Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005
na Internacional Regla 23 : Tasas Regla 24 : Entrada en MORDAZA Capitulo 1 Disposiciones generales Regla 1 Expresiones abreviadas A los efectos del presente Reglamento:

NORMAS LEGALES

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nes] Las inscripciones en el Registro Internacional y las publicaciones en el Boletin se redactaran en espanol, MORDAZA e ingles. Las traducciones necesarias a estos fines seran efectuadas por la Oficina Internacional. Sin embargo, la Oficina Internacional no traducira la denominacion de origen. 4) [Transcripcion y traducciones de la denominacion de origen] Cuando la Administracion competente facilite una transcripcion de la denominacion de origen de conformidad con la regla 5.2) c) o una o varias traducciones de la denominacion de origen de conformidad con la Regla 5.3) ii), la Oficina Internacional no verificara la exactitud de las mismas.
Regla 4 Administracion competente 1) [Notificacion a la Oficina Internacional] Todo MORDAZA contratante notificara a la Oficina Internacional el nombre y la direccion, asi como toda modificacion relativa al nombre o a la direccion: a) de su Administracion competente i) para presentar una solicitud internacional de conformidad con la Regla 5; para subsanar una irregularidad contenida en una solicitud internacional de conformidad con la Regla 6.1); para solicitar la inscripcion en el Registro Internacional de una modificacion del registro internacional de conformidad con la Regla 13.2); para notificar a la Oficina Internacional que renuncia a la proteccion en uno o varios paises contratantes de conformidad con la Regla 14.1); para solicitar a la Oficina Internacional la cancelacion de un registro internacional de conformidad con la Regla 15.1): para solicitar una correccion en el Registro Internacional de conformidad con la Regla 17.1); y para remitir a la Oficina Internacional los documentos previstos en la Regla 5.3) v), de conformidad con la Regla 19.2) b), y ii) para recibir las notificaciones de la Oficina Internacional previstas en las Reglas 9.3), 10.1) y 2), 11.3), 12.2) y 16.2); y b) de su Administracion competente i) para notificar una declaracion de denegacion; para notificar el retiro de una declaracion de denegacion de conformidad con la Regla 11; para notificar una invalidacion de conformidad con la Regla 16.1); para solicitar una correccion en el Registro Internacional de conformidad con la Regla 17.1); y para declarar, de conformidad con la Regla 17.3), que no puede asegurar la proteccion de un registro internacional corregido; y, ii) para recibir las notificaciones de la Oficina Intencional que se preven en las Reglas 7.1), 13.3), 14.2), 15.2) y 17.2); y c) de su Administracion competente para notificar a la Oficina Internacional que un plazo no superior a dos anos ha sido concedido a terceros de conformidad con el Articulo 5.6) del Arreglo. 2) [Administracion unica o Administraciones diferentes] La notificacion a la que se refiere el parrafo 1) puede indicar una unica Administracion o varias Administraciones. No obstante, en lo que se refiere a los apartados a) a c), solo podra indicarse una Administracion. Capitulo 2 Solicitud internacional Regla 5 Condiciones relativas a la solicitud internacional 1) [Presentacion] La solicitud internacional sera presentada a la Oficina Internacional por la Administracion competente del MORDAZA de origen en el formulario oficial previsto a ese efecto, y debera estar firmada por dicha Administracion. 2) [Contenido obligatorio de la solicitud internacional] a) En la solicitud internacional se indicaran: i) el MORDAZA de origen; ii) el titular o los titulares del derecho a usar la denominacion de origen, designados de forma colectiva o, si una designacion colectiva es imposible, especificados por su nombre; iii) la denominacion de origen para la que se solicita el registro, en el idioma oficial del MORDAZA de origen o, cuando el MORDAZA de origen tenga varios idiomas oficiales, en uno o varios de dichos idiomas; iv) el producto al que se aplica la denominacion; v) el area de produccion del producto;

i) se entendera por "Arreglo", el Arreglo de Lisboa relativo a la Proteccion de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de MORDAZA de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979; ii) se entendera por "denominacion de origen", una denominacion de origen tal y como se define en el Articulo 2.1) del Arreglo; iii) se entendera por "registro internacional", el registro internacional de una denominacion de origen efectuado en virtud del Arreglo; iv) se entendera por "solicitud internacional", una solicitud de registro internacional; v) se entendera por "el Registro Internacional", el repertorio oficial mantenido por la Oficina Internacional de datos relativos a los registros internacionales, cuya inscripcion se preve en el Arreglo o en el presente Reglamento, sea cual sea el medio en el que se conserven dichos datos; vi) se entendera por "pais contratante", todo MORDAZA que sea parte en el Arreglo; vii) se entendera por "pais de origen", el MORDAZA contratante tal y como se define en el Articulo 2.2) del Arreglo; viii) se entendera por "Oficina Internacional", la Oficina Internacional de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual; ix) se entendera por "formulario oficial", todo formulario establecido por la Oficina Internacional; x) se entendera por "Administracion competente", la Administracion a la que se refiere la Regla 4.1) a), b) y c) del presente Reglamento; xi) se entendera por "titular del derecho a usar la denominacion de origen", toda persona fisica o juridica a la que se hace referencia en el Articulo 5.1) del Arreglo; xii) se entendera por "declaracion de denegacion", la declaracion contemplada en el Articulo 5.3) del Arreglo; xiii) se entendera por "Boletin", el repertorio periodico mencionado en el Articulo 5.2) del Arreglo, MORDAZA cuales MORDAZA los medios utilizados para su publicacion. Regla 2 Computo de los plazos 1) [Plazos expresados en anos] Todo plazo expresado en anos expirara, en el ano siguiente al que se MORDAZA en consideracion, el mes con el mismo nombre y el dia con el mismo numero que el mes y el dia del acontecimiento que ha originado el plazo, con la salvedad de que, cuando ese acontecimiento MORDAZA tenido lugar el 29 de febrero, y en el ano siguiente al que se MORDAZA en consideracion febrero tenga 28 dias, el plazo vencera el 28 de febrero. 2) [Plazos expresados en meses] Todo plazo expresado en meses expirara, en el mes siguiente al que se MORDAZA en consideracion, el dia con el mismo numero que el dia del acontecimiento que ha originado el plazo, con la salvedad de que, cuando el mes siguiente al que se MORDAZA en consideracion no tenga dia con el mismo numero, el plazo vencera el ultimo dia de ese mes. 3) [Vencimiento de un plazo en un dia no laborable para la Oficina Internacional o para una Administracion competente] Si un plazo termina un dia no laborable para la Oficina Internacional o para una Administracion competente, vencera, no obstante lo dispuesto en los parrafos 1) y 2), el primer dia laborable siguiente. Regla 3 Idiomas de trabajo 1) [Solicitud internacional] La solicitud internacional debera redactarse en espanol, MORDAZA o ingles. 2) [Comunicaciones posteriores a la solicitud internacional] Toda comunicacion relativa a una solicitud internacional o a un registro internacional que tenga lugar entre la Oficina Internacional y una Administracion competente debera redactarse en espanol, MORDAZA o ingles, a eleccion de la Administracion en cuestion. 3) [Inscripciones en el Registro Internacional y publicacio-

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