Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

ANEXO
CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL EXTERIOR
Que opten por lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 8º de la Ley Nº 28424

La que suscribe, declara lo siguiente: Rubro I: Solo en el caso de sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento permanente de empresas que tributen en el exterior
Razon Social Numero de RUC MORDAZA donde tributa por las rentas de fuente peruana 320 4

Rubro II: De tratarse de contribuyentes cuyos accionistas o socios se encuentran obligados a tributar en el exterior.
Razon Social Numero de RUC

360

6

Apellidos y Nombre o Razon Social de socios o accionistas
(Senale los cinco (5) principales)

Numero de RUC o Documento de Identidad

% de Participacion

MORDAZA donde tributa por las rentas de fuente peruana

351 352 354 355 356

4 2 9 7 5

357 358 360 361 363 13

3 1 3 1 8

DATOS DEL RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL
APELLIDOS Y NOMBRES Nº de RUC O D.N.I.

_______________________________
FIRMA

Sello de recepcion SUNAT

EL PRESENTE MODELO DEBE SER FOTOCOPIADO PARA SU USO

03510

Modifican Normas Reglamentarias para el funcionamiento del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 817 se creo el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), de caracter intangible y con personeria juridica de derecho publico, que tiene como objeto respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP); Que, el FCR cuenta con los recursos que le otorga el articulo 16º del mencionado Decreto Legislativo Nº 817 y, es administrado por un Directorio, conforme lo senala el articulo 17º de la misma MORDAZA, modificado por el articulo 3º de la Ley Nº 27617; Que, mediante Decreto Supremo Nº 144-96-EF se ha expedido las normas reglamentarias para el funcionamiento

del FCR, senalandose que los recursos que administra el FCR solo pueden ser utilizados para el pago de los Bonos de Reconocimiento creados mediante Decreto Ley Nº 25897, Bonos de Reconocimiento 1996 creados mediante Decreto Legislativo Nº 874, los Bonos de Reconocimiento 20530 creados mediante Decreto Legislativo Nº 817, asi como las obligaciones previsionales que cuenten con respaldo actuarial, que esten a cargo de la ONP, dentro de los alcances y limitaciones establecidas en el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 817; los fondos y recursos previsionales que administra el FCR no pueden ser destinados para otro fin que no sea el de caracter previsional; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28128, senala que los recursos del FCR a que alude el Decreto de Urgencia Nº 129-96, destinados a la redencion de los Bonos de Reconocimiento (Fondo FCR - Bonos de Reconocimiento), asi como su rentabilidad, seran utilizados para atender, tambien, las redenciones de los Bonos de Reconocimiento 2001 (BDR-01), de los bonos complementarios creados mediante Ley Nº 27252, asi como de los Bonos Complementarios, de pension minima y de jubilacion adelantada creados mediante Ley Nº 27617; Que, el inciso c) del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 144-96-EF, ha contemplado la deduccion, de la rentabilidad del Fondo, la retribucion que corresponda a las empre-

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