Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003
FACM(x) FACM(4) TACM(x) TACM(4) Partida Arancelaria 8506.10.19.00 8536.50.90.00 8536.90.90.00 8544.59.10.00 9028.30.90.00 9030.39.00.00 8506.10.19.00 8536.10.90.00 8544.59.10.00 9028.30.90.00 9030.39.00.00 8506.10.19.00 8536.10.90.00 8536.90.90.00 8544.59.10.00 9028.30.90.00 9030.39.00.00 8506.10.19.00 8535.10.00.00 8544.59.10.00 9028.30.90.00 9030.39.00.00 8506.10.19.00 8535.10.00.00 8536.90.90.00 8544.59.10.00 9028.30.90.00 9030.39.00.00

NORMAS LEGALES
Participacion (%) 55.4% 14.1% 0.7% 0.0% 26.3% 3.5% 100.0% 66.0% 3.3% 0.0% 25.7% 5.0% 100.0% 65.8% 3.3% 0.2% 0.0% 25.7% 5.0% 100.0% 28.3% 2.0% 0.1% 11.0% 58.6% 100.0% 35.1% 2.4% 2.4% 0.1% 13.7% 46.3% 100.0%

Pag. 250041
TAPC(x)0 7.2% 7.5% 7.7% 7.0% 7.0% 7.1% TACR(x)0 7.2% 7.5% 7.7% 7.0% 7.0% TACM(x)0 9.8% 10.3% 10.3% 8.4% 8.8% -

Total FACM(5) TACM(5)

FA(x) 4 5 6 7 8 9

Total FACM(6) TACM(6)

- El valor base del MORDAZA de cambio del Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica (TC0) es al 28/09/2002. - El valor base del indice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de agosto de 2002. - Los valores base de las tasas arancelarias TAPC(x) 0, TACR(x)0 y TACM(x)0 corresponden a las tasas de cada una de las partidas arancelarias senaladas vigentes al 28/09/2002. La actualizacion de los presupuestos de conexion y cargos de reposicion y mantenimiento de la conexion se realizara en la misma oportunidad que la actualizacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) conforme a lo previsto en la Resolucion OSINERG Nº 2120-OS/CD o aquella que la reemplace. Articulo 3º.- El cargo de reposicion y mantenimiento de la conexion se facturara mensualmente independientemente de otros cargos tarifarios. Cuando durante el periodo de facturacion se presenten dos o mas pliegos tarifarios, se debera calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los dias respectivos de cada pliego, considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos. Articulo 4º.- Los responsables de brindar el servicio publico de electricidad remitiran al OSINERG informacion relativa al MORDAZA de medidores, programa de mantenimiento, hurto de medidores y reposicion de las instalaciones de conexion electrica. El OSINERG definira los formatos, periodos y medios, mediante los cuales se reportara la informacion senalada. Articulo 5º.- Las empresas de distribucion electrica aplicaran las disposiciones tarifarias de los articulos precedentes para determinar los presupuestos de conexion y los cargos de reposicion y mantenimiento de la conexion aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, previamente a su publicacion, en cada oportunidad, MORDAZA suscrita por su representante legal. La publicacion debera efectuarse en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente a su publicacion. Asimismo, dicha publicacion debera ser exhibida en las oficinas de atencion al publico. Para los fines senalados en el parrafo anterior, las empresas utilizaran los formatos que se adjuntan en el Anexo Nº 5, de acuerdo a los niveles de tension mediante los cuales prestan el servicio publico de electricidad. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el primero de setiembre del ano 2003, por un periodo de cuatro anos. Las tarifas de los presupuestos de conexion y los cargos de reposicion y mantenimiento seran revisados MORDAZA de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolucion. Articulo 7º.- Dejese sin efecto las Resoluciones Nº 009-94-P/CTE, Nº 016-94-P/CTE y Nº 016-2000 P/CTE y deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 8º.- La presente resolucion junto con sus anexos 1 al 5, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente, debera ser consignada con sus anexos 1 al 6 en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 15543

Total FACM(7) TACM(7)

Total FACM(8) TACM(8)

Total

4. Parametros de las Formulas de Actualizacion La definicion de los parametros de las formulas de actualizacion es la siguiente: TC : Valor referencial para el Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica: Dolar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de Oferta y Demanda - MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizara el ultimo valor venta publicado en el Diario Oficial El Peruano al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. TA : Tasa Arancelaria vigente para la importacion de equipo electromecanico. Se utilizara el valor vigente al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. IPM : Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del mes de la MORDAZA publicacion oficial disponible al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas. Los valores base que se utilizaran en las formulas de actualizacion son: TC0 (S/./US$) IPM0 FA(x) 1 2 3 : : 3.647 153.276826 TACR(x)0 11.0% 11.1% 7.3% TACM(x)0 10.3% 9.8% 9.9%

TAPC(x)0 11.0% 11.1% 7.3%

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