Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Resolucion Directoral Nº 402-2003-INPE/17. Ademas que el resultado del otorgamiento de la Buena Pro, se publique en forma errada respecto a la totalidad de los Items declarados desiertos, habiendo en este caso los gastos notariales y publicaciones causado a la Institucion un perjuicio economico de S/.7,603.00 Nuevos Soles, observandose, que no evaluaron las propuestas tecnicas de los postores en forma imparcial y equitativa, siendo que en el caso del Item 41 "carne de res sin hueso", correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, al legitimar la carta notarial presentada por la Empresa Multiservice E.I.R.L., descalificaron la mejor propuesta economica ofertada por el postor Consorcio Inversiones Parsum S.A. - Food Word Corporation S.A., adjudicando la Buena Pro, al postor Comercial Acoria S.A., hecho que no permitio a la institucion generar un ahorro de S/.4,459.00 Nuevos Soles. En cuanto, al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABELLOS, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA -Chimbote, por haber elaborado y suscrito irregularmente los certificados de computo laboral para el tramite de beneficios penitenciarios de semilibertad de los internos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CUNEO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VICOS MENDOZA; habiendo en el caso del primero de los indicados, emitido dos certificados de computo laboral con el mismo numero y fecha, consignando 176 dias de trabajo en el certificado "A" Nº 04702-INPE/17-209-S.C.L. y en el certificado "B" 236 dias de trabajo, no concordando con la Planilla de Control de Asistencia Diaria del trabajo realizado por el referido interno; en el MORDAZA de los indicados, por consignar en el Certificado de Computo Laboral Nº 019-02-INPE/17-209-S.C.L., 607 dias de trabajo realizado, pero que al ser verificado las Planillas de Pago del mes de marzo de 2002 por el Organo de Control, elaboradas por el personal del area de trabajo, se tiene que el referido interno no figura en la relacion nominal de internos que realizaron el pago del 10% por redencion de pena por trabajo, para acogerse al beneficio penitenciario; y respecto al tercero de los mencionados, por haber consignado en el Certificado de Computo Laboral Nº 034-02-INPE/17-209-S.C.L que realizo trabajo en los meses de marzo y MORDAZA de 2002, sin haber sido registrado en la Planilla de Pagos del mes de MORDAZA de 2002, acumulando indebidamente 759 dias de trabajo. Finalmente, por haber expedido 3 certificados del computo laboral con el Nº 030-02-INPE/17-209-S.C.L al interno MORDAZA MORDAZA VICOS MORDAZA, el primer certificado "A" con 647 dias de redencion de pena por trabajo, el MORDAZA certificado "B" con 557 dias y el tercer certificado "C" con 89 dias, respectivamente, pese a que el citado interno no estaba registrado en la Planilla de Pagos de los meses de enero, febrero y marzo de 2002, induciendo con su accionar a las autoridades penitenciarias y judiciales a cometer errores, vulnerando el objetivo de la redencion de la pena por trabajo, transgrediendo lo previsto en los literales a) y c) de la Directiva de Trabajo Penitenciario - sobre Registro de Planillas de Control y Computo Laboral para la Redencion de la Pena por el Trabajo, aprobado por Resolucion de la Comision Reorganizadora del INPE Nº 377-96-INPE/CR-P; Que, del analisis del descargo escrito e informe oral formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente y Jannet MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro del Comite Especial de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003INPE/17 - Primera Convocatoria y ex miembro del Comite Especial de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2003-INPE/ 17, se tiene que pese a los argumentos expuestos y abundantes instrumentales que presentaron los mencionados servidores, no desvirtuan los cargos atribuidos en la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, toda vez que se ha determinado que los citados ex miembros del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 0012003-INPE/17 - Primera Convocatoria, desde la etapa inicial y durante el desarrollo del mismo incurrieron en una serie de irregularidades en forma reiterada; en primer lugar, al haber establecido en las bases administrativas incongruencia de criterios de evaluacion de propuesta tecnica que no guardan relacion entre lo establecido en el numeral 4.2 del anexo A) y el numeral 1.1.2 tercer punto del Anexo B), asi como por haber establecido factores de evaluacion de manera desproporcionada senalando mayores volumenes de venta a los postores en relacion con el objeto de la convocatoria, infringiendo lo previsto en el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En MORDAZA lugar, por la actuacion poco diligente del citado Comite que publico el dia 4 de marzo de 2003, el "Aviso de Convocatoria" en el Diario Oficial El Peruano y "El Comercio", con errores en el valor referencial y hora de apertura del sobre Nº 01 referido a la Propuesta Tecnica, el precio no adecuado de las Bases y la publicacion del otorgamiento de la Buena Pro, asi como los items declarados desiertos con errores en cada uno de los Establecimientos

Penitenciarios, lo que origino gastos innecesarios a la institucion por concepto de publicacion y gastos notariales para aclarar las equivocaciones cometidos por los miembros del referido Comite, asi como pago de la intervencion del Notario Publico para constatar la supuesta negativa de la recepcion de la notificacion del postor "Tres Estrellas", generando un perjuicio economico de S/. 7,603.00 Nuevos Soles. En tercer lugar, se ha comprobado la responsabilidad de los miembros del Comite Especial, por cuanto pese a existir recomendaciones efectuadas por la Directora de la Oficina de Administracion y Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, mediante los Memorandums Multiples Nºs. 023 y 121-2003-INPE/17.05 de fechas 27.FEB.2003 y 10.MAR.2003 respectivamente, no cumplieron con velar lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, evidenciandose que entre las empresas participantes DF Multiservice E.I.R.L. y Consorcio Inversiones Parsum S.A. - Food Word Corporation S.A., tenian vinculacion entre si, segun se advierte del analisis realizado a las fichas registrales donde se aprecia que la Empresa D.F Multiservice E.I.R.L., cuyo propietario es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a su vez es principal accionista de la Empresa FOOD WORLD CORPORATION S.A; en consecuencia, el Comite Especial luego de advertir dicha practica anormal de las citadas empresas debieron proceder a descalificar ambos postores y no legitimar la carta notarial presentada por la Empresa Multiservice E.I.R.L, para descalificar la propuesta economica ofertada por el postor Consorcio Inversiones Parsum S.A. - Food Word Corporation S.A, referente al Item 41 "carne de res sin hueso", correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Finalmente, se ha determinado en el desarrollo del MORDAZA administrativo que en la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/17 - Primera Convocatoria, los integrantes del Comite Especial permitieron la participacion de las empresas L.G. Representaciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mezarina, sin que hayan adquirido las bases de dicho MORDAZA de seleccion, conforme se desprende del Acta del Comite Especial de Fecha 10.ABR.2003, situacion que fue confirmada mediante Oficio Nº 023-2004-INPE/17.05-URFAT, emitida por la Unidad de Tesoreria de la Direccion Regional MORDAZA de fecha 3.MAR.2004; Que, de igual forma, de la evaluacion y analisis del descargo escrito e informe oral formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro del Comite Especial de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/17 Primera Convocatoria y ex miembro del Comite Especial de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2003-INPE/17, se tiene que en merito de la Resolucion Directoral Nº 373-2003INPE/17 de fecha 4.ABR. 2003, el referido servidor integra el Comite Especial como miembro titular asumiendo sus funciones el dia 10.ABR.2003, por consiguiente desvirtua en parte los cargos atribuidos en la Resolucion Presidencial Nº 9422004-INPE/P, al haberse determinado que este asumio, como miembro titular del Comite Especial de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/17 - Primera Convocatoria en reemplazo del servidor MORDAZA ZENTENO MORDAZA, con posterioridad a la elaboracion y aprobacion de las bases integradas, asi como despues de la publicacion del "Aviso de Convocatoria" en el Diario Oficial El Peruano y "El Comercio", que fue el 04.MAR.2004; sin embargo, subsiste su responsabilidad administrativa en el extremo de que como miembro del mencionado Comite Especial se publicaron items declarados desiertos con errores en cada uno de los Establecimientos Penitenciarios y los gastos innecesarios causados a la institucion por publicaciones y honorarios del Notario Publico. Ademas, de haberse comprobado la responsabilidad solidaria del procesado, por cuanto pese a existir recomendaciones efectuadas por la Directora de la Oficina de Administracion y Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, mediante los Memorandums Multiples Nºs. 023 y 121-2003-INPE/17.05 de fechas 27.FEB.2003 y 10.MAR.2003, respectivamente, no cumplio con velar lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, ya que se ha evidenciado que entre las empresas participantes DF Multiservice E.I.R.L. y Consorcio Inversiones Parsum S.A. - Food Word Corporation S.A., tenian vinculacion entre si, pese a ello se legitimo la carta notarial presentada por la Empresa Multiservice E.I.R.L, solo para descalificar la propuesta economica del postor Consorcio Inversiones Parsum S.A. - Food Word Corporation S.A, referente al Item 41 "carne de res sin hueso", correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Finalmente, se ha determinado en el desarrollo del MORDAZA administrativo que en la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-INPE/17 - Primera Convocatoria, los integrantes del Comite Especial permitieron la participacion de las empresas L.G. Representaciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meza-

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