Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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de la Buen Pro del Concurso Publico Nacional Nº 00022003-MTC/13, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas, sin embargo en los fundamentos Nºs. 18 y 19 se senala que de la informacion que obra en el acta de otorgamiento de la Buena Pro asi como en los MORDAZA de evaluacion no se puede determinar con certeza si el "Estudio de Rediseno y Actualizacion del Embarcadero Fluvial de Contamana" fue efectivamente calificado por el Comite Especial, tomando en consideracion que en la propuesta de H & O se acredito experiencia como Jefe de Proyecto en 6 Estudios, de entre los cuales evaluo y califico a 3" y que "de acuerdo a lo senalado, resulta necesario en este aspecto que se efectue una nueva evaluacion de las propuestas tecnicas, especificando de forma MORDAZA y precisa los rubros evaluados y las calificaciones obtenidas en cada una de las materias objeto de puntaje"; Que, en consecuencia, habiendo el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado evaluado la calificacion efectuada por el Comite Especial y habiendose pronunciado por que debia especificarse de forma MORDAZA y precisa los rubros evaluados y las calificaciones obtenidas en cada una de las materias objeto de puntaje, en el rubro Experiencia del Jefe de Proyecto en Estudios Similares, el Comite Especial incumplio lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Resolucion Nº 1116/2003.TC.S1 al efectuar una nueva calificacion de las propuestas de los postores del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/13; Que, el articulo 181º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM senala que la resolucion dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus terminos y que cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolucion del Tribunal, este dictara las medidas pertinentes para su debida ejecucion, comunicando tal hecho al Organo de Auditoria Interna de aquella o a la Contraloria General de la Republica, sin perjuicio del requerimiento al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para que imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el articulo 47º de la Ley y de ser el caso, denunciara a los infractores por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, segun lo tipificado en el articulo 368º del Codigo Penal; Que, la Cuarta Disposicion Final del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 0792001-PCM, senala que las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio y que las Entidades, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, daran cuenta trimestralmente sobre el estado del cumplimiento de las resoluciones y pronunciamientos emitidos por el CONSUCODE; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infraccion de los articulos 181º y Cuarta Disposicion Final del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/13, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la que debera realizarse de acuerdo a lo senalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolucion Nº 1116/2003.TC.S1;

De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/13, convocada para seleccionar a la empresa consultora o consorcio que se encargara de prestar los servicios para elaborar el Estudio de Navegabilidad del rio Ucayali en el tramo comprendido entre Pucallpa y la confluencia con el rio Maranon, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la que debera realizarse de acuerdo a lo senalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolucion Nº 1116/2003.TC.S1. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA-WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 00022003-MTC/13. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial encargado de llevar a cabo el Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/13. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02525

Aprueban Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion Ambiental y Social en el Subsector Transportes - MTC
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2004-MTC/16 MORDAZA, 16 de enero de 2004 Visto, el proyecto presentado por la Direccion de Evaluacion Socio Ambiental, para la aprobacion del Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el MORDAZA de Evaluacion Ambiental y Social en el Subsector Transportes - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales en su articulo 34º, la Comunidad participa directa o indirectamente en la definicion de la politica ambiental y en la ejecucion y aplicacion de los instrumentos de dicha politica; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, se garantiza la participacion de la comunidad por medio de Instancias No Formales, tales como la percepcion y la opinion de la poblacion potencialmente afectada o beneficiada con la accion propuesta, contemplando ademas la posibilidad de la autoridad competente de solicitar a la comunidad los antecedentes u observaciones sobre la accion propuesta, asi como tambien que se efectue la consulta formal durante la etapa de revision, en los casos de los Estudios de Impacto Ambiental detallados y semidetallados, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendose en su articulo 73º que la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas de conservacion del medio ambiente del Subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de obras de infraestructura de transporte;

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