Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2005 (16/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2005

na Internacional, con indicacion de los motivos, en el plazo de un ano contado desde la recepcion de la notificacion del registro, y sin que dicha declaracion pueda irrogar perjuicio, en el MORDAZA de referencia, a las demas formas de proteccion de la denominacion que pudiera hacer MORDAZA el titular de la misma, conforme al Articulo 4 que antecede. 4) Esa declaracion no podra ser interpuesta por las Administraciones de los paises de la Union despues de la expiracion del plazo de un ano previsto en el parrafo precedente. 5) La Oficina Internacional comunicara a la Administracion del MORDAZA de origen, en el plazo mas breve posible, toda declaracion hecha conforme a lo dispuesto en el parrafo 3) por la Administracion de otro pais. El interesado, avisado por su Administracion nacional de la declaracion hecha por otro MORDAZA, podra ejercitar en dicho MORDAZA todos los recursos judiciales y administrativos correspondientes a los nacionales del mismo pais. 6) Si una denominacion, admitida a la proteccion en un MORDAZA en virtud de la notificacion de su registro internacional, fuese ya utilizada por terceros en dicho MORDAZA, desde una fecha anterior a dicha notificacion, la Administracion competente de dicho MORDAZA tendra la facultad de conceder a tales terceros un plazo, que no podra exceder de dos anos, para poner fin a la referida utilizacion, con la condicion de informar de ello a la Oficina Internacional dentro de los tres meses siguientes a la expiracion del plazo de un ano estipulado en el parrafo 3) que antecede.

iv) examinara y aprobara los informes y las actividades del Director General de la Organizacion (llamado en lo sucesivo el "Director General") relativos a la Union particular y le MORDAZA todas las instrucciones necesarias en lo referente a los asuntos de la competencia de la Union particular; v) fijara el programa, adoptara el presupuesto bienal de la Union particular y aprobara sus balances de cuentas; vi) adoptara el reglamento financiero de la Union particular; vii) creara los comites de expertos y grupos de trabajo que considere convenientes para alcanzar los objetivos de la Union particular; viii) decidira que paises no miembros de la Union particular y que organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales, podran ser admitidos en sus reuniones a titulo de observadores; ix) adoptara los acuerdos de modificacion de los Articulos 9 a 12; x) emprendera cualquier otra accion apropiada para alcanzar los objetivos de la Union particular; xi) ejercera las demas funciones que implique el presente Arreglo.

b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organizacion, la Asamblea tomara sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comite de Coordinacion de la Organizacion.
3) a) Cada MORDAZA miembro de la Asamblea dispondra de un voto. b) La mitad de los paises miembros de la Asamblea constituira el quorum. c) No obstante las disposiciones del apartado b), si el numero de paises representados en cualquier sesion es inferior a la mitad pero igual o superior a la tercera parte de los paises miembros de la Asamblea, esta podra tomar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo aquellas relativas a su propio procedimiento, solo seran ejecutivas si se cumplen los siguientes requisitos: la Oficina Internacional comunicara dichas decisiones a los paises miembros de la Asamblea que no estaban representados, invitandolos a expresar por escrito su MORDAZA o su abstencion dentro de un periodo de tres meses a contar desde la fecha de la comunicacion. Si, al expirar dicho plazo, el numero de paises que hayan asi expresado su MORDAZA o su abstencion asciende al numero de paises que faltaban para que se lograrse el quorum en la sesion, dichas decisiones seran ejecutivas, siempre que al mismo tiempo se mantenga la mayoria necesaria. d) Sin perjuicio de las disposiciones del Articulo 12.2), las decisiones de la Asamblea se tomaran por mayoria de dos tercios de los votos emitidos. e) La abstencion no se considerara como un voto. f) Un delegado no podra representar mas que a un solo MORDAZA y no podra votar mas que en nombre de este. g) Los paises de la Union particular que no MORDAZA miembros de la Asamblea seran admitidos en sus reuniones a titulo de observadores. 4) a) La Asamblea se reunira una vez cada dos anos en reunion ordinaria, mediante convocatoria del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo periodo y en el mismo lugar donde la Asamblea General de la Organizacion. b) La Asamblea se reunira en reunion extraordinaria, mediante convocatoria del Director General, a peticion de la cuarta parte de los paises miembros de la Asamblea. c) El Director General preparara el Orden del dia de cada reunion. 5) La Asamblea adoptara su propio reglamento interior.

Articulo 6 [Denominaciones genericas]
Una denominacion admitida a la proteccion en un MORDAZA de la Union particular segun el procedimiento previsto en el Articulo 5, no podra considerarse que ha llegado a ser generica en el mismo, mientras se encuentre protegida como denominacion de origen en el MORDAZA de origen.

Articulo 7 [Duracion del registro. Tasa]
1) El registro efectuado en la Oficina Internacional conforme al Articulo 5 asegura, sin renovacion, la proteccion por todo el plazo mencionado en el articulo precedente. 2) Se pagara por el registro de cada denominacion de origen una tasa unica.

Articulo 8 [Acciones legales]
Las acciones necesarias para asegurar la proteccion de las denominaciones de origen podran ser ejercitadas, en cada uno de los paises de la Union particular, segun la legislacion nacional: (i) a instancia de la Administracion competente o a peticion del Ministerio publico; (ii) por cualquier interesado, persona fisica o moral, publica o privada.

Articulo 9 [Asamblea de la Union particular]
1) a) La Union particular tendra una Asamblea compuesta por los paises de la Union que hayan ratificado la presente Acta o se hayan adherido a ella. b) El gobierno de cada MORDAZA miembro estara representado por un delegado que podra ser asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Los gastos de cada delegacion seran sufragados por el gobierno que la MORDAZA designado. 2) a) La Asamblea: i) tratara de todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Union particular y a la aplicacion del presente Arreglo; ii) MORDAZA instrucciones a la Oficina Internacional en relacion con la preparacion de las conferencias de revision, teniendo debidamente en cuenta las observaciones de los paises de la Union particular que no hayan ratificado la presente Acta ni se hayan adherido a ella; iii) modificara el Reglamento, asi como la cuantia de la tasa prevista en el Articulo 7.2) y de las demas tasas relativas al registro internacional;

Articulo 10 [Oficina Internacional]
1) a) La Oficina Internacional se encargara de las tareas relativas al registro internacional asi como de las demas tareas administrativas que incumben a la Union particular. b) La Oficina Internacional se encargara especialmente de preparar las reuniones y de la secretaria de la Asamblea y de los comites de expertos y grupos de trabajo que pueda crear. c) El Director General es el mas alto funcionario de la Union particular y la representa. 2) El Director General y cualquier miembro del personal designado por el participaran, sin derecho de MORDAZA, en todas las reuniones de la Asamblea y de cualquier otro comite de expertos o grupo de trabajo que pueda crear. El Director General o un miembro del personal designado por el, sera, ex officio, secretario de esos organos.

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