Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Modifican articulo 1º de la Res. Nº 0412003/SBN-GO-JAR, que dispuso primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 111-2003/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 Visto el Expediente Nº 032-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 902 202,88 m² colindante a la linea del ferrocarril del Sur, la Estacion y Predios Agricolas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene entre sus principales objetivos, el promover el establecimiento de un sistema eficiente de administracion de los bienes de propiedad estatal, para lo cual debe realizar las acciones necesarias para el saneamiento tecnico y legal de la propiedad inmobiliaria del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 041-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, se dispuso la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 902 202,88 m², colindante a la linea del ferrocarril del Sur, la Estacion y Predios Agricolas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; Que, la mencionada resolucion se emitio en base al Certificado Negativo de Busqueda Catastral expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº XII-AC, de fecha 23 de diciembre del 2002, el cual certifico que el predio en consulta no aparecia registrado y/o actualizado en los archivos de la oficina de Catastro; Que, la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA Oficina Registral de MORDAZA, mediante observacion de fecha 5 de junio, expedida en base al Informe Tecnico Nº 4082003-Z.R.Nº - XII-OC, del 4 de junio del 2003 emitido por la Oficina de Catastro, informa que el area a inmatricular se encuentra superpuesta con el inmueble inscrito en la Partida Nº 28546 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, a favor del Estado; Que, la Resolucion Directoral Nº 223-88-VC-6600, expedida en la MORDAZA de MORDAZA con fecha 9 de setiembre de 1988, dio merito a la inscripcion efectuada en la Partida Nº 28546 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa; Que, se ha verificado una superposicion entre el area a inscribir y la registrada en la Partida Nº 28546 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, en 69 033,92 m², por lo que resulta procedente excluir esta area a fin de inscribir en primera de dominio el terreno de 1 833 168,96 m², colindante a la linea del ferrocarril del Sur, la Estacion y Predios Agricolas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; Que, por las razones MORDAZA expuestas es procedente modificar la Resolucion Nº 041-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, en cuanto al area del terreno a inmatricular de 1 902 202,88 m² a 1 833 168,96 m²; Que, el inciso s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 131-2001EF y estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0167-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de MORDAZA de 2003;

Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Nº 041-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, en los terminos siguientes: "Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 833 168,96 m², colindante a la linea del ferrocarril del Sur, la Estacion y Predios Agricolas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva sustentatoria de la presente Resolucion." Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 15437

SUNAT
Adjudican mercancias a favor de la Diocesis de Abancay - MORDAZA y de Caritas del Peru
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 371-2003-SUNAT MORDAZA, 15 de agosto de 2003 Visto el Exp. Nº 000-2003-019201-8 el 6 de agosto del 2003 referido a la solicitud de adjudicacion de mercancias presentada por la DIOCESIS DE ABANCAY - APURIMAC. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A de fecha 31 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicacion de Mercancias; Que, de conformidad con el numeral 2.1, del rubro 2, de la seccion VII., del referido Procedimiento General, la adjudicacion de ropa usada es aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion o de Intendencia de Aduana, segun corresponda, y sin participacion de la Comision de Disposicion de Mercancias; Que, se ha verificado que la DIOCESIS DE ABANCAY - MORDAZA, ha cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en el Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicacion de Mercancias; y, por tanto, cabe acceder a su aprobacion de acuerdo a la Hoja de Calificacion y a la disponibilidad de mercancias; En uso de la atribucion conferida por el numeral 2.1, del rubro 2, de la seccion VII., del Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicacion de Mercancias, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A de fecha 31 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Adjudicar a la DIOCESIS DE ABANCAY - MORDAZA, las mercancias que a continuacion se detallan: Acta de Entrega: 172-000C-AC-2003-000147 *29,989.10 KGS. ROPA USADA DIVERSA (SEGUN ACTAS QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO ADJUNTO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION) Valor US$***60,836.20 La entidad beneficiaria de la presente adjudicacion se encuentra impedida de comercializar la ropa adjudicada y debera fumigarla y/o desinfectarla, MORDAZA de la

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