Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

Articulo 2º.- Declarese fundado en parte el MORDAZA petitorio del Recurso de Reconsideracion presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, en lo que se refiere a que el cargo CPSEE03 es aplicable a los clientes libres con quienes, la empresa concesionaria de distribucion, tiene o ha tenido relacion contractual y a los clientes regulados actuales, lo cual ha sido considerado en la modificacion a la que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 1572006-OS/CD. Asimismo, declarese infundado este petitorio en lo que respecta a la exoneracion de la aplicacion del FOSE, la facturacion por el consumo del servicio de alumbrado publico y la publicacion de pliegos tarifarios, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese fundado en parte el tercer petitorio del Recurso de Reconsideracion presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, por el que solicita una ampliacion de plazo hasta el mes de marzo de 2006 para la aplicacion del cargo CPSEE03 pendiente de pago, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la presente resolucion, debiendo estarse al MORDAZA texto del literal d) del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, conforme se consigna en el Articulo 5º de la Resolucion OSINERG Nº 157-2006-OS/CD. Asimismo, declarese infundado este petitorio en lo demas que contiene. Articulo 4º.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 033-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06615 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 159-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante "Resolucion Nº 072") contra la cual la empresa ElectroAndes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA en la Accion de MORDAZA promovida por la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA") contra el OSINERG, mediante Resolucion 27 de fecha el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecucion de sentencia, el OSINERG expidio la Resolucion OSINERG Nº 446-2005OS/CD (en adelante "Resolucion Nº 446"), publicada el 15 de diciembre de 2005, por la que declaro inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las lineas de transmision, en 220 kV, Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251) y Tingo Maria-Vizcarra (L-252), las resoluciones regulatorias pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolucion Nº 446, se fijo las compensaciones mensuales y el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (en adelante "CPSEE03") que deben ser pagadas por las empresas de generacion y por toda la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), respectivamente. De igual forma, se identifico a la empresa Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA") y a la Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA") como los destinatarios de los ingresos producidos por dichas compensaciones y por

el cargo CPSEEE03, en su calidad de titulares de los equipos e instalaciones que conforman las lineas de transmision L-251 y L-252, y sus celdas de conexion. Las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03 fueron establecidos para cada periodo regulatorio desde el 18 de agosto de 2001 hasta el presente. Del mismo modo, en la Resolucion Nº 446 se establecio la formula de actualizacion de las referidas compensaciones y cargos, asi como sus condiciones de aplicacion; Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERG publico la Resolucion Nº 072, mediante la cual se modifico las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03, en atencion a los recursos de reconsideracion; asi mismo se establecio el procedimiento para la aplicacion de la Resolucion 446, en respuesta a las consultas hechas por diversas empresas concesionarias de generacion y de distribucion; Que, con fecha 10 de marzo de 2006, ELECTROANDES interpuso ante el OSINERG recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 072; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion Nº 072, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. Esta Audiencia Publica se realizo el 24 de marzo de 2006; Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados, debidamente legitimados, podian presentar sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion Nº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre el recurso de reconsideracion presentado por ELECTROANDES. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTROANDES solicita al OSINERG se reconsidere la Resolucion Nº 072, en los extremos que: 1) Se precise que para efectos de la aplicacion del cargo CPSEE03, la "energia consumida" se refiere a la energia en punto de entrega o suministro al cliente; y, 2) Para la obligacion de ETESELVA de devolver a los generadores los montos en exceso que estos le pagaron por el uso de las lineas L-251 y L-252 desde el 18 de agosto de 2001, se precise que la actualizacion es respecto de cada pago efectuado y hasta la fecha de devolucion, para lo cual cada uno de dichos pagos debe ser actualizado conforme al factor de actualizacion vigente en cada periodo regulatorio; Que, anexa a su recurso de reconsideracion, los siguientes documentos: 1.- MORDAZA de DNI ELECTROANDES. 2.- MORDAZA del Poder 2.1 SOBRE CONSUMIDA LA del representante de

PRECISION

DE

ENERGIA

2.1.1 SUSTENTO DE ELECTROANDES Que, ELECTROANDES senala que en la Resolucion Nº 072 no se incluye la definicion que permita saber a que se refiere con "energia consumida", concepto que no tiene significacion univoca, teniendo en cuenta que en nuestro MORDAZA electrico, para la aplicacion del cargo CPSEE03, podria considerarse como: i) La energia registrada en punto de entrega o suministro al cliente o, ii) La energia reflejada en las subestaciones base aplicando los factores de perdidas medias publicados por el OSINERG; Que, agrega ELECTROANDES, que para la aplicacion correcta del cargo CPSEE03 se debe considerar como "energia consumida" a la energia registrada en el punto de entrega o suministro al cliente; sin embargo, dado que no es un concepto univoco, es necesario tener la precision del OSINERG al respecto. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA, en su Resolucion 27, el cargo CPSEE03 que facturen los generadores a sus clientes libres y regulados (empresas distribuidoras) debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Interconectado

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