Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, ratificada por Decreto Ley Nº 14542 del 4 de MORDAZA de 1963, si como consecuencia del trabajo o ejercicio de la actividad que se autorice a los conyuges y que por lo tanto gocen de inmunidad jurisdiccional civil, penal y administrativa y fuera necesaria la renuncia a dichas inmunidades, por haberse iniciado una accion legal en contra del dependiente, por actos o contratos relacionados directamente con el desempeno del trabajo o actividad autorizada, la Representacion Regional de la OACI en el Peru, analizara el caso y procedera a rechazar tal inmunidad. Tambien el Director de la OACI en el Peru podra considerar el caso y retirar la inmunidad de dicho dependiente si, en su opinion, ello procede sin perjudicar los intereses de la Organizacion. Este retiro de la inmunidad que efectue la OACI, debera ser siempre expresa y constar por escrito. Articulo Septimo.- El conyuge que desarrolle actividades remuneradas en el Peru estara sujeto, en lo referente al ejercicio de las mismas, a la legislacion peruana aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social. Articulo Octavo.- La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Peru, expirara en la fecha en que el Funcionario Internacional termine sus funciones en la Representacion Regional de la OACI en el Peru. Articulo Noveno.- Este Acuerdo tendra vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifieste a la otra, mediante NOTA VERBAL, su decision de darlo por terminado. La denuncia se MORDAZA efectiva seis (6) meses despues de la fecha de recibo de la respectiva NOTA VERBAL. Articulo Decimo.- Cualquier discrepancia o desacuerdo que pudiera surgir en relacion con la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo, sera solucionado mediante negociacion entre las Partes. Articulo Decimo Primero.- Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que fueren necesarias para la mejor aplicacion de este Acuerdo. Articulo Decimo Segundo.- Cualquier Enmienda se MORDAZA por mutuo consentimiento de las Partes, mediante la via diplomatica, las cuales deberan ser congruentes con el objetivo del Acuerdo y se entenderan incorporadas al mismo. Articulo Decimo Tercero.- El Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en la que el Gobierno de la Republica del Peru comunique a la OACI que ha cumplido con sus disposiciones legales internas para su entrada en vigencia. En fe de lo cual, las Partes suscriben este Acuerdo, en dos (2) ejemplares en idioma espanol, y dos (2) ejemplares en idioma ingles, de identico tenor, en la MORDAZA de MORDAZA a los veinticuatro dias del mes de junio de 2004. Por la Republica del Peru Emb. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional Sr. MORDAZA MORDAZA Ceppi Director Regional de la Oficina Sudamericana 03151

articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo de Cooperacion Consular y Asuntos Migratorios entre la Republica del Peru y la Republica de Guatemala" suscrito en la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, el 25 de agosto de 2004. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION CONSULAR Y ASUNTOS MIGRATORIOS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Guatemala, en adelante denominados "las Partes"; ANIMADOS por la voluntad de fortalecer, aun mas, las cordiales relaciones de amistad que tradicionalmente existen entre ambos Gobiernos; TOMANDO en consideracion la importancia que tiene en la agenda bilateral, regional e internacional el fenomeno migratorio, asi como el aporte cultural y economico de los flujos migratorios de origen y de destino; CONSCIENTES de la importancia que reviste para ambos Gobiernos el desarrollo de sus respectivas Comunidades de residentes en el exterior; asi como el interes de promover su integracion y mejorar los niveles de los servicios que se les ofrecen; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I El presente Acuerdo tiene como objetivo iniciar acciones de cooperacion entre las Partes con el proposito de intercambiar informacion y experiencias en materia de proteccion consular y en asuntos migratorios con el fin de coadyuvar a que cada una de las Partes brinde una mejor atencion a sus nacionales residentes permanentes o que se encuentren temporalmente en el territorio de la otra Parte. Asimismo, colaborar en la preparacion y capacitacion de los funcionarios diplomaticos y administrativos que desarrollan actividades consulares y migratorias. ARTICULO II La cooperacion entre las Partes podra efectuarse a traves de las modalidades siguientes: a) Mantener comunicacion permanente e intercambiar informacion en cuanto a programas de trabajo y experiencias relacionadas con la proteccion de nacionales en el exterior; b) Intercambiar informacion para combatir individuos y organizaciones dedicadas al trafico de personas entre las autoridades de cada una de las Partes; c) Estudiar y coordinar medidas adecuadas para el tratamiento de la problematica migratoria, en especial, en lo que concierne a los flujos migratorios irregulares; d) Establecer mecanismos de concertacion referidos a los asuntos migratorios con el proposito de preservar y proteger los derechos de los migrantes; e) Realizar pasantias de funcionarios a fin de estudiar "in situ" los mecanismos y modalidades de trabajo del personal de las respectivas sedes centrales; f) Establecer programas de cooperacion tecnica en el area de la gestion consular y migratoria; g) Invitar a funcionarios de la otra Parte Contratante a participar cuando una de Ellas realice cursos de capacitacion, perfeccionamiento o actualizacion para sus propios funcionarios en materias susceptibles de ser aplicadas por la otra Parte; h) Notificar a cualquier individuo detenido por las autoridades migratorias, acerca de sus derechos y opciones legales, incluyendo el derecho a establecer contacto con su representante consular. MORDAZA Partes procuraran, de conformidad con la legislacion nacional aplicable en cada MORDAZA, la notificacion

Ratifican el "Acuerdo de Cooperacion Consular y Asuntos Migratorios entre la Republica del Peru y la Republica de Guatemala"
DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Cooperacion Consular y Asuntos Migratorios entre la Republica del Peru y la Republica de Guatemala" fue suscrito en la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala, el 25 de agosto de 2004; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el

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