Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Los perfiles o limites del derecho al libre MORDAZA y su relacion con los valores y principios reconocidos en la Constitucion, pueden desarrollarse considerando lo siguiente: - Su proteccion tiene por finalidad resguardar uno de los MORDAZA en que se sustenta el MORDAZA de dignidad de la persona humana: su libertad; el cual se situa, a la vez, como uno de los valores en que se sustenta la forma de organizacion democratica del Estado, segun el articulo 43º de la Constitucion. - Representa un ambito de la MORDAZA humana: MORDAZA para desplazarse de un lugar a otro sin mas limites que los establecidos en la Constitucion o en las leyes, permitiendo el ejercicio de otros derechos constitucionales. - Como todo derecho, admite limites destinados a fijar la extension de su ejercicio de acuerdo a las competencias y procedimientos fijados por la Constitucion y las leyes. En tal sentido, la limitacion al libre MORDAZA debe ser de tal magnitud que no puede hacer desaparecer o hacer inviable su ejercicio, salvo disposicion en contrario de la propia Constitucion. - Asi, consideramos que el derecho al libre MORDAZA solo puede ser limitado en aquellos casos y circunstancias que el ordenamiento juridico expresamente autorice, las cuales generalmente se fundamentan en razones de orden publico o en un interes superior que es necesario proteger. - Las limitaciones al ejercicio del derecho al libre MORDAZA no pueden desconocer bajo ninguna circunstancia su contenido o nucleo esencial; el cual se lesionaria cuando queda sometido a medidas que lo hacen impracticable, lo dificultan mas alla de lo razonable o lo despojan de la necesaria proteccion. Ello tiene su fundamento en que el derecho al libre MORDAZA representa un interes juridicamente protegido por toda comunidad politica. - Cualquier medida que suponga una afectacion del derecho al libre MORDAZA debe evaluarse dentro de los margenes de los principios de legalidad y razonabilidad, teniendo presente que todo derecho fundamental constituye un parametro de conformidad para la interpretacion de cualquier MORDAZA que intente limitarlo. Tercero: Naturaleza juridica de las vias publicas Las vias publicas son bienes de dominio y uso publico, es decir, su caracteristica esencial es pertenecer a todos y su finalidad es que sirven para un uso transitorio de cualquier persona, permitiendo su libre circulacion en condiciones de igualdad, MORDAZA y gratuidad. Ello implica tambien que el unico titular sobre ellas es el Estado y, por tanto, el unico que puede establecer limitaciones. Sobre los bienes de uso publico, como las calles, caminos, plazas o paseos, el Estado ejerce solo una administracion de caracter tuitivo y publico, no los atributos exclusivos del derecho de propiedad, cuidando que su uso sea diligente y sin apropiacion de ninguna persona en particular. En el ordenamiento juridico peruano, el tema de los bienes de uso publico es abordado por el articulo 73º de la Constitucion que establece que "los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico." Cuarto: La seguridad ciudadana como bien juridicamente protegido La convivencia pacifica en sociedad se halla amenazada por la existencia de tensiones y conflictos que generan conductas violentas, en cuyo contexto tienen lugar conductas delictivas o contravenciones de policia que afectan directamente los derechos y bienes de las personas, ocasionando una situacion de inseguridad. Ello ha ido perfilando el concepto de seguridad ciudadana con un caracter instrumental, como una actividad vinculada a la represion de delitos y la busqueda de un orden. Hoy se acepta que en la base del concepto de seguridad ciudadana esta el deber del Estado de brindar proteccion a sus habitantes frente a toda amenaza a su seguridad. La seguridad ciudadana se concibe asi como aquella actividad administrativa que tiene por objeto asegurar un minimo de normalidad o regularidad en la MORDAZA diaria, mediante diversas medidas orientadas a garantizar una convivencia armoniosa, tolerante y pacifica entre los integrantes de una sociedad, sin temores a contingencias o peligros que afecten sus derechos y libertades. En nuestro MORDAZA el concepto de "seguridad ciudadana" es recogido en la Constitucion de 1993, cuyo articulo 197º, modificado mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana con la cooperacion de la Policia Nacional del Peru, conforme a ley. Ello ha sido recogido

tambien por los articulos 73º (numeral 2.5) y 85º de la actual Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. De otro lado, la seguridad ciudadana es tambien un bien juridicamente protegido por nuestro ordenamiento constitucional. Ello porque este concepto tiene como fuente directa dos deberes primordiales del Estado senalados en el articulo 44º de la Constitucion, como son el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y el proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad. A nivel legal, el concepto de seguridad ciudadana ha sido desarrollado tambien en la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional, y en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la cual senala en su articulo 2º que: "Se entiende por seguridad ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accion integrada que desarrolla el Estado, con colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas." Quinto: Competencias administrativas en materia de seguridad ciudadana La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, del 20 de MORDAZA de 2002, dispuso en su articulo 43º que corresponde a las municipalidades ejercer una competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. Posteriormente, la actual Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecio en su articulo 73º como competencia de las municipalidades, el brindar servicios de seguridad ciudadana y organizar acciones para preservarla en su respectiva jurisdiccion, bajo la forma de un servicio publico local. Asimismo, la seguridad ciudadana, como "servicio publico", tambien debe ser garantizada por la Policia Nacional del Peru -PNP, segun lo dispuesto por el articulo 7º, numeral 3 de su Ley Organica, Ley Nº 27238, que establece, ademas, que debe capacitar en esta materia a las entidades vecinales organizadas. En consecuencia, la necesidad de proteger o garantizar la seguridad ciudadana en nuestro MORDAZA ha sido calificada como un MORDAZA de interes publico que merece una atencion y respuesta integral, no solo del Estado sino de la sociedad en su conjunto. Sexto: La necesidad de informacion confiable para el adecuado diseno de politicas de seguridad ciudadana En el Peru, uno de los principales problemas para el diseno de politicas de seguridad ciudadana es que no existen datos confiables sobre el numero de delitos que se cometen en las vias publicas y en los domicilios, debido principalmente a la desconfianza de la poblacion en el sistema de justicia penal desde la etapa de la investigacion policial, motivando que una gran cantidad de delitos no se denuncien. A ello se suma, la carencia de recursos que posibiliten un adecuado procesamiento y sistematizacion de datos de las denuncias recibidas por parte de la PNP. Por ello, para establecer relaciones entre una mayor inseguridad ciudadana por el incremento de la delincuencia, y la adopcion de medidas de seguridad como los enrejados u otras adoptadas en ciertas vias publicas, los datos oficiales solo resultan referenciales. De otro lado, ha sido ultimamente reiterado el planteamiento de que se requiere implementar politicas de seguridad ciudadana concertadas entre autoridades y ciudadania. A nivel local, se ha implementado el servicio de Serenazgo en varios distritos de MORDAZA, pero este no ha estado exento de problemas y criticas con relacion a su eficacia, y tampoco ha servido como base de apoyo para la organizacion de las juntas vecinales a nivel distrital dentro de la provincia de Lima. De esa manera, la PNP y el Serenazgo no se dan abasto para cubrir las demandas de la poblacion por una mayor seguridad. Asimismo, el poseer informacion actualizada y confiable resulta un elemento central para poder tomar decisiones politicas eficaces frente al problema de la delincuencia, y de esta manera poder regular y autorizar las medidas de proteccion mas razonables y adecuadas para la ciudadania. En este contexto, no obstante que tanto para la poblacion como para las autoridades (municipales, policiales) la instalacion de medidas de seguridad en las vias publicas son consecuencia directa del crecimiento de la delincuencia, los datos oficiales de la Policia Nacional del Peru y, en su caso, del INEI, no demuestran necesariamente esta relacion de causalidad, asi como tampoco permiten evaluar la eficacia de los enrejados de vias publicas para mejorar la seguridad de las personas.

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