Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

de MORDAZA, otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA VILLAGOMEZ MORDAZA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura 02545

MORDAZA Metropolitana", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal. ANTECEDENTES: La seguridad ciudadana es hoy un tema relevante en la mayor parte de los paises del MORDAZA, especialmente para las MORDAZA ciudades, al ser lugares donde se producen a mayor escala actos delictivos contra la MORDAZA, integridad, MORDAZA sexual, propiedades y otros. En el Peru, el tema ha ido cobrando mayor relevancia, particularmente en la MORDAZA de MORDAZA, que alberga a mas de 8 millones de habitantes, donde se constata una percepcion generalizada acerca del crecimiento de la delincuencia en los ultimos anos. Por ello, numerosos vecinos han adoptado algunas medidas para tratar de mejorar su seguridad, entre las cuales se encuentran el uso de enrejados, plumas levadizas, tranqueras, etc., en las vias publicas, afectando asi la MORDAZA de MORDAZA, el transporte publico, el comercio, y, paradojicamente, la propia seguridad de las personas. Al respecto, la Defensoria del Pueblo ha recibido numerosas quejas de vecinos por la instalacion de rejas en las vias publicas, formuladas contra diversas municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA, entre ellas las de Ate, Carabayllo, Independencia, La MORDAZA, Los MORDAZA y San MORDAZA de Porres. Ademas, se ha constatado que existen enrejados en distintas vias publicas de distritos como Barranco, Cercado de MORDAZA, Chorrillos, San MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA de Surco. Asimismo, las municipalidades distritales de Ate, La MORDAZA, Los MORDAZA y San MORDAZA, han asumido competencia para autorizar la instalacion de medidas de seguridad sobre vias publicas, aprobando al respecto sendas ordenanzas. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo elaboro el Informe Defensorial Nº 81 "Libertad de MORDAZA y seguridad ciudadana. Los enrejados en las vias publicas de MORDAZA Metropolitana", en el cual se analiza la problematica senalada desde la perspectiva de los bienes juridicos que se quieren proteger, y bajo el MORDAZA de los principios y derechos constitucionales que estan en conflicto. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo La Defensoria del Pueblo, de conformidad con el articulo 162º de la Constitucion y el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En tal sentido, la Defensoria del Pueblo supervisa los actos y las resoluciones de la administracion publica en su relacion con los ciudadanos. Asimismo, en ejercicio de la indicada funcion, la ley le confiere la atribucion de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones - articulo 26º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 - a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. En consecuencia, la Defensoria del Pueblo se encuentra facultada para investigar la posible afectacion del derecho fundamental al libre MORDAZA u otros derechos, ante la creciente proliferacion de enrejados u otras medidas similares en las vias publicas y, de ser el caso, proponer las medidas correctivas a las autoridades publicas competentes. Segundo: El derecho al libre MORDAZA El inciso 11) del articulo 2º de nuestra Constitucion establece que toda persona tiene el derecho "... a transitar por el territorio nacional y a salir de el y entrar en el, salvo las limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria". Dicho derecho implica la facultad que tiene toda persona de poder desplazarse libremente por cualquier lugar del territorio nacional, salvo algunas excepciones previamente determinadas en la Constitucion o las leyes. El sujeto activo de este derecho es cualquier persona natural, y el sujeto pasivo es el Estado o cualquier persona natural o juridica.

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2004-CNM
MORDAZA, 2 de febrero de 2004 VISTO: La Resolucion numero doce, del veinte de enero del dos mil cuatro, expedida por el senor Juez del Vigesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del veinte de marzo de dos mil tres, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino, contra el Estado y otros, recaida en el Expediente numero 1203-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicables a la demandante los Decretos Leyes numeros 25735 y 25991, asi como las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion numeros 633-92-MP-FN y 031-93-MP-FN; ordenando reponer a la demandante en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa; Que, el senor Juez del Vigesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion numero doce, del veinte de enero del dos mil cuatro, recibido el veintiseis de enero del presente ano, ordena que se notifique al Consejo Nacional de la Magistratura, acompanando MORDAZA de la sentencia del Tribunal Constitucional, a fin que proceda con arreglo a ley; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesion del treinta de enero de dos mil cuatro; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Titulo de Fiscal Adjunta Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA PATINO, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura 02546

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 81 "Libertad de MORDAZA y seguridad ciudadana. Los enrejados en las vias publicas de MORDAZA Metropolitana"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 003-2004/DP
3 de febrero del 2004 VISTO: El Informe Defensorial Nº 81 "Libertad de MORDAZA y seguridad ciudadana. Los enrejados en las vias publicas de

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