Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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niveles similares a las escalas aprobadas a otros pliegos del mismo regimen laboral; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Apruebese la Escala Remunerativa del Pliego Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 3º.- Del Financiamiento El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera integramente con cargo a los recursos asignados al Pliego Autoridad Portuaria Nacional -APN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 1.La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijara conforme a: NIVEL REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles) 15 000 12 500 10 000 7 000 4 000 3 000 2 000 1 500

Privado del Regimen Laboral Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo. 6. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor de la Autoridad Portuaria Nacional. 7. La Autoridad Portuaria Nacional debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 03509

Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos
DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28424 se crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, siendo necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su correcta aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 10º de la Ley Nº 28424 y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28424 Apruebase el Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos, que consta de diecisiete (17) Articulos y que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

GERENTE GENERAL DIRECTOR ASESOR JEFATURA ESPECIALISTA TECNICO ADMINISTRATIVO 1 TECNICO ADMINISTRATIVO 2 TECNICO ADMINISTRATIVO 3 AUXILIAR DE OFICINA

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28424 QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:
a) Ley b) c) : A la Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos aprobada por Ley Nº 28424. Impuesto : Al Impuesto Temporal a los Activos Netos. Ley del : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto Impuesto a la Renta aprobado por Dea la Renta creto Supremo Nº 179-2004-EF y MORDAZA modificatoria. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a de la Ley del la Renta aprobado por el Decreto SuImpuesto a premo Nº 122-94-EF y normas modifila Renta catorias. Codigo : Al Texto Unico Ordenado del Codigo TriTributario butario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Opcion : A la Opcion establecida en el ultimo parrafo del Articulo 8º de la Ley.

2. La remuneracion asignada al Presidente de la Autoridad Portuaria Nacional, es fijada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y los Decretos Supremos Nºs. 122-2001-PCM y 042-2004-PCM. 3. El Directorio o la mas Alta Autoridad, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido en la presente escala, segun la categoria que le corresponda. 4. La Autoridad Portuaria Nacional solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un (1) MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 5. No seran de aplicacion a los servidores de la Autoridad Portuaria Nacional las disposiciones legales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales a favor de los trabajadores del Sector

d)

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f) g)

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