Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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toda denegacion en el Registro Internacional, con una indicacion de la fecha en la que la declaracion de denegacion le MORDAZA sido remitida, y enviara una MORDAZA de esta declaracion a la Administracion competente del MORDAZA de origen. Regla 10 Declaracion de denegacion irregular 1) [Declaracion de denegacion no considerada como tal] a) Una declaracion de denegacion no sera considerada como tal por la Oficina Internacional: i) si en MORDAZA no se indica el numero del registro internacional correspondiente, a menos que otras indicaciones que figuren en la declaracion permitan identificar sin ambiguedad ese registro; ii) si en MORDAZA no se indica ningun motivo de denegacion; iii) si se envia a la Oficina Internacional despues del vencimiento del plazo de un ano mencionado en el Articulo 5.3) del Arreglo; iv) si no ha sido notificada a la Oficina Internacional por la Administracion competente. b) Cuando se aplique el apartado a), la Oficina Internacional transmitira, salvo que no pueda identificar el registro internacional correspondiente, una MORDAZA de la declaracion de denegacion a la Administracion competente del MORDAZA de origen e informara a la Administracion que MORDAZA enviado la declaracion de denegacion de que esta no es considerada como tal por la Oficina Internacional y de que la denegacion no ha sido inscrita en el Registro Internacional, indicado las razones de ello. 2) [Declaracion irregular] Si la declaracion de denegacion contiene una irregularidad distinta que las contempladas en el parrafo 1), la Oficina Internacional inscribira no obstante la denegacion en el Registro Internacional y enviara una MORDAZA de la declaracion de denegacion a la Administracion competente del MORDAZA de origen. A peticion de dicha Administracion, la Oficina Internacional invitara a la Administracion que MORDAZA enviado la declaracion de denegacion a regularizar rapidamente su declaracion. Regla 11 Retiro de una declaracion de denegacion 1) [Notificacion a la Oficina Internacional] Toda declaracion de denegacion podra ser retirada en cualquier momento, parcial o totalmente, por la Administracion que la MORDAZA notificado. El retiro de una declaracion de denegacion sera notificado a la Oficina Internacional por la Administracion competente y debera estar firmado por dicha Administracion. 2) [Contenido de la notificacion] En la notificacion de retiro de una declaracion de denegacion deberan indicarse: i) el numero del registro internacional correspondiente, de preferencia acompanado de otras indicaciones que permitan confirmar la identidad del registro internacional, como el nombre de la denominacion de origen. ii) la fecha en la que se MORDAZA retirado la declaracion de denegacion; 3) [Inscripcion en el Registro Internacional y notificacion a la Administracion competente del MORDAZA de origen] La Oficina Internacional inscribira en el Registro Internacional todo retiro efectuado de conformidad con el parrafo 1) y enviara una MORDAZA de la notificacion de retiro a la Administracion competente del MORDAZA de origen. Capitulo 5 Otras inscripciones relativas a un registro internacional Regla 12 Plazo concedido a terceros 1) [Notificacion a la Oficina Internacional] Cuando la Administracion competente de un MORDAZA contratante comunique a la Oficina Internacional que, de conformidad con el Articulo 5.6) del Arreglo, en ese MORDAZA se ha concedido un plazo a terceros para poner fin a la utilizacion de una denominacion de origen, dicha comunicacion debera estar firmada por la Administracion y en MORDAZA deberan indicarse: i) el numero del registro internacional correspondiente, de preferencia acompanado de otras indicaciones que permitan confirmar la identidad del registro internacional, como el nombre de la denominacion de origen; ii) la identidad de los terceros de que se trate;

iii) el plazo concedido a los terceros; iv) la fecha en la que empieza el plazo, en el entendimiento de que dicha fecha no podra ser posterior a la fecha de vencimiento del plazo de tres meses mencionado en el Articulo 5.6) del Arreglo. 2) [Inscripcion en el Registro Internacional y notificacion a la Administracion competente del MORDAZA de origen] A reserva de que la comunicacion mencionada en el parrafo 1) sea remitida por la Administracion competente a la Oficina Internacional en un plazo de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo de un ano estipulado en el Articulo 5.3) del Arreglo, la Oficina Internacional inscribira dicha comunicacion en el Registro Internacional con los datos que en MORDAZA figuren y enviara una MORDAZA de dicha comunicacion a la Administracion competente del MORDAZA de origen. Regla 13 Modificaciones 1) [Modificaciones que pueden efectuarse] La Administracion competente del MORDAZA de origen podra solicitar a la Oficina Internacional la inscripcion en el Registro Internacional: i) de un cambio en la titularidad del derecho a usar la denominacion de origen; ii) de una modificacion del nombre o de la direccion del titular o de los titulares del derecho a usar la denominacion de origen; iii) de una modificacion de los limites del area de produccion del producto al que se aplica la denominacion de origen; iv) de una modificacion relativa a las disposiciones legislativas o administrativas, a las decisiones judiciales o al registro a los que se refiere la Regla 5.2)a)vi); v) de una modificacion relativa al MORDAZA de origen que no afecta al area de produccion del producto al que se aplica la denominacion de origen. 2) [Procedimiento] Toda solicitud de inscripcion de una modificacion mencionada en el parrafo 1) sera presentada a la Oficina Internacional por la Administracion competente, debera estar firmada por dicha Administracion e ir acompanada de una tasa cuyo importe se establece en la Regla 23. 3) [Inscripcion en el Registro Internacional y notificacion a las Administraciones competentes] La Oficina Internacional inscribira en el Registro Internacional la modificacion solicitada de conformidad con los parrafos 1) y 2) y la notificara a la Administracion competente de los otros paises contratantes. Regla 14 Renuncia a la proteccion 1) [Notificacion a la Oficina Internacional] La Administracion competente del MORDAZA de origen podra notificar en todo momento a la Oficina Internacional que renuncia a la proteccion en uno o varios paises contratantes especificamente designados. En la notificacion de una renuncia a la proteccion debera indicarse el numero del registro internacional correspondiente, de preferencia acompanado de otras indicaciones que permitan confirmar la identidad del registro internacional, como el nombre de la denominacion de origen, y debera constar la firma de la Administracion competente. 2) [Inscripcion en el Registro Internacional y notificacion a las Administraciones competentes] La Oficina Internacional inscribira en el Registro Internacional la renuncia a la proteccion a la que se refiere el parrafo 1) y la notificara a la Administracion competente del o de los paises contratantes en los que dicha renuncia surta efecto. Regla 15 Cancelacion del registro internacional 1) [Solicitud de cancelacion] La Administracion competente del MORDAZA de origen podra solicitar en todo momento a la Oficina Internacional la cancelacion de un registro internacional que MORDAZA sido solicitado por ella. En toda solicitud de cancelacion debera indicarse el numero del registro internacional correspondiente, de preferencia acompanado de otras indicaciones que permitan confirmar la identidad del registro internacional, como el nombre de la denominacion de origen, y debera constar la firma de la Administracion competente del MORDAZA de origen. 2) [Inscripcion en el Registro Internacional y notificacion a las Administraciones competentes] La Oficina Internacional inscribira la cancelacion en el Registro Internacional, junto con los datos que figuren en la solicitud, y notificara dicha cancelacion a la Administracion competente de los otros paises contratantes.

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