Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

vi) el titulo y la fecha de las disposiciones legislativas o administrativas, y de las decisiones judiciales, o la fecha y el numero del registro en virtud de los cuales la denominacion de origen esta protegida en el MORDAZA de origen. b) Cuando los nombres del titular o de los titulares del derecho a usar la denominacion de origen o del area de produccion esten en caracteres no latinos, dichos nombres se indicaran mediante una transcripcion en caracteres latinos; la transcripcion se basara en el sistema fonetico del idioma de la solicitud internacional. c) Cuando la denominacion de origen este en caracteres no latinos, la indicacion a la que se refiere el apartado a) iii) debera ir acompanada de una transcripcion en caracteres latinos; la transcripcion se basara en el sistema fonetico del idioma de la solicitud internacional. d) La solicitud internacional debera ir acompanada de una tasa de registro cuyo importe se establece en la Regla 23. 3) [Contenido facultativo de la solicitud internacional] La solicitud internacional podra indicar o contener: i) la direccion del titular o titulares del derecho a usar la denominacion de origen; ii) una o varias traducciones de la denominacion de origen, en tantos idiomas como lo desee la Administracion competente del MORDAZA de origen; iii) una declaracion a los efectos de que no se reivindica la proteccion en relacion con determinados elementos de la denominacion de origen; iv) una declaracion segun la cual renuncia a la proteccion en uno o en varios paises contratantes especificamente designados; v) una MORDAZA, en el idioma original, de las disposiciones, las decisiones o el registro mencionados en el parrafo 2) a) vi). Regla 6 Solicitudes irregulares 1) [Examen de la solicitud y subsanacion de las irregularidades] a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 2), si la Oficina Internacional estima que la solicitud internacional no cumple los requisitos establecidos en la Regla 3.1) o en la Regla 5.1) y 2), diferira el registro e invitara a la Administracion competente a subsanar la irregularidad observada en un plazo de tres meses contados a partir de esa invitacion. b) Si la Administracion competente no subsana la irregularidad observada en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la invitacion mencionada en el apartado a), la Oficina Internacional enviara una comunicacion a dicha Administracion, recordandole su invitacion. El envio de esa comunicacion no incidira en modo alguno en el plazo de tres meses mencionado en el apartado a). c) Si la Oficina Internacional no recibe la subsanacion de la irregularidad en el plazo de tres meses especificado en el apartado a), rechazara la solicitud internacional e informara de ello a la Administracion competente del MORDAZA de origen. d) Cuando, de conformidad con el apartado c), se rechace una solicitud internacional, la Oficina Internacional reembolsara las tasas pagadas en relacion con esa solicitud, previa deduccion de la cantidad correspondiente a la mitad de la tasa de registro mencionada en la Regla 23. 2) [Solicitud internacional no considerada como tal] Si la solicitud internacional no ha sido presentada a la Oficina Internacional por la Administracion competente del MORDAZA de origen, no sera considerada como tal por la Oficina Internacional y se devolvera al remitente. Capitulo 3 Registro internacional Regla 7 Inscripcion de la denominacion de origen en el Registro Internacional 1) [Registro, certificado y notificacion] Cuando la Oficina Internacional estime que la solicitud internacional se ajusta a los requisitos establecidos en las Reglas 3.1) y 5, inscribira la denominacion de origen en el Registro Internacional, remitira un certificado de registro internacional a la Administracion que MORDAZA solicitado el registro y notificara dicho registro internacional a la Administracion competente de los otros paises contratantes respecto de los cuales no se MORDAZA renunciado a la proteccion.

2) [Contenido del registro] En el registro internacional figuraran o se indicaran: i) todos los datos contenidos en la solicitud internacional; ii) el idioma en el que la Oficina Internacional MORDAZA recibido la solicitud internacional; iii) el numero del registro internacional; iv) la fecha del registro internacional. Regla 8 Fecha del registro internacional 1) [Irregularidades que afectan a la fecha del registro internacional] Cuando la solicitud internacional no contenga todas las indicaciones siguientes: i) el MORDAZA de origen; ii) el titular o los titulares del derecho a usar la denominacion de origen; iii) la denominacion de origen cuyo registro se solicita; y iv) el producto al que se aplica la denominacion, el registro internacional llevara la fecha en la que la Oficina Internacional reciba la MORDAZA de las indicaciones omitidas. 2) [Fecha del registro internacional en los otros casos] En el resto de los casos, el registro internacional llevara la fecha en la que la Oficina Internacional MORDAZA recibido la solicitud internacional. 3) [Fecha a partir de la cual produce efectos el registro internacional] a) Una denominacion de origen que MORDAZA sido objeto de un registro internacional estara protegida, en cada MORDAZA contratante que no MORDAZA declarado de conformidad con el articulo 5.3) que no puede asegurar la proteccion de la denominacion, a partir de la fecha del registro internacional o, cuando un MORDAZA contratante MORDAZA efectuado una declaracion de conformidad con el apartado b), a partir de la fecha mencionada en esa declaracion. b) Un MORDAZA contratante podra notificar al Director General, en una declaracion, que, de conformidad con la legislacion de ese MORDAZA, una denominacion de origen que MORDAZA sido objeto de un registro internacional estara protegida a partir de la fecha mencionada en la declaracion, la cual no podra, sin embargo, ser posterior a la fecha de vencimiento del plazo de un ano establecido en el Articulo 5.3) del Arreglo. Capitulo 4 Declaracion de denegacion de la proteccion Regla 9 Declaracion de denegacion 1) [Notificacion a la Oficina Internacional] Toda declaracion de denegacion sera notificada a la Oficina Internacional por la Administracion competente del MORDAZA contratante respecto del cual se MORDAZA pronunciado la denegacion, y debera estar firmada por dicha Administracion. 2) [Contenido de la declaracion de denegacion] La declaracion de denegacion se referira a un solo registro internacional y en MORDAZA figuraran o se indicaran: i) el numero del registro internacional correspondiente, de preferencia acompanado de otra indicacion que permita confirmar la identidad del registro internacional, como el nombre de la denominacion de origen; ii) los motivos en los que se funda la denegacion; iii) cuando la denegacion se funde en la existencia de un derecho anterior, los datos esenciales relativos a ese derecho y, en particular, si se trata de una solicitud o de un registro nacional, regional o internacional de MORDAZA, la fecha y el numero de la solicitud, la fecha de prioridad (si la hubiere), la fecha y el numero del registro (si se conocen), el nombre y la direccion del titular, una reproduccion de la MORDAZA, asi como la lista de todos los productos y servicios pertinentes que figuren en la solicitud o en el registro de esa MORDAZA, en el entendimiento de que dicha lista podra estar redactada en el idioma de la solicitud o del registro mencionados; iv) cuando la denegacion afecte unicamente a determinados elementos de la denominacion de origen, los elementos a los que se refiera; v) los recursos judiciales o administrativos que puedan presentarse contra la denegacion asi como los plazos de recurso aplicables. 3) [Inscripcion en el Registro Internacional y notificacion a la Administracion competente del MORDAZA de origen] Sin perjuicio de la Regla 10.1), la Oficina Internacional inscribira

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