Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por la primera disposicion transitoria y final de la Ordenanza Nº 218-MDB; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la prorroga del vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales del ano 2005, hasta el 28 de febrero del 2005. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, Subgerencia de Tesoreria y Unidad de Estadistica e Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 03431

Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo para el ano 2005, senala que son de periodicidad mensual y que su obligacion Tributaria por dichos conceptos nace el ultimo dia de cada mes. Los pagos que se efectuen con posterioridad a la fecha senalada, estaran sujetos al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2005; Y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion de Chaclacayo el Programa de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Gravable del ano 2005, estableciendose asimismo como monto minino a pagar por concepto del Impuesto Predial para el presente ano el 0.60% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente equivalente a S/. 19.80. Articulo Segundo.- Establecer las modalidades y cronograma de pago del Impuesto Predial de la siguientes forma: a.- Al contado hasta el 28 de febrero. b.- En forma fraccionada, hasta en 4 (cuatro) cuotas. Primera MORDAZA Tercera Cuarta : : : : 28 31 31 30 de de de de febrero MORDAZA agosto noviembre

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen Programa de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Gravable del ano 2005
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-05 Chaclacayo, 10 de febrero del 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 017-GDATR-MDCH-2005 de fecha 7 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF "los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Impuesto Predial hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, salvo que el Municipio establezca una prorroga"; Que, el articulo 15º de la MORDAZA MORDAZA invocada, regula el Impuesto Predial estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las siguientes, los ultimos dias habiles de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, por Resolucion Ministerial Nº 267-2004-VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2004, se aprobaron los planos basicos arancelarios por metro cuadro de los distritos de la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, de igual manera mediante Resolucion Ministerial Nº 265-2004-VIVIENDA publicada en la misma fecha se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, MORDAZA y Selva; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre del 2004, se determina el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2005 en S/. 3,300.00 como valor de referencia que puede ser usado en normas tributarias; Que, el MORDAZA parrafo del inciso c) del Art. 14º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que la actualizacion de los valores de los predios sustituye la obligacion de presentar la Declaracion Jurada y se entendera como valido en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 090-MDCH y su modificatoria Ordenanza Nº 093-MDCH, se Aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal - Ejercicio 2005; Que, por otro lado la Ordenanza Nº 090-MDCH que regula las tasas aplicables para el cobro de los Arbitrios de

La MORDAZA, tercera y cuarta cuotas seran reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Predios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Articulo Tercero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento mensual de las tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal - Ejercicio 2005, de la siguiente manera: Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : : : 31 28 31 30 31 30 30 31 30 31 30 31 de enero. de febrero. de marzo. de abril. de mayo. de junio. de julio. de agosto. de setiembre. de octubre. de noviembre. de diciembre.

Articulo Cuarto.- FIJAR en S/. 12.80 el valor de los formatos automatizados (PU y HR), y S/. 3.30 por predio adicional. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, la Unidad de Informatica, el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo, encargar a la Oficina de Secretaria General su difusion y publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03462

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Declaran nulidad del Concurso Publico Nº 0001-2004-MPL-CE
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 095-2005-MPL Pueblo Libre, 11 de febrero de 2005

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