Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
y

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Reglamento (Texto en MORDAZA al 1 de enero de 1994)

oportuna a los representantes consulares en casos especificos que involucren la detencion de menores, mujeres embarazadas y personas en situacion de riesgo; i) Intercambiar informacion de manera inmediata sobre modificaciones o nuevos procedimientos y regulaciones para el ingreso y estadia de los ciudadanos de ambos paises; j) Permitir y facilitar a los funcionarios consulares, de conformidad con la legislacion nacional aplicable en cada MORDAZA, estar presentes en los juicios o procedimientos judiciales en los que participen sus respectivos nacionales, incluyendo las relaciones con menores. ARTICULO III No se entenderan incluidos en el presente Acuerdo, el material, las acciones o los programas que cada una de las Partes considere como reservados. ARTICULO IV A fin de contar con un mecanismo de seguimiento y evaluacion de la cooperacion, las Partes acuerdan que sus dependencias encargadas de estos temas, mantendran una comunicacion fluida, convocando a reuniones periodicas, en el lugar y fecha previamente convenidos. ARTICULO V Las acciones de cooperacion que lleven a cabo las Partes al MORDAZA del presente Acuerdo, se realizaran de conformidad con las disponibilidades presupuestarias de MORDAZA Partes. ARTICULO VI El presente Acuerdo podra ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a traves de comunicaciones escritas por los MORDAZA diplomaticos correspondientes. ARTICULO VII Cualquier controversia o disputa que surja de la ejecucion del presente Acuerdo, debera ser resuelta mediante amistosa consulta entre las Partes Contratantes. ARTICULO VIII El presente Acuerdo es de duracion indefinida. ARTICULO IX Cualquiera de las Partes Contratantes podra denunciar el presente Acuerdo por los MORDAZA diplomaticos correspondientes y con una comunicacion minima de noventa dias de anticipacion, y en el caso de existir acciones de cooperacion formalizadas, estas no se veran afectadas. ARTICULO X El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion en que las Partes Contratantes se comuniquen que han sido cumplidas las disposiciones legales internas para su entrada en MORDAZA en sus respectivos paises. Firmado en la MORDAZA de Guatemala, a los veinticinco dias del mes de agosto del 2004, en idioma espanol, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente autenticos y validos. (Firma) POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA 03152

Texto oficial espanol establecido en virtud del Articulo 17.1) b) Articulo primero [Constitucion de una Union particular. Proteccion de las denominaciones de origen registradas en la Oficina Internacional 1] 1) Los paises a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Union particular dentro del MORDAZA de la Union para la Proteccion de la Propiedad Industrial. 2) Se comprometen a proteger en sus territorios, segun los terminos del presente Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de los otros paises de la Union particular, reconocidas y protegidas como tales en el MORDAZA de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la "Oficina Internacional" o la "Oficina") a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la "Organizacion"). Articulo 2 [Definicion de las nociones de denominacion de origen y de MORDAZA de origen] 1) Se entiende por denominacion de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominacion geografica de un MORDAZA, de una region o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o caracteristicas se deben exclusiva o esencialmente al medio geografico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. 2) El MORDAZA de origen es aquel cuyo nombre constituye la denominacion de origen que ha dado al producto su notoriedad o bien aquel en el cual esta situada la region o la localidad cuyo nombre constituye la denominacion de origen que ha dado al producto su notoriedad. Articulo 3 [Contenido de la proteccion] La proteccion sera asegurada contra toda usurpacion o imitacion, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominacion se emplea en traduccion o va acompanada de expresiones tales como "genero", "tipo", "manera", "imitacion" o similares. Articulo 4 [Proteccion en virtud de otros textos] Las disposiciones del presente Arreglo no excluyen en modo alguno la proteccion ya existente en favor de las denominaciones de origen en cada uno de los paises de la Union particular, en virtud de otros instrumentos internacionales, tales como el Convenio de MORDAZA del 20 de marzo de 1883 para la Proteccion de la Propiedad Industrial y sus revisiones subsiguientes, y el Arreglo de MORDAZA del 14 de MORDAZA de 1891 relativo a la represion de las indicaciones de procedencia falsas o enganosas en los productos y sus revisiones subsiguientes, o en virtud de la legislacion nacional o de la jurisprudencia.

Articulo 5 [Registro internacional. Denegacion y oposicion a la denegacion. Notificaciones. Tolerancia de utilizacion durante MORDAZA periodo]
1) El registro de las denominaciones de origen se efectuara en la Oficina Internacional a peticion de las Administraciones de los paises de la Union particular, en nombre de las personas fisicas o MORDAZA, publicas o privadas, titulares del derecho de usar esas denominaciones segun su legislacion nacional. 2) La Oficina Internacional notificara sin demora los registros a las Administraciones de los diversos paises de la Union particular y los publicara en un repertorio periodico. 3) Las Administraciones de los paises podran declarar que no pueden asegurar la proteccion de una denominacion de origen cuyo registro les MORDAZA sido notificado, pero solamente cuando su declaracion sea notificada a la Ofici-

Anexo del D.S. Nº 037-2005-RE
(El decreto supremo de la referencia fue publicado el 15 de febrero de 2005)

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 037-2005-RE
Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccion de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de MORDAZA de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979

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