Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA como el Atestado policial por delito de Tenencia ilegal de MORDAZA faccionado con motivo de la intervencion del personal policial de Bagua al nombrado detenido y MORDAZA MORDAZA Saldana el dia 26.11.02 en la Avenida los Heroes del Cenepa - Bagua, por portar aquel un arma de fuego, con participacion del Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendose ademas al Fiscal denunciado haber dispuesto que el detenido MORDAZA MORDAZA sea depositado en el calabozo de la dependencia policial hasta que tambien sea puesto a disposicion de su Despacho el otro denunciado, propiciando asi que la detencion del hoy denunciante se prolongue por mas de veinticuatro horas. Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierten indicios suficientes de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Actos Funcionales, previstos y sancionados en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal, por parte del magistrado denunciado, por cuanto eludiendo su deber como defensor de la legalidad en una actitud arbitraria y abusiva, pese a que el Atestado Policial Nº 135-02-JP-B/CPNP-B-SI conteniendo la investigacion preliminar seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saldana por delito de Tenencia ilegal de MORDAZA, llevada a cabo por la Policia de Bagua con intervencion del Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; habia sido ya recepcionado en su Despacho a horas 9:46 del dia 27.11.02 y registrado bajo el Nº 702-2002; ordeno a la Asistente Administrativo del Modulo Basico de Justicia de Bagua, Elzi MORDAZA MORDAZA, devolver dicho Atestado conjuntamente con el detenido, disponiendo que este sea depositado en los calabozos hasta que el otro investigado MORDAZA Saldana sea puesto a disposicion de su Despacho, pese a tener conocimiento que el Fiscal Adjunto MORDAZA nombrado habia dispuesto su libertad. Que los hechos descritos estan acreditados con el Informe de fs. 23-24, donde narra la forma en que procedio el Fiscal investigado; el Parte policial Nº 154-02-CPNP-R/SI de fs. 14 comunicando de la negativa y condicionamiento del Fiscal denunciado de recepcion del Atestado Policial y el detenido; los Oficios de fs. 16 y 17, de fecha 27.11.02, remitidos por el Capitan Comisario de la Policia de Bagua al Juez Mixto de Bagua y Fiscal Superior de Chachapoyas, respectivamente dando cuenta pormenorizada de los hechos denunciados; Oficio de fs. 19 de 27.11.02 remitido por el Fiscal Superior Decano de Amazonas al Fiscal denunciado disponiendo recibir el referido Atestado Policial y proceder conforme a sus atribuciones. Los indicios de lesividad del bien juridico "correcto funcionamiento y desenvolvimiento de la administracion de justicia" en cuanto a oportunidad y eficacia en el cumplimiento de la funcion publica en el caso concreto, es significativo y evidente por la forma y circunstancias en que el investigado ha puesto de manifiesto su arbitrariedad, al prolongar la detencion del recurrente por 48 horas, como consecuencia de su negativa a recibir el documento policial, condicionando a que se ponga a disposicion al otro detenido, por un aparente celo funcional y ruptura de relaciones humanas con el Fiscal Adjunto Provincial, conforme es de verse del Oficio Multiple Nº 002.2002_MP-FPM-MBJBAGUA de fecha 28.11.02, de fs. 28 y la Queja por Inconducta Funcional presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial contra el Fiscal investigado ante la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de Amazonas, que corren de fs. 28 y 35 a 37, respectivamente. En consecuencia, el delito de Abuso de Autoridad cobra tipicidad en la orden arbitraria impartida por el investigado a devolver el Atestado Policial, propiciando que el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estado detenido sin mandato judicial y sin la circunstancia de flagrancia; mientras que el delito de Incumplimiento de Actos Funcionales, se configura al haber rehusado recibir el Atestado y no poner al detenido a disposicion del Juzgado competente dentro de las 24 horas que preve la ley, por lo que se hace necesario esclarecer estos hechos con mayor amplitud en sede judicial. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Bagua, por la comision de los delitos de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Actos Funcionales. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano de Amazonas, Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 03466

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos de aprovechamiento indebido del cargo y falsedad generica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 298-2005-MP-FN
MORDAZA, 14 de febrero de 2005 VISTA: La Resolucion de Contraloria Nº 046-2005-CG de la Contraloria General de la Republica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante accion programada en el Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2003 de la Gerencia de Entidades Autonomas, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial al Ministerio Publico, con la finalidad de determinar si los recursos administrados fueron orientados para la consecucion de las metas u objetivos establecidos en sus planes operativos, en aplicacion de las disposiciones legales y normatividad vigente; Que, de la revision de los Procesos de Contratacion llevados a cabo en los anos 2001 al 2003, la Comision Auditora de la Contraloria General de la Republica, ha determinado que el ex Jefe del Organo de Control Institucional, habria incurrido en la comision de los delitos de aprovechamiento indebido del cargo, y falsedad generica, previstos y penados en los articulos 397 y 438° del Codigo Penal; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Contraloria Nº 046-2005-CG, de fecha 1 de febrero de 2005, la Contraloria General de la Republica, resuelve autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 008-2005-CG/EA; Que, con la finalidad de cautelar los intereses de la institucion, es conveniente que se autorice al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, quien a su vez podra delegar dicha representacion judicial al Procurador Adjunto y abogados de la Procuraduria Publica de la Institucion, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales, de conformidad con lo establecido por el articulo 18 del Decreto Ley Nº 17537- Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Publico, a efectos que se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Contando con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica; Estando a las atribuciones conferidas en el articulo 64° del Decreto legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publi-

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