Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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ro y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 026 y 031-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que a partir del 16 de marzo del ano 2004, solo podran realizar faenas de pesca los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, que se encuentren implementadas con los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Articulo 2º.- Los armadores pesqueros que incumplan con la instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de sus embarcaciones pesqueras MORDAZA de la fecha fijada en el articulo anterior, quedaran impedidos de realizar actividades pesqueras, para lo cual la Autoridad Maritima no les otorgara el zarpe correspondiente, hasta que cumplan con la instalacion respectiva. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion realizara las comunicaciones pertinentes a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, a partir del 16 de marzo del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 02509

Que asimismo el articulo 11º de la citada MORDAZA, faculta al Ministerio de la Produccion dictar medidas complementarias, que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del indicado Decreto Supremo; Que es necesario dictar medidas complementarias de ordenamiento extractivo del recurso anchoveta en la MORDAZA comprendida al sur del paralelo 16º, que se viene implementando en el MORDAZA del Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales podran descargar el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, conforme a lo autorizado en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0372003-PRODUCE, solo si cuentan con permiso de pesca vigente a la fecha de entrada en vigencia del mencionado dispositivo, otorgado por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, estando comprendidas a las embarcaciones artesanales con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), las mismas que deberan acreditar que vienen realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16° S. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera de las Regiones MORDAZA, MORDAZA y Tacna, alcanzaran a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relacion de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente a la entrada en vigencia del Decreto Supremo citado en el articulo anterior. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, publicara la relacion de embarcaciones artesanales que estan autorizadas a realizar faenas de pesca del recurso anchoveta, conforme al articulo 10º del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE y lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales Sectoriales con competencia pesquera de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 02508

Dictan medidas complementarias de ordenamiento extractivo del recurso anchoveta en MORDAZA del dominio maritimo al sur del paralelo 16°S
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2004-PRODUCE
MORDAZA, 4 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, se establecio un Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre los 16° L.S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que el articulo 10º de la MORDAZA a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, otorgado por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, podran realizar faenas de pesca del recurso anchoveta y en forma excepcional destinarlo al consumo humano indirecto. Dicha disposicion comprende a las embarcaciones artesanales con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), las mismas que deberan acreditar que vienen realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16° S;

RELACIONES EXTERIORES
Aceptan donacion efectuada a favor del Instituto Antartico Peruano - INANPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2004-RE
MORDAZA, 5 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Antartico Peruano es un Organismo Publico Descentralizado dependiente sectorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomia cientifica, funcional, tecnica, economica y administrativa; encargado como ente rector, de formular, coordinar y supervisar en forma integral la Politica Nacional Antartica; Que, para la realizacion de sus actividades que le son propias, el Instituto Antartico Peruano requiere contar con la infraestructura y equipamiento adecuado para posibilitar la presencia activa y permanente del Peru en la Antartida,

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