Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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4. Emitir y suscribir la documentacion de procedimientos sobre expedicion de listados, busqueda y manifiesto, copias simples, autenticadas, entre otros de su competencia; 5. Revisar y elaborar informes de procedimientos sobre emision de nuevos certificados por perdida, robo o hurto o deterioro para remitirlos a la Subgerencia de Operaciones Registrales; 6. Coordinar con la Secretaria General la publicacion de la informacion de interes publico respecto de los procedimientos realizados ante la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, en los medios habilitados para tal fin; 7. Efectuar el registro y actualizacion de la informacion en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, en el ambito de su competencia; 8. Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los metodos de trabajo establecidos, para la atencion de los procedimientos que administra; 9. Elaborar y supervisar las estadisticas sobre los procedimientos que administra; 10. Participar en la elaboracion del Plan Operativo y demas documentos de gestion administrativa de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; 11. Impulsar y proponer al Gerente del Registro Nacional de Proveedores el perfeccionamiento de los procedimientos en el ambito de su competencia; 12. Informar a requerimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores sobre su gestion administrativa; 13. Las demas que le asigne la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores. Articulo 66º.- De la Subgerencia de Fiscalizacion Posterior. La Subgerencia de Fiscalizacion Posterior es el organo encargado de llevar a cabo las acciones de fiscalizacion posterior respecto de la documentacion, informacion y declaraciones prestadas por los usuarios o sus representantes legales en los procedimientos ante la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; asi como proyectar y visar los actos administrativos sobre recursos de reconsideracion. Esta a cargo de un Subgerente que depende directamente de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores. Articulo 67º.- De sus funciones y atribuciones Las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Fiscalizacion Posterior son: 1. Efectuar el seguimiento, control y supervision del cumplimiento de los metodos de trabajo establecidos, para la atencion de los procedimientos que administra; 2. Efectuar la fiscalizacion posterior en forma aleatoria de los expedientes que hayan culminado su procedimiento en el Registro Nacional de Proveedores; 3. Elaborar informes que seran remitidos a traves de la Gerencia a la Presidencia del CONSUCODE o por el organo en el que esta delegue esa funcion, sobre los casos de nulidad, denuncia y multa a los proveedores, cuando se detecte transgresiones al MORDAZA de veracidad en la informacion, documentacion o declaraciones presentadas ante el Registro Nacional de Proveedores; 4. Elaborar y visar los actos administrativos sobre la publicacion de la relacion de Sancionados; 5. Elaborar informes, asi como proyectar y visar los actos administrativos sobre los recursos de reconsideracion interpuestos por los proveedores de bienes y servicios, asi como por los ejecutores y consultores de obras contra los actos emitidos por la Subgerencia de Operaciones Registrales; 6. Elaborar informes y emitir los actos administrativos sobre la disminucion de la capacidad de contratacion o la cancelacion de la inscripcion de los ejecutores de obras que no cumplan con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico; 7. Evaluar y aprobar los procedimientos sobre renuncia a la vigencia en el Registro Nacional de Proveedores; 8. Elaborar y supervisar las estadisticas sobre los procedimientos que administra; 9. Participar en la elaboracion del Plan Operativo y demas documentos de gestion administrativa de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores;

10. Impulsar y proponer al Gerente del Registro Nacional de Proveedores el perfeccionamiento de los procedimientos en el ambito de su competencia; 11. Informar a requerimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores sobre su gestion administrativa; 12. Asesorar a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y demas unidades organicas en el ambito de su competencia; y, 13. Las demas que le asigne el Gerente del Registro Nacional de Proveedores. SUBCAPITULO IV: DE LA GERENCIA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Articulo 68º.- Definicion La Gerencia de Conciliacion y Arbitraje es el organo encargado de proporcionar apoyo en los servicios de conciliacion y arbitraje. Esta a cargo de un Gerente que depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE. La Gerencia de Conciliacion y Arbitraje no cuenta con divisiones internas. Articulo 69º.- De sus funciones y atribuciones Las funciones y atribuciones de la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje son: 1. Organizar y administrar procedimientos de conciliacion y arbitraje y de ser el caso, proporcionar el apoyo administrativo requerido por los usuarios para los servicios de conciliacion y arbitraje. 2. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE ternas de conciliadores o arbitros, para las designaciones que deba efectuarse, de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 3. Administrar las listas de conciliadores y arbitros del Registro de neutrales del CONSUCODE. 4. Instalar los Tribunales Arbitrales ad hoc, de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 5. Asumir las funciones de Secretaria del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje, senaladas en el Reglamento del SNCA-CONSUCODE. 6. Absolver las consultas efectuadas por terceros sobre aspectos relacionados con la solucion de controversias durante la fase de ejecucion contractual en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 7. Presentar a la Presidencia los informes legales sobre las solicitudes de recusacion de arbitros y conciliadores, solicitudes de devolucion de gastos arbitrales, trasgresion del Codigo de Etica y de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, respecto a la solucion de controversias en la fase de ejecucion contractual, asi como otros informes relacionados. 8. Aprobar el plan de monitoreo y preparar las estadisticas de los procesos de solucion de controversias durante la fase de ejecucion contractual; y 9. Las demas que le asigne la presidencia del CONSUCODE. CAPITULO VIII ORGANOS DESCONCENTRADOS SUBTITULO UNICO: OFICINAS DESCONCENTRADAS Articulo 70º.- Definicion Las Oficinas Desconcentradas son organos dependientes de CONSUCODE, de naturaleza unitaria. Cumplen funciones de coordinacion para eventos de capacitacion, atencion a los usuarios publicos y privados, proveedores del Registro Nacional de Proveedores, recepcion y envio de documentacion en diversas regiones del MORDAZA para asuntos relacionados con el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, conciliaciones y arbitrajes, asi como otras funciones del CONSUCODE que MORDAZA objeto de desconcentracion. Articulo 71º.- De la Coordinacion y relaciones interinstitucionales Para la coordinacion y relaciones Interinstitucionales de las Oficinas Desconcentradas, la Secretaria General

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