Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

Locales, instituciones y organismos publicos, asi como las donadas por concepto de cooperacion tecnica internacional, estaran libres de pago de derecho especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, efectuandose el despacho por las aduanas por el solo merito de la Resolucion Ministerial que expida el Ministro del Sector correspondiente, aceptando y aprobando la donacion;" Articulo 2º.- Incorporar, como MORDAZA parrafo de la parte considerativa de la Resolucion Ministerial Nº 669-2004-DE/ SG de fecha 3 de junio de 2004, el siguiente texto: "Que, el primer parrafo del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 935 de fecha 9 de octubre de 2003, senala que no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico;" Articulo 3º.- Comprender la donacion aceptada mediante Resolucion Ministerial Nº 669-2004-DE/SG de fecha 3 de junio de 2004 dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 935 de fecha 9 de octubre de 2003, y los alcances de los Articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 21942. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 03387

2004-DE/SG de fecha 30 de MORDAZA de 2004, el siguiente texto: "Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 21942 establecen que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Locales, instituciones y organismos publicos, asi como las donadas por concepto de cooperacion tecnica internacional, estaran libres de pago de derecho especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, efectuandose el despacho por las aduanas por el solo merito de la Resolucion Ministerial que expida el Ministro del Sector correspondiente, aceptando y aprobando la donacion;" Articulo 2º.- Incorporar, como MORDAZA parrafo de la parte considerativa de la Resolucion Ministerial Nº 524-2004-DE/ SG de fecha 30 de MORDAZA de 2004, el siguiente texto: "Que, el primer parrafo del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 935 de fecha 9 de octubre de 2003, senala que no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico;" Articulo 3º.- Comprender la donacion aceptada mediante Resolucion Ministerial Nº 524-2004-DE/SG de fecha 30 de MORDAZA de 2004 dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 935 de fecha 9 de octubre de 2003, y los alcances de los Articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 21942. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2005-DE/SG
MORDAZA, 14 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 959-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2004 de fecha 19 de octubre de 2004, mediante el cual el Jefe del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI) solicita se efectuen las gestiones respectivas a fin de modificar las Resoluciones Ministeriales Nºs. 524-2004-DE/ SG de fecha 30 de MORDAZA de 2004, 669-2004-DE/SG de fecha 3 de junio de 2004 y 670-2004 DE/SG de fecha 3 de junio de 2004, incluyendo en su parte considerativa lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 935; CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 03388

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala Remunerativa del Pliego Autoridad Portuaria Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 524-2004 DE/ SG de fecha 30 de MORDAZA de 2004, se acepto a favor del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI), la donacion efectuada por el Instituto de Investigacion para el Desarrollo (IRD) de MORDAZA consistente en un Equipo Hidrologico denominado "Instrumento WHR600, W/HIGH", con un valor FOB de US$ 25,017.00; Que, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva de dicha Resolucion Ministerial se omitio senalar lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 21942 y en el primer parrafo del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 935; Que, a fin de regularizar y continuar con el tramite aduanero de la donacion aprobada a favor del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI), resulta necesario modificar la referida Resolucion Ministerial; y, De conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 004-DE-SG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar, como MORDAZA parrafo de la parte considerativa de la Resolucion Ministerial Nº 524-

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28352, se creo el pliego Autoridad Portuaria Nacional (APN) en el Sector Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo promover el desarrollo y la competitividad internacional de los puertos peruanos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de la infraestructura, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), disponiendose que el regimen laboral aplicable al personal que trabaje en MORDAZA sera el que corresponde a los trabajadores sujetos al regimen de la actividad privada; Que, mediante la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, se establece que las Escalas Remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a fin de que la misma alcance los

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