Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Encargan a la Direccion de Supervision de Obras Viales la atencion de solicitudes sobre autorizacion de vehiculos proveedores en el Centro Historico
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 020-04-MML/DMTU
MORDAZA, 4 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 161º inciso 7), establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce la funcion de planificar y gestionar el MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, la Ordenanza Nº 062 que aprueba el Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA en el articulo 132º, literal e) establece que el abastecimiento en el Centro Historico sera entre las 21:00 y 06:00 horas y cualquier otro horario debera ser autorizado por la Municipalidad de Lima; Que, por Edicto Nº 021 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, se establecio que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, es el organo responsable de administrar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la regulacion del transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 152 de fecha 8 de agosto del 2003, se constituyo la Comision Multisectorial Consultiva y Ejecutiva de la MORDAZA de Alto Riesgo del Cercado y Centro Historico de MORDAZA, la cual se encargara de disenar y disponer la implementacion de un Programa de Prevencion, Rehabilitacion y Reconstruccion de las Zonas de Alto Riesgo, siendo el Sector Comercial del MORDAZA Central y de Mesa Redonda parte de dicha MORDAZA y en la cual resulta prioritario disenar y ejecutar restricciones, dar facilidades y establecer un orden en el MORDAZA vehicular y peatonal circundante como medida preventiva para la seguridad publica; Que, como consecuencia de ello se emitio la Resolucion Directoral Nº 3839-2003-MML/DMTU-DGTO-DSOV del 28 de octubre del 2003 disponiendose el cierre al MORDAZA vehicular de diversos jirones del Sector Comercial de Mesa Redonda y el MORDAZA Central por medida de Seguridad ante la proximidad de la MORDAZA Navidena; asimismo mediante Resolucion Directoral Municipal Nº 402-03-MML/DMTU del 28 de noviembre del 2003, se prohibio el paso de Vehiculos Menores, Buses Interprovinciales y Camiones por el Jr. Ayacucho; Que, recibido el Oficio Nº 767-2003-PROLIMA/DE de fecha 19/11/2003, PROLIMA empieza a remitir solicitudes de Pases Vehiculares de proveedores al Centro Historico de MORDAZA asi como la derivacion de recurrentes ante esta Direccion Municipal; la Direccion General de MORDAZA emitio la Resolucion Directoral General Nº 293-03-MML/DMTU-DGTO de fecha 19 de noviembre de 2003, a fin de desarrollar una gestion adecuada al acceso de proveedores al Centro Historico de MORDAZA y al area restringida del MORDAZA Central y Mesa Redonda, autorizando la emision de Pases Vehiculares; Que, con Informe Nº 436-03-MML-PROLIMA /DE/ DREP de fecha 25/11/03; la Direccion de Recuperacion de Espacios Publicos de PROLIMA senala que no continuara emitiendo los pases vehiculares para el acceso al Centro Historico de MORDAZA, debido a la disposicion de la Direccion Ejecutiva de PROLIMA; habiendo derivado a la DMTU para la atencion de los administrados respectivos; Que en vista de ello, como medidas provisionales,

se han tomado una serie de acciones destinados a resolver la situacion generada por la repentina gestion de la emision de pases vehiculares MORDAZA descritos; con el objeto de permitir el abastecimiento de locales y establecimientos comerciales ubicados en la zona; Que, por tanto a fin de brindar la atencion correspondiente a los expedientes MORDAZA mencionados, es necesario encargar a la Direccion de Supervision de Obras Viales la atencion de dichos recurrentes, para la emision de las autorizaciones para el MORDAZA o circulacion de vehiculos pesados o de carga, materializados en Pases Vehiculares de circulacion temporal por vias del Centro Historico de MORDAZA, previa evaluacion el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente; hasta que se contemplen los procedimientos administrativos especiales que consideren los requisitos y procedimientos que deberan seguir los recurrentes para solicitar este MORDAZA de autorizaciones; Que, por otro lado es necesario mencionar que la Ordenanza Nº 062 dispone la reduccion drastica de la presion del MORDAZA automotor y los usos incompatibles y la concentracion de actividades que ocasionen su deterioro debido a la doble condicion de Centro Historico y centro de servicios mayor para la metropoli y del pais; asi como eliminar, reducir o mantener las emisiones de contaminantes a niveles por debajo de los limites permisibles, por lo que es imperativo reducir la circulacion de vehiculos transporte pesado y de carga en vias del Centro Historico de Lima; Que, en ese mismo sentido de conformidad con los articulos 120º, 123º literal e y 140º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra prohibir o restringir la circulacion de vehiculos o tipos de vehiculos en determinadas areas o vias publicas, establecer regulaciones en el uso de la via publica o en parte de MORDAZA, en donde la circulacion se MORDAZA como este cuerpo MORDAZA lo determine y los vehiculos deberan entrar o salir de ellas en las condiciones que esta establezca; Que, con Informe Nº 03-04-MML/DMTU-DGTO de fecha 21/1/2004; la Direccion General de MORDAZA propone la modificatoria de la Ordenanza Nº 062 en cuanto el abastecimiento al Centro Historico de MORDAZA en horario diurno de 06:01 a 20:59 horas con aquellos vehiculos automotores con una antiguedad no mayor de 10 anos y cuya capacidad de peso MORDAZA no exceda a mas de 6,500 Kg. conforme a los fundamentos que alli expone. Asimismo recomienda que debido a la demora de la aprobacion de la modificatoria de la Ordenanza Nº 062 y la premura de contar con parametros preciso para el abastecimiento en horario diurno, sugiere la emision de una Resolucion Directoral Municipal contemplando lo MORDAZA indicado; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 033-2001M T C, O r d e n a n z a N º 0 6 2 , E d i c t o N º 0 2 1 y s u s modificatorias del Concejo Metropolitano de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encarguese a la Direccion de Supervision de Obras Viales la atencion de las solicitudes sobre autorizacion de vehiculos proveedores en el Centro Historico para la circulacion, siguiendo los procedimientos y requisitos senalados el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que se encuentre vigente; hasta la aprobacion de los procedimientos especiales respectivos. Articulo 2º.- El abastecimiento entre el horario de 06:01 y 20:59 horas en vias del Centro Historico de MORDAZA debera realizarse con vehiculos automotores cuya antiguedad no sea mayor de 10 anos y no exceda a mas de 6,500 Kg. de su peso bruto. Articulo 3º.- La Direccion de Supervision de Obras Viales debera establecer parametros tecnicos adecuados y practicos conforme a la Ordenanza Nº 062, ademas de la emision de disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Directoral Municipal. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Directoral Municipal, sera sancionado de acuerdo al Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-01-MTC.

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