Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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de criminalidad. En estos casos las medidas de seguridad que se aprueben deben contar con personal de seguridad permanente que facilite el acceso por las vias publicas con acceso restringido, y bajo la fiscalizacion de las municipalidades distritales respectivas. El incumplimiento de esta exigencia MORDAZA lugar al retiro inmediato de la medida de seguridad autorizada. 4. No autorizar medidas de seguridad sobre vias publicas que afecten la libre circulacion del transporte publico de pasajeros y de carga. 5. La solicitud de autorizacion para la instalacion de una medida de seguridad debiera contar con la opinion favorable y firma de por lo menos el 80% de los residentes de la MORDAZA comprendida. El padron de residentes debera ser certificado por la municipalidad distrital respectiva. En la referida solicitud se debera designar, ademas, a un Comite de Vecinos para que representen a los residentes y se MORDAZA responsables de las coordinaciones y cumplimiento de las normas administrativas respectivas. 6. Establecer un plazo MORDAZA de vigencia para la autorizacion de una medida de seguridad, asi como las condiciones para su renovacion. Tales condiciones deberan establecerse en los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAS) de las municipalidades, tomando en consideracion la opinion de la Policia Nacional del Peru. 7. Las especificaciones tecnicas minimas requeridas para las medidas de seguridad a adoptarse deberan ser elaboradas por una comision tecnica compuesta por representantes de la Policia Nacional del Peru, del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y del Instituto Nacional de Defensa Civil. Correspondera al Poder Ejecutivo la aprobacion de dichas especificaciones mediante Decreto Supremo. 8. No autorizar el establecimiento de ninguna medida de seguridad por particulares sobre avenidas principales o colectoras, sobre intersecciones de dos o mas vias, y sobre espacios abiertos al publico como parques, jardines y plazas publicas. 9. Establecer un plazo MORDAZA de adecuacion de las medidas de seguridad ya instaladas, bajo sancion de iniciarse el procedimiento de ejecucion coactivo correspondiente para el retiro de las mismas. 10. Establecer las competencias especificas de las municipalidades distritales en esta materia, especificamente en el MORDAZA de la fiscalizacion y sancion de las obligaciones administrativas. 11. Proponer parametros para el establecimiento de las sanciones pecuniarias, las cuales constituiran recursos propios de las municipalidades distritales. 12. Correspondera a las municipalidades provinciales expedir ordenanzas que desarrollen lo establecido en la ley MORDAZA, precisando los procedimientos a seguirse. 13. Las municipalidades provinciales debieran incorporar en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAS), aquellos que correspondan para la autorizacion y renovacion de medidas de seguridad sobre las vias publicas, asi como las tasas respectivas por estos servicios. Igualmente, el Ministerio del Interior debera establecer en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Policia Nacional del Peru, el procedimiento para emitir su opinion en estos casos con la tasa correspondiente. Articulo Tercero.- SUGERIR al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, creado por la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que al establecer las politicas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, promueva la discusion publica de los lineamientos para una ley MORDAZA que regule las medidas de seguridad que se pueden adoptar sobre las vias publicas. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA, particularmente a las municipalidades distritales de Ate, La MORDAZA, Los MORDAZA y San MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, lo siguiente: a. La revision y adecuacion juridica de las ordenanzas que regulan las medidas de seguridad que se pueden instalar en las vias publicas, a los fundamentos y MORDAZA normativo contenidos en la presente resolucion defensorial, en tanto el Congreso de la Republica expida la ley correspondiente. b. La realizacion de una adecuada fiscalizacion de los enrejados u otras medidas de seguridad ya instaladas sobre las vias publicas que impliquen una vulneracion al derecho al libre MORDAZA y/o incumplan con la normativa correspondiente.

Articulo Quinto.- RECOMENDAR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en tanto no se apruebe la ley MORDAZA sobre la materia, promueva y realice las coordinaciones respectivas con las municipalidades distritales de su jurisdiccion, con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, con la Policia Nacional del Peru y con los vecinos organizados para: a. Realizar un inventario de todas las medidas de seguridad instaladas en las vias publicas con o sin la autorizacion municipal respectiva. b. Implementar acuerdos con las municipalidades distritales y los vecinos, que cautelen de manera efectiva el derecho al libre MORDAZA en aquellos lugares donde este se viene restringiendo como consecuencia de la instalacion de medidas de seguridad sobre las vias publicas. c. Acordar el retiro progresivo de aquellas medidas de seguridad que impliquen una restriccion absoluta al libre MORDAZA peatonal o vehicular, principalmente de aquellas que se ubiquen sobre avenidas principales o colectoras o impidan el acceso directo a ellas o a parques o lugares publicos, que causen perjuicios al transporte publico o que afecten actividades economicas formales de terceros. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a todas las autoridades municipales del MORDAZA y, en especial, a las que cuentan con medidas de seguridad instaladas en las vias publicas de su jurisdiccion, que evaluen la conveniencia de ordenar a traves del respectivo procedimiento de ejecucion coactiva, y de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las vias publicas. Articulo Septimo.- RECOMENDAR a la Policia Nacional del Peru para que en coordinacion con el Ministerio Publico, el Poder Judicial, representantes de los gobiernos regionales y locales, y representantes de diversas juntas vecinales, disene e implemente un sistema unico de registro de denuncias por la comision de delitos a nivel nacional, con la finalidad de tener una base de datos confiable que permita la adopcion de politicas eficaces en materia de seguridad ciudadana. Articulo Octavo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones dispuestas en el presente informe a la Adjuntia para la Administracion Estatal. Articulo Noveno.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 02628

JNE
Convocan a candidatas no proclamadas para que asuman cargos de regidoras de los Concejos Distritales de Cajaruro y Miraflores
RESOLUCION Nº 016-2004-JNE
Expediente Nº 061-2004 MORDAZA, 3 de febrero de 2004 VISTO, el Oficio Nº 004/2004-A-MDC presentado el 23 de enero del 2004 por el senor MORDAZA MORDAZA Manosalva, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, mediante el cual comunica la declaracion de vacancia del cargo de regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de fecha 19 de enero del 2004, el Concejo Distrital de Cajaruro acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempenaba don Cel-

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