Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

2) a) Todo MORDAZA externo a la Union particular, parte en el Convenio de MORDAZA para la Proteccion de la Propiedad Industrial, podra adherirse a la presente Acta y pasar, por tanto, a ser miembro de la Union particular. b) La notificacion de adhesion asegurara, por si misma, en el territorio del MORDAZA adherido, el beneficio de las disposiciones precedentes a las denominaciones de origen que, en el momento de la adhesion, se esten beneficiando del registro internacional. c) Sin embargo, al adherirse al presente Arreglo, cada MORDAZA podra declarar, durante un plazo de un ano, cuales son las denominaciones de origen ya registradas en la Oficina Internacional respecto de las cuales ejerce la facultad prevista en el Articulo 5.3). 3) Los instrumentos de ratificacion y de adhesion se depositaran en poder del Director General. 4) Se aplicaran al presente Arreglo las disposiciones del Articulo 24 del Convenio de MORDAZA para la Proteccion de la Propiedad Industrial. 5) a) Respecto de los cinco primeros paises que hayan depositado sus instrumentos de ratificacion o de adhesion, la presente Acta entrara en MORDAZA tres meses despues de efectuado el deposito del MORDAZA de esos instrumentos. b) Respecto de todos los demas paises, la presente Acta entrara en MORDAZA tres meses despues de la fecha en la cual su ratificacion o su adhesion MORDAZA sido notificada por el Director General, a menos que en el instrumento de ratificacion o de adhesion se MORDAZA indicado una fecha posterior. En este ultimo caso, la presente Acta entrara en MORDAZA, respecto de ese MORDAZA, en la fecha asi indicada. 6) La ratificacion o la adhesion supondran, de pleno derecho, la accesion a todas las clausulas y la admision a todas las ventajas estipuladas por la presente Acta. 7) Despues de la entrada en MORDAZA de la presente Acta, ningun MORDAZA podra adherirse al Acta del 31 de octubre de 1958 del presente Arreglo si no es ratificando conjuntamente la presente Acta o adhiriendose a ella.

b) El Director General establecera textos oficiales, despues de consultar a los gobiernos interesados, en los otros idiomas que la Asamblea pueda indicar. 2) La presente Acta queda abierta a la firma, en Estocolmo, hasta el 13 de enero de 1968. 3) El Director General remitira dos copias del texto firmado de la presente Acta, certificadas por el Gobierno de Suecia a los gobiernos de todos los paises de la Union particular y al gobierno de cualquier otro MORDAZA que lo solicite. 4) El Director General registrara la presente Acta en la Secretaria de las Naciones Unidas. 5) El Director General notificara a los gobiernos de todos los paises de la Union particular las firmas, los depositos de los instrumentos de ratificacion o de adhesion, la entrada en MORDAZA de todas las disposiciones de la presente Acta, las notificaciones de denuncia y las notificaciones hechas en conformidad con el Articulo 14.2) c) y 4).

Articulo 18 [Clausulas transitorias]
1) Hasta la entrada en funciones del primer Director General, se considerara que las referencias en la presente Acta a la Oficina Internacional de la Organizacion o al Director General se aplican, respectivamente, a la Oficina de la Union establecida por el Convenio de MORDAZA para la Proteccion de la Propiedad Industrial o a su Director. 2) Los paises de la Union particular que no hayan ratificado la presente Acta ni se hayan adherido a MORDAZA podran, si lo desean, ejercer durante cinco anos, contados desde la entrada en MORDAZA del Convenio que establece la Organizacion, los derechos previstos en los Articulos 9 a 12 de la presente Acta, como si estuvieran obligados por esos articulos. Todo MORDAZA que desee ejercer los mencionados derechos depositara ante el Director General una notificacion escrita que surtira efecto en la fecha de su recepcion. Esos paises seran considerados como miembros de la Asamblea hasta la expiracion de dicho plazo. Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccion de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (texto en MORDAZA el 1 de MORDAZA de 2002) LISTA DE REGLAS Capitulo 1 Regla 1 Regla 2 Regla 3 Regla 4 Capitulo 2 Regla 5 Regla 6 Capitulo 3 Regla 7 Regla 8 Capitulo 4 : : : : : Disposiciones generales Expresiones abreviadas Computo de los plazos Idiomas de trabajo Administracion competente

Articulo 15 [Duracion del Arreglo. Denuncia] 1) El presente Arreglo permanecera en MORDAZA mientras MORDAZA por lo menos cinco paises que formen parte de el. 2) Todo MORDAZA podra denunciar la presente Acta mediante notificacion dirigida al Director General. Esta denuncia implicara tambien la denuncia del Acta del 31 de octubre de 1958 del presente Arreglo y no producira efecto mas que respecto al MORDAZA que la MORDAZA hecho, quedando con MORDAZA y ejecutivo el Arreglo respecto de los demas paises de la Union particular. 3) La denuncia surtira efecto un ano despues de la fecha en que el Director General MORDAZA recibido la notificacion. 4) La facultad de denuncia prevista por el presente articulo no podra ser ejercida por un MORDAZA MORDAZA de la expiracion de un plazo de cinco anos contados desde la fecha en que se MORDAZA hecho miembro de la Union particular. Articulo 16 [Actas aplicables] 1) a) La presente Acta reemplaza, en las relaciones entre los paises de la Union particular que la hayan ratificado o que se hayan adherido a MORDAZA, al Acta del 31 de octubre de 1958. b) Sin embargo, todo MORDAZA de la Union particular que MORDAZA ratificado la presente Acta o que se MORDAZA adherido a MORDAZA estara obligado por el Acta del 31 de octubre de 1958 en sus relaciones con los paises de la Union particular que no hayan ratificado la presente Acta ni se hayan adherido a ella. 2) Los paises externos a la Union particular que lleguen a ser partes en la presente Acta, la aplicaran a los registros internacionales de denominaciones de origen efectuados en la Oficina Internacional por mediacion de la Administracion de todo MORDAZA de la Union particular que no sea parte en la presente Acta siempre que esos registros se ajusten, en cuanto a los citados paises, a las condiciones prescritas por la presente Acta. En cuanto a los registros internacionales efectuados en la Oficina Internacional por mediacion de una Administracion de dichos paises externos a la Union particular que se haga parte en la presente Acta, esta admite que el MORDAZA MORDAZA indicado exija el cumplimiento de las condiciones prescritas por el Acta del 31 de octubre de 1958. Articulo 17 [Firma. Lenguas. Funciones del depositario]
1) a) La presente Acta sera firmada en un solo ejemplar, en lengua francesa, y se depositara en poder del Gobierno de Suecia.

: Solicitud internacional : Condiciones relativas a la solicitud internacional : Solicitudes irregulares : Registro internacional : Inscripcion de la denominacion de origen en el Registro Internacional : Fecha del registro internacional

: Declaracion de denegacion de la proteccion Regla 9 : Declaracion de denegacion Regla 10 : Declaracion de denegacion irregular Regla 11 : Retiro de una declaracion de denegacion : Otras inscripciones relativas a un registro internacional : Plazo concedido a terceros : Modificaciones : Renuncia a la proteccion : Cancelacion del registro internacional : Invalidacion : Correcciones en el Registro Internacional

Capitulo 5 Regla Regla Regla Regla Regla Regla 12 13 14 15 16 17

Capitulo 6 : Disposiciones diversas y tasas Regla 18 : Publicaciones Regla 19 : Certificaciones del Registro Internacional y otras informaciones suministradas por la Oficina Internacional Regla 20 : Firma Regla 21 : Fecha de envio de diversas comunicaciones Regla 22 : Modos de notificacion por parte de la Ofici-

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