Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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233-OTT de fecha 7 de agosto de 2001, emitido por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento del EPRCO Lurigancho, asi como de la manifestacion ante la Oficina de Auditoria del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Informes Nºs. 002 y 004-2001-INPE/17-FBI, emitidos por dicho psicologo, quien senala que realizo la evaluacion del interno a peticion de su coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien entrego dicha evaluacion, asi como del propio Informe S/N -01-INPE/17-233-CEILS de fecha 12 de setiembre de 2001, emitido por este servidor, quien no niega haber recibido el Informe favorable del aludido interno, debiendose precisar ademas que las denuncias a las que hace referencia en su descargo, fueron presentadas por dicho servidor con posterioridad al Informe que sobre los hechos materia de analisis efectuo el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento del EPRCO Lurigancho, servidor con casi treinta anos de servicios al INPE quien ha manifestado que se percato de la sustitucion del Informe Psicologico del interno MORDAZA Wilkins MORDAZA MORDAZA Nunez o MORDAZA Wilkvis MORDAZA MORDAZA Nunez a raiz de que anteriormente habia detectado en otro expediente que el secretario del Modulo Nº 01 del Consejo Tecnico Penitenciario del Penal de Lurigancho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habian cambiado otro informe psicologico favoreciendo indebidamente al interno MORDAZA MORDAZA Munante Munoz para un traslado y mas aun cuando el primero de ellos demostro interes particular en que el expediente del interno MORDAZA Wilkins MORDAZA MORDAZA Nunez o MORDAZA Wilkvis MORDAZA MORDAZA Nunez desde el dia viernes 27 de MORDAZA del 2001 que le entrego en horas de la manana, hasta en dos oportunidades, le insistio a fin de que evaluara dicho expediente, el cual recien fue evaluado el dia 30 de MORDAZA del 2001, fecha en la que se entero que el interno habia sido indultado, por lo que correspondia que el expediente fuera archivado, sin embargo la falta ya habia sido cometida por ambos procesados, por consiguiente dicho servidor no ha podido levantar los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado, con respecto a la prescripcion invocada por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es preciso mencionar que de acuerdo a lo senalado en el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario se inicia en el plazo no mayor de un ano desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, la misma que de acuerdo a lo senalado en el articulo 16º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 469-2002-INPE/P, corresponde al Titular de la Entidad; consecuentemente, teniendose en cuenta que los hechos materia de analisis fueron de conocimiento del Titular de la entidad a traves del Informe Nº 019-2002INPE/05 de fecha 7 de noviembre de 2002 de la Oficina General de Auditoria, se advierte que la Resolucion Presidencial Nº 291-2003-INPE/P de fecha 23 de MORDAZA de 2003 con la que se le apertura MORDAZA administrativo disciplinario, se efectuo dentro del termino senalado por la MORDAZA sin que la accion administrativa disciplinaria MORDAZA prescrito; Que, asimismo, respecto al cargo que se le imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, psicologo encargado del Pabellon 01 del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por haber emitido el informe psicologico del interno MORDAZA Wilkins MORDAZA MORDAZA Nunez o MORDAZA Wilkvis MORDAZA MORDAZA Nunez, sin que este perteneciera al Pabellon al cual habia sido asignado para cumplir funciones como Psicologo y que dicho interno habia sido evaluado por el profesional competente asignado al Pabellon del interno; a traves de su descargo, el citado servidor argumenta que el 12 de agosto de 2001 en forma verbal denuncio al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Organo de Auditoria de la Direccion Regional MORDAZA, por haber usado su nombre y cargo para fraccionar un informe y falsificar su firma a favor del interno MORDAZA Wilkins MORDAZA MORDAZA Nunez a fin de integrarlo a su expediente de liberacion condicional, refiere ademas que el mencionado expediente fraccionado nunca llego a remitirse al or-

gano jurisdiccional, ya que dicho interno fue indultado; Que, sin embargo, los argumentos expresados por el precitado servidor no desvirtuan los cargos formulados en su contra, toda vez que a traves de su propia manifestacion ante el Organo de Control, ha reconocido que el Informe Psicologico fechado el 28 de junio de 2001, fue elaborado por su persona, admitiendo ademas que evaluo al interno mencionado a peticion de su coprocesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que su Jefe inmediato del Area de Psicologia tuviera conocimiento de estos hechos, lo cual debio ser el procedimiento regular, determinandose de este modo que dicho servidor emitio el informe psicologico favorable del interno MORDAZA Wilkins MORDAZA MORDAZA Nunez, sin que este perteneciera al Pabellon Nº 01 al cual este servidor habia sido asignado para cumplir funciones como psicologo y que ademas dicho interno habia sido anteriormente evaluado por la psicologa MORDAZA MORDAZA Nunez, asignada al Pabellon Nº 05 del interno, quien emitio un informe desfavorable, debiendo en el presente caso colegirse que los hechos por los cuales son procesados ambos servidores se sustentan en la intencionalidad de querer favorecer en forma indebida con un informe favorable al interno MORDAZA Wilkins MORDAZA MORDAZA Nunez en la formacion de su expediente de beneficio penitenciario, informe que ademas no reflejaba en lo absoluto el tratamiento penitenciario del interno y que el hecho de que el interno MORDAZA sido indultado no significa que no se deban analizar los hechos en los cuales ambos servidores han transgredido sus obligaciones como servidores publicos en el presente caso, al haber favorecido indebida e irregularmente a dicho interno con un informe psicologico falseado, con el objeto de ayudarlo en la obtencion de un beneficio penitenciario; Que, con relacion a la aplicacion de castigo corporales a tres internos del Establecimiento Penitenciario del Callao, por parte del servidor MORDAZA PISCOYA MORDAZA, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao, a traves de su descargo e informe oral senala que debe de declararse la nulidad de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, ya que sobre los hechos que se le imputa, actualmente se encuentran en investigacion en el 1º Juzgado Penal del Callao, Exp. Nº 2002-01538-0-0701, por lo que refiere se debe tener en cuenta lo establecido en el inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, "toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad", por lo que debe de abstenerse de seguir tramitando el MORDAZA administrativo hasta que sea resuelto la investigacion judicial, por otro lado, senala que conforme puede observarse del Informe Nº 006-INPE-17-221-SCTP los internos supuestamente lesionados son elementos de alta peligrosidad, habiendo sido sancionados en diversas oportunidades por el Consejo Tecnico Penitenciario, siendo el caso del interno Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le sanciono con 30 dias de aislamiento por autolesion y agresion al personal de seguridad, el interno Wilpio MORDAZA MORDAZA, 30 dias de aislamiento por poner en peligro su propia seguridad y la de sus companeros, asi como su proposicion de traslado a otro Establecimiento Penitenciario por la causal de regresion en el tratamiento y el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 05 dias de aislamiento por enfrentamiento con arma MORDAZA, asimismo, refiere que en la requisa efectuada se le incauto al interno MORDAZA MORDAZA Wilpio un machete de cocina de aproximadamente 30 cm., lo que indica su extremada peligrosidad y su voluntad de atentar contra el personal de seguridad o con la misma poblacion penal, ademas indica que en ningun momento lesiono a los referidos internos y que por el contrario ha desempenado sus funciones, aplicando las normas correctivas que eran necesarias de acuerdo al Codigo de Ejecucion Penal; Que, consecuentemente, teniendo en consideracion los argumentos vertidos por el servidor procesado, asi como los documentos presentados como medio de prueba, se advierte que levanta los cargos formulados en su contra, toda vez que del analisis efectuado, concretamente a la investigacion efectuada por el organo de control, se advierte la existencia de la transcripcion del Acta levantada por el Fiscal de Turno, donde se hace constar la verificacion del estado de salud por parte del Medico

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