Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 287307

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que con fecha 14 de MORDAZA de 1977, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALQUI contrajo matrimonio civil con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramite que genero la Partida de Matrimonio Nº 638 del Libro de Matrimonios del ano 1977, el cual obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Brena - Lima; Que, posteriormente, con fecha 23 de agosto de 1985, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALQUI, contrajo matrimonio civil con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que genero la Partida de Matrimonio Nº 676 del Libro de Matrimonios del ano 1985, el cual obra en la Oficina Registral senalada en el considerando precedente, declarando que a la celebracion del matrimonio tiene como estado civil soltero; Que, mediante Oficio Nº 243-2004-RR.CC/MDB, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Brena, pone en conocimiento, la existencia de dos partidas de matrimonio, las mismas que tienen un mismo contrayente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALQUI, senalando que en la Partida de Matrimonio Nº 638 del Libro de Matrimonios del ano 1977 no consta anotacion marginal de divorcio; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que las declaraciones efectuadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALQUI, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento publico, esto es la Partida de Matrimonio; Que, luego de las investigaciones efectuadas se ha establecido que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALQUI ha insertado declaraciones falsas, en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, dicho comportamiento se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALQUI y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALQUI y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03423

SGDAC RENIEC, el Informe Nº 147-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 053-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de enero del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento y obtuvo inscripcion en el entonces Registro Electoral del Peru, declarando datos falsos, en cuanto al documento que sustenta su inscripcion, los mismos que fueron insertados en instrumento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, con Oficios Nºs. 142 F-4a/27.02.12, G.900-1060 y V-45-JERE-JRSJ-Nº 0008 las Jefaturas de Reserva y Movilizacion del Ejercito, MORDAZA y FAP informa que la Libreta Militar Nº 272699954 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta registrado. Hecho que motivo se cancele su inscripcion electoral por cuanto adolece de falsedad, en cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7) del Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se ha insertado datos falsos, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MITMA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03424

RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 102-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones, el Informe Nº 020-2005-GOSGREC/RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 107-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO:

RESOLUCION JEFATURAL Nº 252-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 2 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 192-2004-GP/RENIEC, el Oficio Nº 663-2004-GP/SGDAC/RENIEC el Informe Nº 47-2004-GP/

Que, mediante Oficio Nº 2018-2003-MML-DMSC-DRC, la Direccion de Registros Civiles de MORDAZA, informo que detecto una Partida de Matrimonio falsa a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Machco y Durga MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Libro de Matrimonios de 1984, Libro 8C, folio Nº 2364; asi como de una Partida de Nacimiento falsa a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrito en el ano 1985, Libro 24 A, folio Nº 6960;

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