Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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nes o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias, desde la MORDAZA de la misma, para que el postor lo subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto." (sic); Que, conforme al texto MORDAZA senalado, el argumento del impugnante IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., seria procedente; sin embargo, para los efectos de aplicar una MORDAZA legal, corresponde efectuar su analisis sobre el contexto completo de la MORDAZA, a fin de comprender el sentido y MORDAZA de la misma; por cuanto, una interpretacion de parte de MORDAZA, puede inducir a error; Que, en ese entendido, de la lectura integral del ar ticulo 59º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, se desprende que la legislacion hace mencion a las etapas referidas a la MORDAZA de propuestas, apertura de sobres y evaluacion; refiriendose en forma MORDAZA a aquellos procesos cuya formalidad se realiza en acto publico; vale decir, en presencia de los postores que han acudido a la Entidad a presentar sus propuestas; hecho que se evidencia de la lectura del MORDAZA parrafo del precitado articulo, cuando consigna que el acto de MORDAZA de propuestas se inicia cuando el Comite empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las bases, para que entreguen sus propuestas tecnico ­ economicas; Que, si bien el Reglamento contempla que el articulo bajo comentario se encuentra dentro del Capitulo II, De las normas aplicables a todo MORDAZA de seleccion, como refiere IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., estas disposiciones son de caracter general; por cuanto, para cada MORDAZA de MORDAZA, el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula disposiciones especificas; por lo que, en aplicacion de los Principios Generales del Derecho, debe tenerse en cuenta que, toda MORDAZA especial, prima sobre la general; en consecuencia, cabe tener presente lo preceptuado por el articulo 89º del D.S. Nº 0132001-PCM, relativo a las Adjudicaciones Directas, en cuanto establece que "cuando se hubiese previsto en las bases que la MORDAZA de propuestas se realice en acto publico, este se regira por lo dispuesto en los articulos 57º y 59º del presente reglamento." (sic); Que, por lo expuesto, la decision del Comite Especial de haber descalificado al postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., por defectos en la MORDAZA de su propuesta, deviene en un acto cenido estrictamente a ley y por consiguiente, no adolece de vicio de nulidad alguno; toda vez que, el MORDAZA de seleccion es una Adjudicacion Directa Selectiva, en cuyo caso, no es de aplicacion el articulo 59º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, por existir MORDAZA especial expresa al respecto; por lo que se concluye que la impugnacion debera declararse improcedente; Que, en lo relativo a que el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., ha incurrido en omisiones o defectos de forma en su propuesta economica, por cuanto su representante legal no habria firmado la misma, este argumento carece de todo fundamento, ya que conforme se advierte de los folios 000001 y 000002, ambos aparecen debidamente sellados y firmados por la representante legal; por lo que en este extremo, la impugnacion deviene en infundada; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar, que el postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., cuestiona el acto de otorgamiento de la buena pro; por lo que, en aplicacion de la vasta jurisprudencia emitida por el Tribunal de CONSUCODE, los postores que no participaron en la etapa de otorgamiento de la buena pro, no pueden impugnar dicho acto; salvo aquellos que participaron de los actos vinculados directamente de esta, para quienes les esta reservada la impugnacion; criterio jurisprudencial que se concuerda con lo senalado en el Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 12 de agosto del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de agosto del 2002; por lo que,

en este extremo, la apelacion tambien debera declararse improcedente; Que, con relacion a la impugnacion formulada por el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., es de advertir que su cuestionamiento esta referido a dos aspectos; vale decir, a la indebida calificacion tecnica y a la consideracion errada por parte del Comite Especial, de su propuesta economica en lo que al item 3 se refiere; Que, de la revision de la propuesta tecnico ­ economica del citado postor, se aprecia que este oferto una impresora que cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas en las bases; toda vez que, conforme se observa del folio 000015 de su propuesta tecnica, el bien ofertado cumple con lo requerido por la Entidad; razon por la cual, el puntaje asignado a este postor en este extremo, refleja el reconocimiento efectuado por el Comite; Que, en lo que respecta a los factores de evaluacion de experiencia del postor, plazo de entrega y forma de pago, este ha sido calificado en forma correcta; sin embargo, en lo relativo a garantia y mejoras, es de apreciar, que en el folio 000018 de su propuesta tecnica, el plazo ofertado es de uno (1) a tres (3) anos, haciendo la salvedad que el plazo de un (1) ano, corresponde al fabricante; lo que permite asumir, que el propio postor garantiza el bien por dos (2) anos adicionales al fabricante; vale decir, se compromete con la Entidad por un plazo mayor al que otorga el fabricante, lo cual se conoce como garantia ampliada de exclusiva responsabilidad del postor; Que, en ese entendido es de observar que el puntaje asignado a FUTURE SYSTEM E.I.R.L., fue de 3,330, cuando debio asignarsele el MORDAZA puntaje de 5,000 puntos, como se le otorgo a MAQUINARIAS JAAMSA que tambien oferto una garantia de tres (3) anos; Que, por otro lado, en lo que se refiere al puntaje obtenido por mejoras, cabe senalar que las bases en su anexo 02, establecen que por concepto de mejoras se aplicara un (1) punto al postor que oferte mejoras en su propuesta, sin importar el MORDAZA de mejora, condicion, cantidad o calidad; vale decir, por el solo hecho de ofrecer una mejora a las condiciones tecnicas, ofrecer un aditamento, accesorio o bien adicional, el postor se haria acreedor a un (1) punto; Que, de la revision de la propuesta de FUTURE SYSTEM E.I.R.L. se observa que en el folio 000006, se han identificado las mejoras tecnicas del bien ofertado, respecto de las especificaciones requeridas; asimismo, que se obsequia una (01) impresora de inyeccion de tinta; lo cual, se ajusta a lo establecido en las bases como mejora; sin embargo, el Comite no le asigno puntaje alguno por este concepto, lo cual, constituye causal de nulidad del MORDAZA de seleccion, por haberse incurrido en calificacion indebida del postor; Que, en lo que respecta a la calificacion economica, se aprecia del folio 000001 de la oferta economica del postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., que al momento de consignar los valores de su oferta, los items 01, 02, 04, 05 y 06, han sido ofrecidos al 100% del valor referencial; sin embargo, en lo que respecta al item 03, su oferta equivale al 70% del valor referencial; por lo que, el Comite en este extremo, ha incurrido en error, debiendo declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro y del acto de calificacion de propuestas del item 03; Que, estando a lo expuesto; asi como al Informe Nº 252-2003-GAJ-MDL, de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM y el articulo 171º concordante con el articulo 180º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE. la impugnacion presentada por IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., contra el acto de otorgamiento de buena pro y contra el acto de descalificacion de su propuesta tecnica e INFUNDADO en el extremo de la nulidad deducida respecto de la calificacion de la oferta economica del postor

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