Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente:
PARTIDAS ARANCELARIAS 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 PRODUCTOS Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio TASA 30%

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 02568

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 02691

Disponen contratacion de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para prestar asesoria en derecho penal economico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2004-EF/43
MORDAZA, 6 de febrero de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 009-2004-EF/43.50, 80-2003EF/75.02 y 177-2004-EF/60 de la Oficina General de Administracion, de la Direccion General de Credito Publico y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicios personalisimos previsto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, asi como la consiguiente exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios legales del Estudio MORDAZA Yon Ruesta & Abogados, la misma que debera ser realizada mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, es necesario contratar los servicios legales especializados de un estudio de abogados para que se encargue de realizar un informe legal para el Ministerio de Economia y Finanzas, sobre diversas denuncias penales vinculadas al Programa de Consolidacion Patrimonial creado por el Decreto de Urgencia Nº 034-99; Que, teniendo en consideracion que los temas a ser analizados para la elaboracion del informe legal son de naturaleza de derecho penal - economico, es necesario la contratacion de un estudio de abogados que cuente con experiencia y especializacion en tales materias; Que, el Estudio MORDAZA Yon Ruesta & Abogados es reconocido en las diferentes sedes judiciales del MORDAZA, acredita tener especializacion en derecho penal - economico y amplia experiencia en brindar asesorias juridicas en dicha materias, contando dentro de su cartera de clientes a importantes entidades publicas, ademas de no tener ninguna incompatibilidad y/o conflicto de intereses para asesorar al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo el citado Estudio de Abogados tiene un equipo de profesionales de reconocida trayectoria, como el doctor MORDAZA Yon Ruesta, especialista en derecho penal y derecho penal economico, catedratico universitario, asesor de comisiones investigadoras en el Congreso de la Republica para casos de corrupcion y autor de diversas publicaciones en derecho penal, en consecuencia es viable la contratacion del Estudio como servicios personalisimos; Que, segun el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y

Aceptan donacion efectuada a favor de la .undacion Obras Sociales Paz/Peru, para ser distribuida en centros de salud de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2004-EF
MORDAZA, 5 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, Stiftung Sozialwerke Paz de Suiza, ha efectuado una donacion a favor de la Fundacion Obras Sociales Paz/Peru consistente en diversos bienes que han sido distribuidos en los diferentes Centros de Salud del departamento de Arequipa; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano la donacion efectuada por Stiftung Sozialwerke Paz de Suiza a favor de la Fundacion Obras Sociales Paz/Peru, consistente en ropa para hospital y otros bienes, segun la Carta de Donacion sin fecha, la Carta de fecha 25 de MORDAZA de 2001 y la Resolucion Directoral Nº 0138-2002SA/OFICE de fecha 13 de agosto de 2002 del Ministerio de Salud. Dicha donacion ha sido distribuida en los diferentes Centros de Salud del departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud.

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