Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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de Saneamiento- SUNASS efectuada mediante Resolucion de Contraloria Nº 102-2004-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03395

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 072-2005-CG
MORDAZA, 11 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 019-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica - CTAR Ica, por el periodo comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica en cumplimiento del Plan Anual de Control para el ano 2003, dispuso una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, de la revision practicada a la documentacion relacionada con la inversion de S/. 240 308,44 para la ejecucion del Proyecto Turistico "La Ruta del MORDAZA en el MORDAZA de Ica", cuyo objeto fue la captacion de 80 000 turistas durante el ejercicio 2003 y enero 2004, la Comision Auditora ha determinado que la Administracion de la Entidad permitio la participacion de una persona natural en la formulacion y tramite del Perfil del Proyecto, siendo esta posteriormente contratada como persona juridica, via exoneracion por servicios personalisimos, inobservando la normativa legal correspondiente; asimismo, al suscribirse el Contrato de Adjudicacion no se le exigio a la Empresa la MORDAZA de la Garantia de Fiel Cumplimiento; igualmente, se permitio a la referida Empresa que subcontrate con terceros la prestacion de los servicios pactados; constituyendo los hechos MORDAZA expuestos indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Negociacion Incompatible, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal vigente a la ocurrencia de los hechos; Que, asimismo se ha evidenciado que la Entidad dispuso el pago a la Empresa a cargo de la elaboracion, impresion y distribucion de 1 200 000 tripticos, por la totalidad de los servicios valorizados en S/. 101 193,22, sin haberse objetado que la misma MORDAZA consignado su logotipo como auspiciador del acotado Proyecto, atribucion no estipulada en el contrato suscrito, y no obstante que, al mes de marzo del 2004, la cantidad de 876 400 tripticos se encontraban bajo custodia de terceros a nombre de la Empresa; consecuentemente, los hechos MORDAZA expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal vigente; Que, igualmente los funcionarios de la Entidad omitiendo las funciones de sus cargos permitieron que la Empresa negocie como Agencia de Viajes u Operador Turistico, sin contar con los requisitos establecidos para las Agencias de Viajes, tales como la MORDAZA de su licencia municipal de funcionamiento, su inscripcion en la base de datos de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica, asi como su acreditacion en el Directorio de Agencias de Viajes y Turismo de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del MINCETUR; asimismo, al haberse evidenciado la suscripcion de la Addenda al Contrato del Proyecto "La Ruta del MORDAZA en el MORDAZA de Ica", mediante la cual se autorizo con posterioridad la exhibicion y/o utilizacion del logotipo de la Empresa en los tripticos, asi como se postergo el otorgamiento de la licencia para el uso del Sistema Operativo, previsto inicialmente en la clausula novena del contrato, pese a que el plazo de ejecucion ya habia vencido, sin cautelar los intereses y/o recursos de la Entidad; por consiguiente, los hechos expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del INABEC y del ex CTAR Ica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 071-2005-CG
MORDAZA, 11 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 018-2005-CG/SSO, resultante del Examen Especial practicado al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo, por el periodo comprendido del 1.Ene.2003 al 30.Jul.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 2083-2004-CG/DC de 24.Set.2004 emitido por el Despacho del Contralor General de la Republica dispuso una accion de control al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo, con relacion a determinar si el otorgamiento de los creditos se efectuan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Credito Educativo del INABEC y las normas emitidas por la entidad, asi como determinar si el otorgamiento de Becas Nacionales e Internacionales se adecuan a la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que funcionarios publicos, autorizaron la eliminacion de la documentacion de las operaciones y actos administrativos correspondientes al otorgamiento de becas nacionales e internacionales y creditos educativos, inobservando la normativa archivistica, que establecia que previamente a la eliminacion de documentos debian ser evaluados y autorizados por el Archivo General de la Nacion atentando contra el patrimonio documental de la Nacion y el correcto funcionamiento de la administracion publica; constituyendo los hechos MORDAZA expuestos indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado por el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03396

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