Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

Que, la misma MORDAZA, en el articulo 57º, establece que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales; Que, la acotada Ley, en el articulo 59º, dispone que cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en la Tercera Disposicion Complementaria establece que las acciones de adquisicion, administracion y gestion que realicen las municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho reglamento; Que, la Municipalidad Provincial de Canta, tiene registrado como bienes que se encuentran deteriorados y en mal estado, sobre los cuales es necesario adoptar las acciones legales para su disposicion final, debiendo establecerse el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de los Bienes Muebles, enmarcado dentro de las disposiciones de orden general; y, Con las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA

historico, artistico, folclorico y las manifestaciones populares ancestrales; las mismas que necesitan de la atencion del Gobierno Local, por no haber la representatividad de los entes responsables del manejo adecuado de los mismos; Que, los recursos naturales deben conservarse sin alterar ni atentar su estado originario, la misma que es base esencial para el desarrollo sostenido y armonico de los habitantes; y, Con las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la provincia de Canta, el Reglamento para la Conservacion, Proteccion del Patrimonio Natural, Cultural, Historico y demas manifestaciones populares, la misma que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Comprometer la participacion del Gobierno Nacional y Regional para que dentro de sus Planes y Programas, considere lo establecido. Articulo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano para su plena vigencia. Registrese, comuniquese y cumplase.

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad Provincial de Canta, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Comunicar a la Contraloria General de la Republica para los fines del caso. Articulo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano para su plena vigencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA RUFFNER MORDAZA 03433

MORDAZA MORDAZA RUFFNER MORDAZA 03434

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de un rodillo compactador y/o vibratorio
ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2005-MPY
Yungay, 7 de febrero de 2005 VISTOS: las Actas de Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de febrero del ano 2005, luego de la lectura y debatido los Informes Tecnico Nº 065-2005-MPY/DDL, de fecha 4 de febrero del 2005 y el Informe Legal Nº 0232005-MPY/OAJ de fecha 4 de febrero de 2005, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, senala: "Que las Municipalidades tienen autonomia, politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y al MORDAZA, las funciones ejecutivas"; Que, la Division de Desarrollo Local, mediante Informe Tecnico Nº 065-2005-MPY/OAJ solicita en el MORDAZA de SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, se adquiera una maquinaria pesada es decir: un (1) rodillo vibratorio, para la conclusion de las obras de compactacion y el mantenimiento permanente de las carreteras, trochas carrozables del ambito de la jurisdiccion de la provincia de Yungay; Que, de la misma forma se tiene un Informe Legal Nº 023-2005-MPY/OAJ, quien indica que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente, la adquisicion de un rodillo vibratorio, conforme a los alcances de lo dispuesto en el Articulo 21º del D.S. Nº 083-2004PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con lo dispuesto en los articulos 141º, 146º y siguientes del D.S. Nº 084-2004PCM; Que, segun el articulo 21º del D.S. Nº 083-2004PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de dicho TUO, se considera en situacion de desabastecimiento

Establecen Reglamento para la Conservacion y Proteccion del Patrimonio Natural, Cultural, Historico y demas manifestaciones populares
ORDENANZA Nº 040-MPC
Canta, 11 de febrero de 2005 Visto, en Sesion de Concejo de fecha 11 de febrero de 2005, para la aprobacion del Reglamento de Conservacion y Proteccion del Patrimonio Natural, Cultural e Historico de la provincia de Canta; y, CONSIDERANDO: Que, de conforme a lo establecido por los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 82º numeral 12) las municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion tienen como competencia y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y regional, promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion, dentro de su jurisdiccion, y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacion, registro, control, conservacion y restauracion; Que, la misma MORDAZA, en el articulo 96º, establece que son causa de necesidad publica la salvaguarda de los recursos naturales necesarios para la MORDAZA de la poblacion; Que, dentro de la jurisdiccion de la provincia de Canta, existe gran cantidad de patrimonio natural, cultural,

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