Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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3) a) La Oficina Internacional, siguiendo las instrucciones de la Asamblea preparara las conferencias de revision de las disposiciones del Arreglo que no MORDAZA las comprendidas en los Articulos 9 a 12. b) La Oficina Internacional podra consultar a las organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales en relacion con la preparacion de las conferencias de revision. c) El Director General y las personas que el designe participaran, sin derecho de MORDAZA, en las deliberaciones de esas conferencias. 4) La Oficina Internacional ejecutara todas las demas tareas que le MORDAZA atribuidas.

do el presupuesto del ano precedente, conforme a las modalidades previstas en el reglamento financiero. 6) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) del parrafo 4), la cuantia de las tasas y sumas debidas por los demas servicios prestados por la Oficina Internacional por cuenta de la Union particular, sera fijada por el Director General, que informara de ello a la Asamblea. 7) a) La Union particular poseera un fondo de operaciones constituido por una aportacion unica hecha por cada uno de los paises de la Union particular. Si el fondo resultara insuficiente, la Asamblea decidira sobre su aumento. b) La cuantia de la aportacion inicial de cada MORDAZA al citado fondo y de su participacion en el aumento del mismo seran proporcionales a la contribucion del MORDAZA, como miembro de la Union de MORDAZA para la Proteccion de la Propiedad Industrial, al presupuesto de dicha Union correspondiente al ano en el curso del cual se constituyo el fondo o se decidio el aumento. c) La proporcion y las modalidades de pago seran determinadas por la Asamblea, a propuesta del Director General y previo dictamen del Comite de Coordinacion de la Organizacion. 8) a) El Acuerdo de Sede, concluido con el MORDAZA en cuyo territorio tenga su residencia la Organizacion, prevera que ese MORDAZA conceda anticipos si el fondo de operaciones fuese insuficiente. La cuantia de esos anticipos y las condiciones en que seran concedidos seran objeto, en cada caso, de acuerdos separados entre el MORDAZA en cuestion y la Organizacion. b) El MORDAZA al que se hace referencia en el apartado a) y la Organizacion tendran cada uno el derecho a denunciar el compromiso de conceder anticipos, mediante notificacion por escrito. La denuncia producira efecto tres anos despues de terminado el ano en el curso del cual MORDAZA sido notificada. 9) De la intervencion de cuentas se encargaran, segun las modalidades previstas en el reglamento financiero, uno o varios paises de la Union particular, o interventores de cuentas que, con su consentimiento, seran designados por la Asamblea.

Articulo 11 [Finanzas]
1) a) La Union particular tendra un presupuesto. b) El presupuesto de la Union particular comprendera los ingresos y los gastos propios de la Union particular, su contribucion al presupuesto de los gastos comunes de las Uniones, asi como, en su caso, la suma puesta a disposicion del presupuesto de la Conferencia de la Organizacion. c) Se consideraran gastos comunes de las Uniones los gastos que no MORDAZA atribuidos exclusivamente a la Union particular, sino tambien a una o a varias otras de las Uniones administradas por la Organizacion. La parte de la Union particular en esos gastos comunes sera proporcional al interes que tenga en esos gastos. 2) Se establecera el presupuesto de la Union particular teniendo en cuenta las exigencias de coordinacion con los presupuestos de las otras Uniones administradas por la Organizacion. 3) El presupuesto de la Union particular se financiara con los recursos siguientes: i) las tasas de registro internacional percibidas de conformidad con el Articulo 7.2) y las tasas y sumas debidas por los demas servicios prestados por la Oficina Internacional por cuenta de la Union particular; ii) el producto de la venta de las publicaciones de la Oficina Internacional referentes a la Union particular y los derechos correspondientes a esas publicaciones; iii) las donaciones, legados y subvenciones; iv) los alquileres, intereses y otros ingresos diversos; v) las contribuciones de los paises de la Union particular, en la medida en que los ingresos procedentes de las MORDAZA mencionadas en los puntos i) a iv) no basten para cubrir los gastos de la Union particular. 4) a) La cuantia de la tasa mencionada en el Articulo 7.2) sera fijada por la Asamblea, a propuesta del Director General. b) La cuantia de esa tasa sera fijada de manera que los ingresos de la Union particular MORDAZA normalmente suficientes para cubrir los gastos ocasionados a la Oficina Internacional por el funcionamiento del servicio de registro internacional sin recurrir al abono de las contribuciones mencionadas en el punto v) del parrafo 3) anterior. 5) a) Con el fin de determinar su cuota de contribucion en el sentido del parrafo 3) i), cada MORDAZA de la Union particular pertenecera a la clase en la que esta incluido en lo que respecta a la Union de MORDAZA para la Proteccion de la Propiedad Industrial y pagara sus contribuciones anuales sobre la misma base del numero de unidades determinadas para esa clase en la referida Union. b) La contribucion anual de cada MORDAZA de la Union particular consistira en una cantidad que guardara, con relacion a la suma total de las contribuciones anuales de todos los paises al presupuesto de la Union particular, la misma proporcion que el numero de unidades de la clase a que pertenezca con relacion al total de unidades del conjunto de los paises. c) La Asamblea fijara la fecha a partir de la cual las contribuciones estaran al cobro. d) Un MORDAZA atrasado en el pago de sus contribuciones no podra ejercer su derecho de MORDAZA, en ninguno de los organos de la Union particular de los que sea miembro, cuando la cuantia de sus atrasos sea igual o superior a la de las contribuciones que deba por los dos anos completos transcurridos. Sin embargo, cualquiera de esos organos podra permitir a ese MORDAZA que continue ejerciendo el derecho de MORDAZA en dicho organo si estima que el atraso resulta de circunstancias excepcionales e inevitables. e) En caso de que al comienzo de un MORDAZA ejercicio no se MORDAZA adoptado el presupuesto, se continuara aplican-

Articulo 12 [Modificacion de los Articulos 9 a 12]
1) Las propuestas de modificacion de los Articulos 9, 10, 11 y del presente articulo podran ser presentadas por todo MORDAZA miembro de la Asamblea o por el Director General. Esas propuestas seran comunicadas por este ultimo a los paises miembros de la Asamblea, al menos seis meses MORDAZA de ser sometidas a examen de la Asamblea. 2) Todas las modificaciones de los articulos a los que se hace referencia en el parrafo 1) deberan ser adoptadas por la Asamblea. La adopcion requerira tres cuartos de los votos emitidos; sin embargo, toda modificacion del Articulo 9 y del presente parrafo requerira cuatro MORDAZA de los votos emitidos. 3) Toda modificacion de los articulos a los que se hace referencia en el parrafo l) entrara en MORDAZA un mes despues de que el Director General MORDAZA recibido notificacion escrita de su aceptacion, efectuada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los paises que eran miembros de la Asamblea en el momento en que la modificacion hubiese sido adoptada. Toda modificacion de dichos articulos asi aceptada obligara a todos los paises que MORDAZA miembros de la Asamblea en el momento en que la modificacion entre en MORDAZA o que se MORDAZA miembros en una fecha ulterior; sin embargo, toda modificacion que incremente las obligaciones financieras de los paises de la Union particular solo obligara a los paises que hayan notificado su aceptacion de la mencionada modificacion.

Articulo 13 [Reglamento de ejecucion. Revision] 1) Los detalles de ejecucion del presente Arreglo seran determinados por un Reglamento. 2) El presente Arreglo podra ser revisado por conferencias celebradas entre los delegados de los paises de la Union particular. Articulo 14 [Ratificacion o adhesion. Referencial al Articulo 24 del Convenio de MORDAZA (Territorios) Adhesion al Acta de 1958] 1) Cada uno de los paises de la Union particular que MORDAZA firmado la presente Acta podra ratificarla y, si no la hubiere firmado, podra adherirse a ella.

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