Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 83-2005-MIMDES
MORDAZA, 15 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Suprema Nº 195-2001-PROMUDEH de fecha 8 de agosto del 2001, se designo entre otros a la senora MORDAZA VELIT POBLETE, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA Metropolitana; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, a traves de su articulo 2, modifico el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, estableciendo que el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana esta integrado por siete (7) miembros, quienes seran designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es necesario dar por concluida la designacion a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, asi como designar al miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 27594; en el Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 0042003-MIMDES; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA VELIT POBLETE, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al R.P. MORDAZA MORDAZA GARATEA MORDAZA, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03489

Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para los Conyuges de los Funcionarios Internacionales de la Oficina Regional para la MORDAZA MORDAZA del Sur de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional", suscrito el 24 de junio de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA LOS CONYUGES DE LOS FUNCIONARIOS INTERNACIONALES DE LA OFICINA REGIONAL PARA LA MORDAZA MORDAZA DEL SUR DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL La Republica del Peru y la Organizacion de la Aviacion Civil Internacional (OACI), Organismo Internacional del Sistema de las Naciones Unidas, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los conyuges de los Funcionarios Internacionales de la Oficina Regional, para la MORDAZA de MORDAZA del Sur de la OACI en el Peru y con base al Acuerdo entre la Organizacion de la Aviacion Civil Internacional y el Gobierno del Peru sobre Privilegios e Inmunidades y Facilidades en el territorio peruano firmado el 22 de octubre de 1948 y ratificado por Resolucion Legislativa Nº 15452; ACUERDAN: Articulo Primero.- Los conyuges de Funcionarios Internacionales, que previamente hayan sido acreditados en tal condicion ante la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, estaran autorizados para realizar actividades remuneradas, en todo el territorio peruano, en las mismas condiciones que los nacionales, previa autorizacion expedida conforme a las disposiciones que se establecen en este Acuerdo. Articulo Segundo.- Se establece que no existira restriccion alguna sobre la naturaleza o clase de empleo que puedan desempenar estos dependientes; sin embargo queda entendido que para ejercer las profesiones y actividades que requieren calificaciones especiales, de acuerdo con la normatividad legal vigente en el Peru, sera indispensable, que el conyuge, cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades. Articulo Tercero.- La autorizacion que se requiere para realizar actividades remuneradas podra ser denegada en aquellos casos que por seguridad nacional o caracteristicas del trabajo a realizar, solamente puedan ser desempenadas por nacionales del Peru, basadas en especiales circunstancias. Articulo Cuarto.- La solicitud de autorizacion, para que el conyuge lleve a cabo una actividad remunerada, debera ser dirigida por la Representacion Regional de la OACI en el Peru, mediante NOTA VERBAL a la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. La solicitud debera contener el nombre del conyuge del Funcionario Internacional de la OACI, senalando brevemente la naturaleza de la actividad que se propone ejercer. Una vez comprobado, que el conyuge para el cual se solicita la autorizacion, se encuentra acreditado y registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, este informara oficialmente a la Representacion Regional de la OACI en el Peru, que el conyuge ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la legislacion y reglamentacion pertinente de la Republica del Peru. Articulo Quinto.- Este Acuerdo no implica el reconocimiento de titulos profesionales, MORDAZA academicos o certificados de estudios superiores debido a que en esta materia deberan sujetarse a lo que dispone la legislacion peruana. Articulo Sexto.- Conforme a lo dispuesto por el Acuerdo sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades, firmado por el Gobierno del Peru con la Organizacion de la Aviacion Civil Internacional el 22 de octubre de 1948, ratificado por Resolucion Legislativa Nº 15452 del 8 de marzo de 1965 y de la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para los Conyuges de los Funcionarios Internacionales de la Oficina Regional para la MORDAZA MORDAZA del Sur de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional"
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para los Conyuges de los Funcionarios Internacionales de la Oficina Regional para la MORDAZA MORDAZA del Sur de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional", fue suscrito el 24 de junio de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso;

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