerciendo su papel de foro tecnico para facilitar la implementacion de acuerdos y la construccion del consenso para la ejecucion de acciones. b.- Cooperacion para el desarrollo mediante: (i) Estudios, (ii) Apoyo tecnico directo, (iii) Capacitacion, (iv) Administracion y/o ejecucion de proyectos bi o trinacionales, (v) Intermediacion tecnico cientifica, (vi) Intercambio y adaptacion de experiencias exitosas, (vii) Gestion de la informacion y del conocimiento, (viii) Servicios especializados.

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