Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

Aprueban el "Plan de Desarrollo Artesanal de la Region MORDAZA 2005 - 2015"
ORDENANZA DE CONSEJO REGIONAL Nº 05-04-GRA/PRES
MORDAZA, 22 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 15 de octubre de 2004, trato entre otros puntos sobre el Dictamen recaido en el Proyecto de Ordenanza para Aprobar el Plan de Desarrollo Artesanal de la Region MORDAZA 2005 - 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a el Articulo 5º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, la mision de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el Articulo 64º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de artesania el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; con dicho proposito expresa su voluntad de transformar la artesania ayacuchana de nivel tradicional, y sin MORDAZA definido, a otro de nivel moderno orientado a mercados definidos, en base al desarrollo de productos de calidad y con identidad propia, que puedan ser identificados facilmente como "productos ayacuchanos"; Por lo que, estando a lo establecido en los Articulos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional de MORDAZA con el MORDAZA unanime de sus miembros; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, el "PLAN DE DESARROLLO ARTESANAL DE LA REGION MORDAZA 2005 - 2015", que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; el cual constituira un documento de gestion sectorial de caracter orientador en el corto, mediano y largo plazo. Articulo Segundo.- REMITIR el presente Plan a la Direccion Nacional de Artesania del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su conocimiento y demas fines pertinentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de MORDAZA, en coordinacion con la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de la Region MORDAZA el seguimiento, supervision y cumplimiento del presente Plan. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03446

En sesion Extraordinaria de fecha 25 de enero del 2005, la propuesta de Fijar la Asignacion Especial de la senora Presidenta del Gobierno Regional y del Vicepresidente del Gobierno Regional, asi como las Dietas de los Consejeros Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 15º inciso f) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene prescrito que es atribucion del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional como las dietas de los Consejeros en concordancia con el articulo 19º en lo que le corresponde; Que, puesto a consideracion del Consejo Regional el incremento de la Asignacion Especial para el cargo de Presidenta Regional asi como para el cargo de Vicepresidente Regional, dentro de sus atribuciones conforme a la MORDAZA senalada en el considerando precedente acuerda por mayoria fijar la Asignacion Especial mensual de Quince mil nuevos soles (S/.15,000.00) para el cargo de la Presidenta Regional y el monto de Ocho Mil Novecientos cuatro nuevos soles (S/. 8,904.00) para el cargo de Vicepresidente Regional; Que, asimismo el Consejo Regional acuerda por unanimidad continuar con la dieta fijada desde el ano 2003; no incrementandose conforme a la actual Unidad Impositiva Tributaria; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, y los articulos 60º, 61º inciso a) del Reglamento Interno del Consejo Regional, O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar como Asignacion Especial el monto de Quince Mil nuevos soles (S/. 15,000.00) para el cargo de Presidenta Regional del Gobierno Regional de Moquegua. Articulo Segundo.- Fijar como Asignacion Especial el monto de Ocho Mil Novecientos cuatro nuevos soles (S/. 8,904.00) para el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Moquegua. Articulo Tercero.- Mantener como dieta de los Consejeros Regionales el monto que vienen percibiendo desde el ano 2003. Articulo Cuarto.- El presente Acuerdo Regional debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, ademas de publicarse en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CRISTALA CONSTANTINIDES MORDAZA Presidenta Regional 03470

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Disponen prorroga de vencimiento de primera cuota de arbitrios municipales del ano 2005
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2005-MDB

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Fijan montos de Asignacion Especial para la Presidenta, Vicepresidente y dieta de Consejeros Regionales
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 006-2005-CR/GRM 25 de enero de 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL

Barranco, 11 de febrero del 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales del ano 2005 se amplio al 11 de febrero del 2005; Que, a fin de que un mayor numero de contribuyentes pueda cumplir puntualmente con el pago de la primera cuota de arbitrios municipales 2005, sin pago de moras, resulta necesario extender el plazo;

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