Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Regla 16 Invalidacion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

y transmitirlos, en cuanto los reciba, a la persona que los MORDAZA solicitado. Regla 20 Firma Cuando sea necesaria la firma de una Administracion en virtud del presente Reglamento, dicha firma podra ser impresa o sustituirse por el estampado de un facsimile o de un sello oficial. Regla 21 Fecha de envio de diversas comunicaciones Cuando las declaraciones mencionadas en las Reglas 9.1) y 17.3) o cuando la notificacion mencionada en la Regla 12.1) MORDAZA enviadas a traves del servicio postal, la fecha de expedicion sera la que figure en el matasellos. En caso de matasellos ilegible o inexistente, la Oficina Internacional considerara que la comunicacion en cuestion se envio 20 dias MORDAZA de la fecha en la que se MORDAZA recibido. En caso de que dichas declaraciones o dicha notificacion MORDAZA enviadas a traves de un servicio de distribucion, la fecha de expedicion se determinara en funcion de las indicaciones facilitadas por ese servicio, tomando como base los datos del envio que aparezcan registrados. Regla 22 Modos de notificacion por parte de la Oficina Internacional 1) [Notificacion del registro internacional] La notificacion del registro internacional mencionada en la Regla 7.1) sera enviada por la Oficina Internacional a la Administracion competente de cada MORDAZA contratante mediante correo certificado con acuse de recibo o por otros medios que permitan que la Oficina Internacional determine la fecha de recibo de la notificacion. 2) [Otras notificaciones] Las otras notificaciones de la Oficina Internacional mencionadas en el presente Reglamento seran enviadas a las Administraciones competentes por correo certificado o por cualquier otro medio que permita que la Oficina Internacional determine que la notificacion ha sido recibida. Regla 23 Tasas La Oficina Internacional cobrara las tasas siguientes, pagaderas en francos suizos: Importe (francos suizos) i) tasa por el registro de una denominacion de origen ii) tasa por la inscripcion de una modificacion que afecta el registro iii) tasa por el suministro de una certificacion del Registro Internacional iv) tasa por el suministro de un certificado o cualquier otra informacion por escrito sobre el contenido del Registro Internacional Regla 24 Entrada en MORDAZA El presente Reglamento entrara en MORDAZA el 1 de MORDAZA de 2002 y sustituira, a partir de esa fecha, el Reglamento anterior. 03452 500 200 90

1) [Notificacion de la invalidacion a la Oficina Internacional] Cuando los efectos de un registro internacional se invaliden en un MORDAZA contratante y la invalidacion no pueda ser ya objeto de recurso, la Administracion competente de ese MORDAZA debera notificar esa invalidacion a la Oficina Internacional. En la notificacion figuraran o se indicaran: i) el numero del registro internacional correspondiente, de preferencia acompanado de otras indicaciones que permitan confirmar la identidad del registro internacional, como el nombre de la denominacion de origen; ii) la autoridad que MORDAZA pronunciado la invalidacion; iii) la fecha en la que se MORDAZA pronunciado la invalidacion; iv) si la invalidacion afecta unicamente a determinados elementos de la denominacion de origen, los elementos a los que se refiera; v) una MORDAZA de la decision que MORDAZA invalidado los efectos del registro internacional. 2) [Inscripcion en el Registro Internacional y notificacion a la Administracion competente del MORDAZA de origen] La Oficina Internacional inscribira la invalidacion en el Registro Internacional junto con los datos mencionados en los puntos i) a iv) del parrafo 1), que figuren en la notificacion de invalidacion, y enviara una MORDAZA de dicha notificacion a la Administracion competente del MORDAZA de origen. Regla 17 Correcciones en el Registro Internacional 1) [Procedimiento] Cuando la Oficina Internacional, actuando de oficio, o a peticion de una Administracion competente, estime que en el Registro Internacional existe un error relativo a un registro internacional, modificara el Registro en consecuencia. 2) [Notificacion de la correccion a las Administraciones competentes] La Oficina Internacional notificara la correccion a la Administracion competente de cada MORDAZA contratante. 3) [Aplicacion de las Reglas 9 a 11] Cuando la correccion del error afecte la denominacion de origen o el producto al que se aplica la denominacion de origen, la Administracion competente de un MORDAZA contratante tendra la facultad de declarar que no puede asegurar la proteccion del registro internacional corregido de este modo. Esa declaracion debera ser presentada a la Oficina Internacional por la Administracion competente, en un plazo de un ano contado a partir de la fecha de la notificacion de correccion enviada por la Oficina Internacional. Las Reglas 9 a 11 se aplicaran mutatis mutandis. Capitulo 6 Disposiciones diversas y tasas Regla 18 Publicaciones La Oficina Internacional publicara en el Boletin todas las inscripciones efectuadas en el Registro Internacional. Regla 19 Certificaciones del Registro Internacional y otras informaciones suministradas por la Oficina Internacional 1) [Informacion sobre el contenido del Registro Internacional] La Oficina Internacional proporcionara certificaciones del Registro Internacional o cualquier otra informacion sobre el contenido de dicho Registro a toda persona que lo solicite, previo pago de una tasa cuyo importe se establece en la Regla 23. 2) [Comunicacion de las disposiciones, de las decisiones o del registro en virtud de los cuales esta protegida la denominacion de origen] a) Toda persona podra solicitar a la Oficina Internacional que le proporcione una MORDAZA en el idioma original de las disposiciones, de las decisiones o del registro mencionados en la Regla 5.2)a)vi), previo pago de una tasa cuyo importe se establece en la Regla 23. b) Siempre y cuando los documentos correspondientes le hayan sido remitidos, la Oficina Internacional enviara sin demora una MORDAZA de los mismos a la persona que los MORDAZA solicitado. c) Si esos documentos no han sido remitidos a la Oficina Internacional, esta debera solicitar una MORDAZA de los mismos a la Administracion competente del MORDAZA de origen

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SALUD
Aprueban el documento tecnico "Lineamientos de Politica de Salud de los/las Adolescentes"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2005/MINSA
MORDAZA, 14 de febrero del 2005

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