Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

Que, la Direccion de Evaluacion Socio Ambiental ha elaborado el Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion Ambiental y Social en el Subsector Transportes, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que MORDAZA la participacion de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de transportes y autoridades en el procedimiento por el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Subsector Transportes desarrolla actividades de informacion y dialogo con la poblacion involucrada en proyectos de construccion, mantenimiento y rehabilitacion, asi como en el procedimiento de Declaracion de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la finalidad de mejorar el MORDAZA de toma de decisiones en relacion a los proyectos; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion Ambiental y Social en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que consta de siete (7) articulos, una (1) disposicion transitoria y una (1) disposicion final que forman parte de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Asuntos Socio Ambientales REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MORDAZA DE EVALUACION AMBIENTAL Y SOCIAL EN EL SUBSECTOR TRANSPORTES - MTC Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento MORDAZA la participacion de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de transportes, y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, subsector Transporte, desarrolla actividades de informacion y dialogo con la poblacion involucrada en proyectos de construccion, mantenimiento y rehabilitacion; asi como en el procedimiento de Declaracion de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la finalidad de mejorar el MORDAZA de toma de decisiones en relacion a los proyectos. Es requisito para la aprobacion de los EIAs, la aplicacion de lo establecido en el presente reglamento. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la adecuada aplicacion de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 2.1 Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales (DGASA) Organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Subsector Transportes, para implementar los procedimientos de consulta y participacion ciudadana en la evaluacion de los estudios ambientales a fin de desarrollar los proyecto de infraestructura. 2.2 Consulta Es un MORDAZA de informacion y dialogo entre la ciudadania y el Estado acerca de las actividades relacionadas con la infraestructura de transportes en la localidad, sobre el MORDAZA normativo que las regula y las medidas de prevencion y manejo de los posibles impactos sociales y ambientales del proyecto; asimismo, permite conocer las percepciones e inquietudes ciudadanas. La consulta se debe de realizar a traves de reuniones dirigidas a las personas y organizaciones sociales, buscando en todo momento, la absolucion de las consultas e inquietudes que surjan. 2.3 Taller Participativo Es convocada por la autoridad, y se realizara utilizando metodologia participativa y cualitativa para brindar infor-

macion sobre el proyecto y recoger opiniones de manera sistematica. Segun el MORDAZA de proyecto, la magnitud y los posibles impactos socio-ambientales directos e indirectos, se definira la modalidad de reunion que mas convenga para el logro de los objetivos. 2.4 Participacion Es la intervencion activa de la ciudadania, especialmente de las personas que potencialmente podrian ser impactadas por el desarrollo de un proyecto, en los procedimientos de aprobacion de estudios ambientales. La participacion ciudadana no es un fin en si mismo, en la medida en que su promocion esta orientada a tomar en cuenta la opinion de la poblacion, e identificar y prevenir conflictos entre las partes. Articulo 3º.- Procedimientos de consulta A traves de los procedimientos de consulta, las Unidades Ejecutoras a cargo del proyecto y la DGASA, debera informar y dialogar con personas naturales y las organizaciones sociales identificadas, sobre todos los aspectos relevantes del proyecto a ser ejecutado. Todo procedimiento de consulta sera llevado a cabo por especialistas de las ciencias sociales (sociologos o antropologos) con experiencia en el uso de metodologias participativas. En el caso se trate de personas juridicas, estas deberan estar inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental en el Subsector Transportes y su Reglamento (R.D. Nº 004-2003-MTC/16). La participacion de la ciudadania en los procedimientos de consulta se lleva a cabo mediante las siguientes modalidades: 3.1 Consulta Previa Se preve esta modalidad de consulta en el caso de: a) proyectos de construccion de nueva infraestructura de transporte; b) proyectos que preven la rehabilitacion de infraestructura que constituira ejes multimodales de integracion, al verse modificado el MORDAZA tanto cuantitativamente, como cualitativamente; c) para todo MORDAZA de proyecto que pueda significar alteracion permanente en la forma de MORDAZA de la poblacion local. La Consulta Previa se desarrollara con modalidad de talleres participativos, convocados por la DGASA, en coordinacion con la Unidad Ejecutora del MTC a cargo del proyecto y sus autoridades regionales. Se procedera de la siguiente manera: a. Con anterioridad al inicio de los Estudios de impacto ambiental y social y en las zonas de influencia del proyecto, el Estado, a traves del organo competente del MTC, realizara reuniones participativas dirigidas a la ciudadania, informando acerca del proyecto, de los derechos y deberes ciudadanos, de la legislacion ambiental y de los impactos potenciales producidos por el proyecto. b. Se recogeran y discutiran los aportes de las autoridades y de la poblacion presente. c. De existir controversia sobre el proyecto, sera necesario disenar e implementar medidas y estrategias especificas y especializadas que permitan su solucion. En este caso, el MORDAZA de Consulta Previa durara el tiempo necesario hasta resolver la controversia. 3.2 Consulta Publica General Es un Acto Publico que se llevara a cabo para todo MORDAZA de proyecto, tanto para aquellos que necesiten de una Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), asi como para los Estudios de Impacto Ambiental semidetallado (EIAsd)y Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIAd). Esta a cargo de la DGASA - MTC, en coordinacion con la Unidad Ejecutora del proyecto y la entidad que elabora el estudio. Se presentara a la ciudadania el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental en sus diferentes etapas y modalidades, registrandose las observaciones que formulen los participantes de la misma. Los proyecto que han contado con la Consulta Previa, llevaran a cabo las consultas publicas generales durante la ejecucion del Estudio. Se procedera de la siguiente manera: a. Durante la elaboracion de los EIAsd y EIAd, el ejecutor del proyecto difundira, con la presencia de la DGASA MTC, la informacion sobre el proyecto y los avances en su elaboracion recogiendo los aportes e interrogantes de la ciudadania. En el caso de proyectos que necesiten sola-

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