Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

Septimo: El derecho fundamental al libre MORDAZA frente al bien juridicamente protegido de la seguridad ciudadana Frente a un conflicto entre el derecho a la MORDAZA de MORDAZA y la seguridad ciudadana como bien juridicamente protegido, optar por este ultimo exige que el derecho fundamental al libre MORDAZA no se desvirtue con la medida limitativa, manteniendo su contenido esencial. Para ello, las medidas limitativas de derechos o normas fundamentales, al ser sometidas a los principios de razonabilidad o proporcionalidad, deberan cumplir con tres exigencias:

a) La limitacion debe ser adecuada para preservar la seguridad ciudadana. Se debe comprobar que no existe otra medida idonea para la finalidad perseguida y, por tanto, si la medida legislativa no es adecuada para la finalidad de preservar la seguridad ciudadana, entonces resultara desproporcionada e invalida. b) La limitacion debe darse de manera proporcional a la vigencia del derecho al libre transito. Es decir, la medida limitativa (el enrejado), debera guardar una relacion de conformidad con el fin que se procura alcanzar (garantizar la seguridad ciudadana); evaluandose para ello las ventajas y desventajas de la medida limitativa y teniendo en cuenta que esta debera ser proporcional tanto desde la perspectiva del bien, valor o derecho que tutela, como desde la perspectiva del bien, valor o derecho que restringe o regula. c) La limitacion debe ser necesaria para llegar al fin que se persigue. Ello supone que se debe hacer un control sobre el caracter imprescindible de la medida limitativa del derecho fundamental, la cual debe ser la menos gravosa entre las que se pueden adoptar. Al respecto, habria que evaluar, por ejemplo, si los enrejados de las vias publicas constituyen una medida indispensable y la de menor restriccion para el derecho al libre transito.
La estructura de la justificacion del por que se restringen derechos fundamentales, debera requerir el mayor contenido de argumentaciones o razones por las cuales se sacrifica un derecho, MORDAZA o valor. Asi, tendria que fundamentarse tecnicamente -por ejemplo mediante indices de criminalidad establecidos a traves de nuevos sistemas de registro entre otros criterios objetivos- como es que el libre MORDAZA peatonal y vehicular puede afectar per se la seguridad ciudadana, el por que no se adoptan otro MORDAZA de sistemas de seguridad menos gravosos para la MORDAZA de MORDAZA, y como todo ello justifica el enrejado de vias publicas. De otro lado, los enrejados en las vias publicas -la mayoria instalados sin autorizacion ni control- demuestran que las demandas de la poblacion por una mayor seguridad ciudadana estan siendo insatisfechas. De hecho los vecinos sostienen que existe una inadecuada prestacion del servicio de seguridad ciudadana sea por falta de recursos o por la poca eficiencia en su gestion. Ademas, segun opiniones especializadas, como la del Cuerpo General de Bomberos del Peru y de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los enrejados en las vias publicas pueden traer mayor inseguridad para la poblacion, en tanto impiden una labor rapida y oportuna de los bomberos, de las ambulancias y de la propia policia en caso de emergencias producidas; mas aun cuando la mayor parte de calles enrejadas se encuentran durante el dia cerradas, no cuentan con vigilancia permanente, no estan debidamente senalizadas y, en muchos casos, no han respetado criterios tecnicos en su diseno y construccion. Octavo: ¿Tienen las municipalidades competencia atribuida por la Constitucion o una ley para limitar un derecho fundamental? El articulo 195º, numeral 8) de la Constitucion dispone que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito. Por su parte, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - LOM, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales. Asimismo, segun el articulo 40º de la LOM, las municipalidades pueden regular mediante ordenanzas la organizacion interna, administracion y supervision de los servicios publicos en materias de su competencia. Bajo este MORDAZA, las ordenanzas de las municipalidades distritales de Ate, La MORDAZA, Los MORDAZA y San MORDAZA, mediante las

cuales se reglamenta la instalacion de sistemas de seguridad en las vias publicas, se fundamentan en la proteccion de la seguridad ciudadana como bien o valor de interes publico. Sin embargo, la afectacion de derechos fundamentales como la MORDAZA de MORDAZA requiere de una estricta definicion competencial, ya que el ejercicio de atribuciones referidas al logro de ciertos fines publicos, no puede hacerse de cualquier modo, sino unicamente dentro de los cauces definidos en la Constitucion y las leyes. Asi, si bien las municipalidades tienen en nuestro ordenamiento juridico la competencia para dictar disposiciones en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, asi como para regular el servicio publico de seguridad ciudadana; ello no significa que puedan dictar normas que limiten el derecho fundamental al libre MORDAZA en su jurisdiccion de tal forma que se pueda afectar su contenido esencial. Asi, si bien las municipalidades pueden regular el ejercicio de ciertos derechos constitucionales, ni la Constitucion ni la LOM las habilitan para limitar de modo absoluto un derecho fundamental como el de libre transito. Por lo demas, en tanto derechos de rango constitucional, los derechos fundamentales solo deben ser limitados por normas de igual naturaleza o por leyes expedidas por el Poder Legislativo por una serie de razones de orden juridico y politico; pues este se encuentra regido por un estatuto que comprende ciertos principios orientadores e informadores de todo Estado de Derecho, como lo son el democratico, el pluralista, el de publicidad, el de contradiccion y libre debate, y seguridad juridica. Ademas de una razon practica -evitar una multiplicidad de regulaciones o limitaciones para el ejercicio de un mismo derecho fundamental dentro del propio Estado-, resulta conveniente que cualquier limitacion al ejercicio de un derecho constitucional se regule mediante una ley expedida por el Poder Legislativo y no a traves de ordenanzas municipales. En consecuencia, consideramos que, en casos excepcionales y debidamente justificados en base a criterios fijados por una ley expedida por el Congreso de la Republica, como expresion del conjunto de la comunidad politica, se podria limitar razonablemente el ejercicio de la MORDAZA de MORDAZA sin que se afecte su contenido esencial. En esta tarea limitativa, el legislador debera tener en cuenta el conjunto de las normas constitucionales ya que la Constitucion conforma una unidad normativa que debe ser interpretada de forma armonica. De lo expuesto tambien se desprende que ninguna persona natural o juridica puede atribuirse la potestad de regular el MORDAZA en las vias publicas, asi como de edificar o construir barreras sobre ellas, que obstaculicen o limiten el libre MORDAZA, en tanto derecho fundamental que se configura como componente estructural basico del ordenamiento juridico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 81, "Libertad de MORDAZA y seguridad ciudadana. Los enrejados en las vias publicas de MORDAZA Metropolitana". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica para que a traves de sus Comisiones de Gobiernos Locales; de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia; y de Derechos Humanos; proponga y apruebe una ley MORDAZA que faculte a los gobiernos locales provinciales a autorizar a los vecinos la adopcion de medidas de seguridad sobre las vias publicas en resguardo de la seguridad ciudadana, proponiendo los cambios pertinentes a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Para ello podria tener en cuenta los siguientes lineamientos. 1. Las municipalidades provinciales podran autorizar excepcionalmente medidas de seguridad sobre las vias publicas siempre y cuando no se afecte el contenido esencial del derecho al libre MORDAZA asi como del derecho de igualdad ante la ley, u otros derechos y principios reconocidos en la Constitucion. 2. Dichas medidas de seguridad requeriran una resolucion de autorizacion de la municipalidad provincial respectiva y la opinion favorable de la Policia Nacional del Peru, y deberan ser proporcionales a los bienes que se quieren proteger. 3. Las medidas de seguridad que se autoricen solo restrinjan parcialmente el libre MORDAZA y en horarios preestablecidos en aquellas zonas de comprobada alta incidencia

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