Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004
VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 108-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuentran sujetas, estan regulados por MORDAZA de rango constitucional; la forma como el Estado compra, contrata y la razon del control que se efectua sobre estos procesos, se fundamentan en los articulos 76º y 82º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Gerencia General del Poder Judicial a traves de diversas Resoluciones Administrativas designo a los Comites Especiales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a fin de llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios via procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia durante el ejercicio fiscal 2003; Que, en este sentido, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, convoco el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, para el Arrendamiento del bien inmueble destinado al funcionamiento del Archivo Central de la referida Corte, por el valor referencial de S/. 46,860.00 (Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), segun factibilidad presupuestal aprobada por la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Oficio Nº 049-2003-GAFGG/PJ, correspondiente al mes de enero a diciembre del 2003; Que, revisado el expediente del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, se advierte que este no reune las condiciones minimas para la formulacion y suscripcion del Contrato, toda vez que aprobada las Bases mediante Resolucion Administrativa Nº 041-2003-P-CSJLA/PJ y comunicada extemporaneamente la solicitud de postergacion del mismo, se reanudo el MORDAZA, modificando mediante Fe de Erratas el Valor Referencial de S/. 46,860.00 a S/. 31,240.00 Nuevos Soles, hecho que contraviene lo dispuesto en los articulos 12º y 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, que establece, entre otros, que la entidad debe definir con precision el valor referencial de la adquisicion o contratacion, previo estudio de MORDAZA, MORDAZA de iniciar los procesos de seleccion, asi como la disponibilidad de los recursos para determinar el MORDAZA de seleccion que corresponde; Que, asimismo, de los actuados se evidencia que el Comite Especial al formular las bases del MORDAZA, no establecio debidamente los puntajes tanto a la propuesta tecnica como a la economica, pues, asigno 50 puntos para la propuesta tecnica y 50 puntos para la propuesta economica, contraviniendo lo senalado por el articulo 68º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que la evaluacion tecnica como la evaluacion economica se califican sobre 100 puntos; Que, del mismo modo, el Comite no observo los plazos establecidos en el MORDAZA Calendario, procediendo a evaluar las propuestas tecnicas y economicas de los postores participantes, otorgandoles la buena pro fuera del plazo aprobado; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA llevo a cabo las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 001, 002, 003, 006, 007 y 008-2003-CEPCSJJU-PJ, para el arrendamiento de inmuebles para los Juzgados de MORDAZA, Chupaca, MORDAZA, Pichanaki, San MORDAZA de Pangoa y MORDAZA Rica, por los valores referenciales de S/. 7,800.00; 4,080.00; 4,080.00; 4,800.00; 5,112.00 y 4,560.00 Nuevos Soles, respectivamente, segun factibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante Oficio Nº 047-2003-GAF-GG/PJ; Que, de la revision de los expedientes de las Adjudicaciones de Menor Cuantia en mencion, se desprende que el Comite Especial Permanente no cumplio con remitir las invitaciones a que hace referencia el articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; ademas no se observo el calendario establecido en las bases, toda vez que fueron omitidas las fechas fijadas como plazos para cada una de las etapas de los procesos; Que, a mayor abundamiento cabe mencionar que en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-CEP-CSJJUPJ, el unico postor omitio presentar su propuesta economica, sin embargo se le otorgo la buena pro por el valor referencial establecido en las bases; en las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 002, 003, 006, 007 y 008-2003-CEPCSJJU-PJ, el Comite Especial Permanente recibio las pro-

puestas tecnico - economicas de los postores fuera de las fechas establecidas en el calendario, no existiendo prorroga alguna, contraviniendo lo estipulado por el articulo 94º del cuerpo reglamentario MORDAZA senalado; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, realizo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/ CSJUC, en Primera y MORDAZA Convocatoria, para el Alquiler de Tres (3) Motocicletas para el Servicio de Notificaciones en la MORDAZA de Pucallpa, por la suma de S/. 20,460.00 (Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), conforme a la factibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Oficio Nº 625-2003-GAF-GG/PJ, correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ano 2003; Que, del expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/CSJUC - MORDAZA Convocatoria, se advierte que el Comite de la referida Corte, aprobo el Calendario del MORDAZA dividiendo en etapas distintas los actos de MORDAZA de Consultas, Absolucion y Aclaracion de bases y de formulacion de observaciones a las bases e integracion de las mismas, sin considerar lo dispuesto en el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de las bases se advierte tambien que los criterios de evaluacion no han sido debidamente formulados, toda vez que se establecieron de manera desproporcionada en relacion con el objeto del MORDAZA, lo cual contraviene lo senalado por el articulo 40º del Reglamento, que senala entre otros, que los factores de evaluacion deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el servicio requerido con su costo o precio, habiendose incurrido en las mismas deficiencias en la primera convocatoria; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, llevo a cabo las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nºs. 009 y 011-2003-CEP/CSJAM/ PJ, para el Arrendamiento de Inmuebles para el Archivo Central y el Juzgado Mixto, Penal y de Paz Letrado de la provincia de Utcubamba, por las sumas de S/. 4,800.00 (Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 10,404.00 (Diez Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente, conforme a la factibilidad presupuestal otorgada mediante Oficio Nº 2338-2003-GAFGG/PJ, de fecha 9 de octubre del 2003; Que, de la revision de los antecedentes de los procesos de seleccion mencionados en el parrafo precedente, se desprende que las bases no contienen las especificaciones tecnicas para el arrendamiento de los inmuebles, transgrediendo lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que precisa que las bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos; Que, asimismo, dichos procesos de seleccion, fueron adjudicados en merito a lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin observar las formalidades establecidas en el articulo 20º del mencionado dispositivo, ni lo dispuesto en el articulo 105º de su Reglamento; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA efectuo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 020-2003-CEP-CSJCC/PJ, para la adquisicion de repuestos e insumos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de computo de la mencionada Corte Superior, por el valor referencial de S/. 14,517.80, autorizado por la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Oficio Nº 1918-2003-GAF-GG/PJ; Que, revisados los actuados se desprende que el referido MORDAZA de seleccion fue llevado a cabo por relacion de items, habiendose contemplado el sistema de adquisicion de precios unitarios; sin embargo, el Comite Especial no especifico el valor referencial de los items, sino unicamente el valor referencial total del MORDAZA de seleccion; Que, del mismo modo, se advierte que se recibio una unica propuesta solo para 7 de los 28 items convocados; y, al otorgar la buena pro, el Comite Especial Permanente lo hizo por cantidades mayores a las requeridas en las bases respecto a los items Nºs. 21 y 22; Que, a mayor abundamiento cabe senalar que en las bases de los procesos mencionados precedentemente, se advierte que los respectivos Comites Especiales Permanentes no establecieron en forma expresa con letras y numeros el monto del 10% superior al valor referencial, ni el monto del 70% inferior al valor referencial como lo sena-

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