Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

la el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, convoco el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 094-03-CEP para la implementacion del Centro de Datos de la referida Sede Judicial, por el valor referencial de S/. 35,980.00 (treinticinco mil novecientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de los antecedentes se advierte que el MORDAZA de seleccion referido en el parrafo precedente, fue llevado a cabo como un MORDAZA de Menor Cuantia para obras; sin embargo, siendo la implementacion del Centro de Datos un servicio y teniendo en cuenta el valor referencial, corresponderia llevar a cabo una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, asimismo, el citado Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-03-CEP para la adquisicion de 8 MORDAZA de rollos de peliculas para el equipo de facsimil de dicha Sede, por el valor referencial de S/. 700.00, segun factibilidad presupuestal otorgada mediante Oficio Nº 2200-2003-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, llevado a cabo el MORDAZA de seleccion en referencia, se otorgo la buena pro por un monto superior al valor referencial establecido en las bases, dentro del limite del 10%, sin tener la aprobacion de la Gerencia General, por lo que debera declararse la nulidad del MORDAZA, retrotrayendolo a la etapa previa al otorgamiento de buena pro, a fin que el Comite Especial previamente tramite la resolucion autoritativa a que se refiere el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, convoco el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 012-2003-B-CEPCSJPU/PJ-CONV para la adquisicion de angulos ranurados, por el valor referencial de S/. 9,850.00, contando para ello con factibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Oficio Nº 26042003-GAF-GG/PJ; Que, llevado a cabo el MORDAZA de seleccion el Comite Especial otorgo la buena pro por un monto superior al valor referencial establecido en las bases, dentro del limite del 10% superior, sin contar con la previa autorizacion a que hace referencia el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27738, por lo que debera declararse la nulidad del MORDAZA, retrotrayendolo a la etapa previa al otorgamiento de buena pro; Que, de lo precedentemente expuesto, resulta evidente que los Comites Especiales Permanentes mencionados, al llevar a cabo los procesos de seleccion han incurrido en las causales de nulidad contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de manera que conforme a la opinion emitida por la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 108-2004-OAL-GG/PJ y en aplicacion del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003CEPSADYMC-CSJLA/PJ, convocado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el funcionamiento del Archivo Central de dicha Corte Superior, retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Segundo.- DECLARAR de Oficio la nulidad de los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 001, 002, 003, 006, 007 y 008-2003-CEP-CSJJUPJ, para el arrendamiento de inmuebles para los Juzgados

de MORDAZA, Chupaca, MORDAZA, Pichanaki, San MORDAZA de Pangoa y MORDAZA Rica, debiendo retrotraerse dichos procesos hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Tercero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/ CSJUC, en Primera y MORDAZA Convocatoria, para el Alquiler de Tres (3) Motocicletas para el Servicio de Notificaciones en la MORDAZA de Pucallpa, retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de bases. Articulo Cuarto.- DECLARAR de oficio la nulidad de los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nºs. 009 y 011-2003-CEP/CSJAM/PJ, convocados por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para el Arrendamiento de Inmuebles para el Archivo Central y el Juzgado Mixto, Penal y de Paz Letrado de la provincia de Utcubamba, retrotrayendolos a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Quinto.- DECLARAR de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 020-2003CEP-CSJCC/PJ, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la adquisicion de repuestos e insumos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de computo de la mencionada Corte Superior, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Sexto.- DECLARAR de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 094-03-CEP, convocado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la implementacion del Centro de Datos de la referida Sede Judicial, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria previa reformulacion de bases. Articulo Setimo.- DECLARAR de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 078-03-CEP, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para la adquisicion de 8 MORDAZA de rollos de peliculas para el equipo de facsimil de dicha Sede, retrotrayendolo a la etapa previa al otorgamiento de la buena pro. Articulo Octavo.- DECLARAR de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 012-2003-B-CEP-CSJPU/PJ-CONV, efectuado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la adquisicion de angulos ranurados, retrotrayendolo a la etapa previa al otorgamiento de la buena pro. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica la devolucion de los antecedentes de los procesos de seleccion declarados nulos mediante la presente Resolucion, a los respectivos Comites Especiales Permanentes a fin que procedan con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Articulo Decimo.- DISPONER la publicacion del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 02583

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de profesional especializado a Suiza para participar en el curso Central Bank Strategy, Monetary Institutions and the Performance of the Economy
RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 004-2004 MORDAZA, 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria;

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