Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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mente una DIA, se organizaran la/as consulta/s publica/s segun se estime necesario, realizandose por lo menos una. b Presentados los resultados del DIA, EIAsd y EIAd al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el ejecutor del EIA explicara a las autoridades regionales y a la ciudadania en general, los componentes del Estudio, especialmente los posibles impactos sociales, culturales y ambientales, asi como los planes de manejo ambiental y social para el control de tales impactos, recogiendo los aportes e interrogantes de los mismos. 3.3 Consultas especificas a propiedad afectada por el proyecto Esta consulta es de caracter especifico y orientada solamente a aquella poblacion/propiedad privada o comunal, que se encuentre afectada por la realizacion de un proyecto. Se debera ubicar con exactitud las afectaciones de manera temprana y en etapa de estudios. Se definira de manera precisa: a. la condicion de la propiedad, b. el perfil socio-economico de los propietarios, a traves de encuestas que seran coordinadas con la DGASAMTC; c. se definira la problematica de la afectacion d. se definira un Plan de compensacion, relocalizacion temporal, o reasentamiento, con la finalidad de mantener o mejorar las condiciones de MORDAZA de quienes se encuentran afectados por el proyecto. Este Plan constara de medidas especificas, organizadas en programas, que brindaran respuestas especificas para cada situacion. El Plan debera ser probado por la DGASA. La DGASA supervisara y evaluara la aplicacion del mismo. Articulo 4º.- Para garantizar la eficacia de los procesos participativos Los procesos de participacion ciudadana previstos en el presente reglamento deberan ser debidamente planificados y organizados. Para ello, se necesitara formular un Plan de Participacion Ciudadana a ser aprobado por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. Dicho plan sera fruto de un trabajo de MORDAZA previo y de la coordinacion estrecha con las autoridades locales del area de influencia del proyecto y con representantes de la sociedad civil: gremios, sector privado, colegios profesionales y representantes de poblacion organizada. En las zonas con poblacion indigena, se deberan realizar las respectivas coordinaciones con los representantes electos de las organizaciones que los representan. Se tendra especial cuidado a los siguientes aspectos: a. Lugar: de los centros poblados ubicados a lo largo del proyecto, se seleccionaran en funcion de algunos criterios, tales como: la concentracion poblacional, la diferencia etnica de la poblacion, espacios y sectores en funcion de las actividades economicas (de ser estas muy diferenciadas). b. El dia y hora fijadas seran las que garanticen una mayor asistencia de la poblacion. c. La convocatoria: esta debera hacerse a traves del medio de mayor difusion entre la poblacion involucrada. Sera necesario, en zonas rurales y urbanas, mantener una convocatoria activa durante 10 dias MORDAZA de cualquiera de los procedimientos de consulta. d. El espacio fisico en el cual se llevara a cabo la consulta o el taller participativo, debera ser adecuado y prestar las condiciones para mantener un dialogo abierto con los presentes. e. Se mantendra un listado de participantes a las consultas. f. Se prestara atencion a la lengua hablada por la poblacion convocada. De ser idioma distinto al castellano, se pensara anticipadamente a contratar uno o dos traductor/ es velando por su neutralidad en relacion con el proyecto. g. Durante la consulta o el taller participativo, se trabajara con exposiciones adecuadas y medios idoneos a la poblacion presente. Se vertiran los contenidos que: permitan conocer el proyecto; conocer los derechos y deberes de la poblacion involucrada en el mismo; conocer los impactos negativos posibles y sugerir medidas de mitigacion; conocer en MORDAZA medida los impactos positivos que el proyecto produzca. Se trabajara con la poblacion presente, las soluciones y alternativas posibles, llegando a firmar un acta que de MORDAZA del proceso. h. Durante la realizacion de los estudios se mantendran otras consultas de informacion sobre los avances y se espera la retroalimentacion de los participantes.

i. Se evaluara el mejor medio de difusion del EIA, una vez terminado y aprobado; asi como se definira un lugar en el cual dejarlo depositado. Articulo 5º.- Del acceso publico al DIA, EIAd o EIAsd y a su resumen ejecutivo La entidad elaboradora del EIA, presentara dos (2) copias digitalizadas e impresas del DIA, EIAd o EIAsd y el resumen ejecutivo a cada una de las entidades que se indican a continuacion: - Direccion General de Asuntos Socio-ambientales. - Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. - Municipalidad Provincial/Distrital. Estas entidades pondran a disposicion de la ciudadania dichos documentos. Articulo 6º.- Contenido del resumen ejecutivo del EIAd o EIAsd El resumen ejecutivo debera ser redactado en un lenguaje sencillo y debera hacer referencia especifica del MORDAZA legal que sustenta los EIA. El documento debera permitir a los interesados tener una idea MORDAZA del proyecto en lo relativo a ubicacion, MORDAZA de recurso a explotar o a manejar, y cantidad del mismo. Del mismo modo, permitira a los interesados conocer cuestiones referidas a infraestructura, tiempo de ejecucion del proyecto, area del proyecto, requerimiento de mano de obra, caracteristicas de la MORDAZA donde este se desarrollara y de los posibles impactos, tanto directos como indirectos, ademas de las medidas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos, entre otros aspectos. Articulo 7º.- Financiamiento de los procedimientos de consulta previa El financiamiento de los procedimientos de participacion ciudadana debera estar asegurado en los presupuestos de los estudios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los EIAs que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en MORDAZA de elaboracion inicial estaran sujetos a dicho reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 02499

Aprueban Directrices para la Elaboracion y Aplicacion de Planes de Compensacion y Reasentamiento Involuntario para Proyectos de Infraestructura de Transporte
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2004-MTC/16 MORDAZA, 19 de enero de 2004 Visto, el proyecto presentado por la Direccion de Expropiaciones y Reasentamientos, para la aprobacion de las Directrices para la Elaboracion y Aplicacion de Planes de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para Proyectos de Infraestructura de Transporte; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, el derecho de propiedad es inviolable, ejerciendose en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley, estableciendose ademas que nadie puede ser privado de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada; Que, de acuerdo al articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el ejercicio del derecho de propiedad, conforme al interes social, comprende el deber del titular de actuar en MORDAZA con el medio ambiente;

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