Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2004 (07/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2004

se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0098-2004-MTC/ 12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Toronto, Canada, durante los dias 17 al 20 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 0448, 0449 y 0480, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 880.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02504

declaro infundado el recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/13; Que, mediante Resolucion Nº 1116/2003.TC-S1 de fecha 18 de diciembre del 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaro la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/13, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas, debiendo el Comite Especial especificar de forma MORDAZA y precisa los rubros evaluados y las calificaciones obtenidas en cada una de las materias objeto de puntaje del rubro Experiencia del Jefe del Proyecto de H & O INGENIEROS - ECSA INGENIEROS; Que, de acuerdo al Acta Nº 22 del 12 de enero del 2004, el Comite Especial efectuo la evaluacion de las propuestas tecnicas de los postores Consorcio H & O INGENIEROS ECSA INGENIEROS y Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA - WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO. En dicha acta se senalo que el Comite Especial procedio a evaluar las propuestas de los postores, de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Nº 1116/2003.TC.S1; Que, con fecha 14 de enero del 2004, en acto publico certificado notarialmente, el Comite Especial declara ganador y otorga la buena pro al postor Consorcio H & O INGENIEROS - ECSA INGENIEROS con un puntaje total obtenido de 103.21 puntos, mientras que el postor Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA - WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO obtuvo el MORDAZA lugar con 99.48 puntos; Que, con escrito de registro Nº 2004-001198 del 21 de enero del 2004, el Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA - WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO presenta recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003MTC/13, por haberse vulnerado los principios de imparcialidad, transparencia y trato MORDAZA e igualitario previsto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita que corrigiendo el MORDAZA conforme a Ley, se le otorgue la buena pro al haber presentado la mejor propuesta tecnica economica, existiendo deficiencias en la calificacion en los siguientes rubros: a) En el rubro de Experiencia en Estudios Similares de los Factores referidos al Postor, al Consorcio H & O INGENIEROS - ECSA INGENIEROS se le ha considerado los estudios de navegabilidad del rio Urubamba en epocas de vaciante y creciente, cuando dicha experiencia debe ser calificada como un solo estudio y no como dos estudios diferentes, ya que todo estudio de navegabilidad debe contemplar la vaciante y creciente de los rios. Asimismo, no ha debido considerarse el estudio de navegabilidad del rio Camisea, en el tramo comprendido entre el centro poblado de Camisea hasta la confluencia del rio Camisea con el rio Cashiriari, por corresponder a MORDAZA que son tributarios de un tributario y no corresponden a MORDAZA de pequena pendiente y MORDAZA caudales. b) Asimismo, en relacion a las Experiencias de los Profesionales Propuestos como Jefe de Proyecto y Especialista en Navegabilidad y Transporte Fluvial, los estudios de navegabilidad del rio Urubamba en epocas de vaciante y creciente deben ser considerados como un solo estudio. Asimismo, el estudio de navegabilidad del rio Camisea no debe ser tomado en cuenta. c) Se ha efectuado una inadecuada calificacion del ingeniero Wilbert MORDAZA MORDAZA, sin considerar la experiencia demostrada en el certificado emitido por PROVIAS RURAL, asi como tampoco se le ha considerado el estudio de prefactibilidad para la ubicacion de embarcaderos fluviales en el rio MORDAZA de MORDAZA, Tramo MORDAZA - Puerto Pardo. d) Respecto al Especialista en Hidrologia e Hidraulica Fluvial, no se ha considerado a la apelante, el proyecto Nº 7 pagina 209, obra orientada a restituir y mejorar las condiciones de navegabilidad en la Hidrovia MORDAZA - Parana. e) En cuanto a los Factores referidos al Servicio, impugna el factor denominado innovacion tecnologica cuestionando que el Comite Especial solo les MORDAZA otorgado un punto en la calificacion. Que, de acuerdo a lo senalado por el Comite Especial en el Acta de fecha 12 de enero del 2004, se procedio a realizar una evaluacion de las propuestas tecnicas de ambos postores, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolucion Nº 1116/2003.TC.S1 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no obstante que la Resolucion del Tribunal en la parte Resolutiva declara la nulidad del acto de otorgamiento

Declaran nulidad de concurso publico convocado para seleccionar empresa encargada de elaborar estudio de navegabilidad del rio Ucayali en tramo comprendido entre Pucallpa y la confluencia con el rio Maranon
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2004-MTC/02
MORDAZA, 4 de febrero de 2004 VISTO: El recurso de apelacion presentado por Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA - WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/13, para seleccionar a la empresa consultora o consorcio que se encargara de prestar los servicios para elaborar el Estudio de Navegabilidad del rio Ucayali en el tramo comprendido entre Pucallpa y la confluencia con el rio Maranon; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 907-2003-MTC/02 se declaro infundado el recurso de apelacion presentado por Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA - WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/13, para seleccionar a la empresa consultora o consorcio que se encargara de prestar los servicios para elaborar el Estudio de la Navegabilidad del rio Ucayali en el tramo comprendido entre Pucallpa y la confluencia con el rio Maranon; Que, con fecha 6 de noviembre del 2003, el Consorcio P Y D SOCIEDAD ANONIMA - WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO interpone recurso de revision contra la Resolucion Ministerial Nº 907-2003-MTC/02 que

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