Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003 ACUERDA:

NORMAS LEGALES

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Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y DECLARAR en Situacion de Urgencia la adquisicion de Combustible Petroleo D-2 por el mes de agosto del presente ano, en la cantidad MORDAZA de 6,000 galones, en merito a los considerandos precedentes. Segundo.- AUTORIZAR al Jefe de la Unidad de Abastecimiento ejecutar las acciones inmediatas para la obtencion del Combustible Petroleo D-2, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil. Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acuerdo al CONSUCODE, Contraloria General de la Republica, PROMPYME La MORDAZA y publicar en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias naturales a la emision del acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y archivase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15449

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA
Declaran nulidad de todo MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2003/MDPN para seleccionar proveedor de planta asfaltica usada
RESOLUCION Nº 1891-MDPN/2003 Pueblo MORDAZA, 13 de agosto del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA VISTO: Las observaciones efectuadas por el CONSUCODE mediante Oficio Nº A-1688-2003 (GTN/MON) de fecha 31 de MORDAZA del 2003, referente a la Convocatoria de Adjudicacion Directa Publicada Nº 001-2003-MDPN de fecha 25 de MORDAZA del 2003, para seleccionar al proveedor de una Planta Asfaltica Usada; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA de la provincia de Chincha del departamento de Ica con fecha 25 de MORDAZA del 2003, realizo la convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2003-MDPN, para seleccionar al proveedor de una planta asfaltica; Segundo.- Que, conforme al Art. 7º del D.S. Nº 0122001-PCM - Texto Unico de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Tercero.- Que, de acuerdo a lo previsto por el penultimo parrafo del Art. 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el ultimo parrafo del numeral 2 de las DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y publicada el 14-12-2001 en el Diario Oficial El Peruano, las entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Cuarto.- Que, conforme a las observaciones advertidas por el CONSUCODE, contenidas en su Oficio Nº A-16882003 (GTN/MON) de fecha 31 de MORDAZA del 2003, efectivamente mi representada no habia cumplido con remitir la MORDAZA de dicho Plan al Consejo Superior, pero a la fecha se ha regularizado tal omision, pero aun asi existen otras deficiencias en el MORDAZA que contravienen las normas legales y sus formalidades previstas en el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que conlleva a viciar el MORDAZA de Seleccion; Quinto.- Que, habiendose incurrido en causal de nulidad prevista en el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 26º de su reglamento, la entidad esta facultada para declarar el oficio de nulidad de todo el MORDAZA de seleccion; Sexto.- Que, conforme con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Y por su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y estando los fundamentos expresados contenidos en los dispositivos invocados, a las observaciones del CONSUCODE y con las facultades contenidas de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD del Oficio de todo el MORDAZA de Seleccion para la Adjudicacion Directa Publicada Nº 01-2003/MDPN, contenida en la convocatoria de fecha 25 de MORDAZA de 2003, para seleccionar al proveedor de una Planta de Asfalto en caliente usada, por los fundamentos y dispositivos contenidos en la parte considerativa. Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15450

OSIPTEL
Proyecto de resolucion que modifica normas del Sistema de Preseleccion en cuanto a la obligacion de remitir a OSIPTEL informacion que se cursan entre empresas concesionarias y su Exposicion de Motivos
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de agosto de 2003 MATERIA : Modificacion de Normas de Preseleccion VISTO: El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modificaran articulos de las normas sobre el Sistema de Preseleccion, referidos a la obligacion de remitir al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) la informacion que se cursan entre las empresas concesionarias;

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