Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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h) Anexo

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

: Formato denominado "Contribuyentes que tributan en el exterior", el mismo que tiene caracter de declaracion jurada y forma parte del presente Decreto Supremo.

Cuando se mencione un articulo, sin indicar la disposicion legal a la cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando se haga referencia a un numeral o inciso, sin mencionar la MORDAZA correspondiente, se entenderan referidos al articulo o numeral en que se encuentre, respectivamente. Articulo 2º.- Sujetos del Impuesto Se encuentran obligados al pago del Impuesto, todos los generadores de renta de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta cualquiera sea la tasa a la que esten afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del ano gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demas establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. Articulo 3º.- Exoneraciones Para efecto de lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley, se aplicara las siguientes disposiciones: a) Se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestacion de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, las que consideraran iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotacion comercial referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo. b) Se tomara la definicion de "reorganizacion de sociedades o empresas" contenida en el Articulo 65º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Tratandose de las empresas sometidas al ambito del Decreto Legislativo Nº 674, y en tanto la modalidad de promocion de la inversion privada definida sea la establecida en el inciso d) del Articulo 2º del referido Decreto Legislativo, se entiende iniciada su liquidacion a partir de la publicacion de la Resolucion Suprema que ratifique el acuerdo de PROINVERSION. Articulo 4º.- Base Imponible La base imponible del Impuesto sera determinada segun lo dispuesto en los Articulos 4º y 5º de la Ley y por las siguientes disposiciones: a) Tratandose de contribuyentes obligados a efectuar el ajuste por inflacion del balance general de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, el valor de los activos netos que figure en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior se actualizara al 31 de marzo del ano al que corresponde el pago, de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publique el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. En los demas casos, el monto a considerar sera a valores historicos. b) La antiguedad de la maquinaria y equipos se computara desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaracion Unica de Aduanas, segun sea el caso. A tal efecto, los contribuyentes deberan acreditar ante la SUNAT la antiguedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar. c) Las empresas a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo 3º de la Ley, que hubieran participado en un MORDAZA de reorganizacion entre el 1 de enero del ejercicio y la fecha de vencimiento para la declaracion y pago del Impuesto, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La empresa absorbente o las empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas escindidas, deberan determinar y declarar el Impuesto en funcion a sus activos netos que figuren en el balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior. 2. Las empresas constituidas por efectos de la fusion o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales en un MORDAZA de escision, presentaran la declaracion a que se refiere el numeral anterior consignando como base imponible el importe de cero. El Impuesto que correspondiera a las empresas absorbidas o escindidas por los activos netos de dichas empre-

sas que figuren en el balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior, sera pagado por la empresa absorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escision, en la proporcion de los activos que se les hubiere transferido. Para efectos de la declaracion y pago de este Impuesto, la empresa absorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escision deberan tener en cuenta lo siguiente: a) Presentaran, en la oportunidad de la MORDAZA de la declaracion a que se refieren los numerales 1 y 2 del parrafo anterior, los balances al 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganizacion. La MORDAZA de los referidos balances se efectuara en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. b) El Impuesto sera pagado en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. El Impuesto pagado conforme a los parrafos anteriores se acreditara contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de la empresa absorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escision, segun lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley. Articulo 5º.- Deducciones para determinar los Activos Netos Para la deduccion de las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, no procedera la deduccion cuando dichas empresas se encuentren exoneradas del Impuesto. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior a las acciones, participaciones o derechos de capital en empresas que presten el servicio publico de agua potable y alcantarillado. Articulo 6º.- Empresas aseguradoras Para determinar la base imponible, las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702 tomaran en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes reaseguradores deudores y acreedores, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 7º.- Determinacion, Declaracion y Pago El contribuyente podra optar por pagar el monto total del Impuesto de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Pago al contado de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º de la Ley. b) Pago fraccionado, en cuyo caso cada cuota sera equivalente a la novena parte del total del monto resultante del Impuesto calculado para el ejercicio, sin embargo, se podra adelantar el pago de una o mas cuotas no vencidas. Las indicadas cuotas se cancelaran dentro de los plazos senalados en el cronograma de vencimientos establecidos por la SUNAT. Articulo 8º.- Impedimento de Cambio de Modalidad de Pago Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podran adoptar con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion jurada la forma de pago fraccionado. Articulo 9º.- Credito contra el Impuesto a la Renta a) Se entiende que el Impuesto ha sido efectivamente pagado, cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante su pago o compensacion. b) Se considerara como credito, contra los pagos a cuenta o el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta, el Impuesto efectivamente pagado. c) El monto que puede utilizarse como credito contra el pago de regularizacion o contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no incluira los intereses previstos en el Codigo Tributario por pago extemporaneo. d) El Impuesto efectivamente pagado en el mes indicado en la columna "A" de la siguiente tabla podra ser aplicado como credito unicamente contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los periodos tributarios indicados en la columna "B".

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