Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27583 mediante la cual se creo la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario
DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Convencion sobre Represion de Falsificacion de Moneda celebrada en MORDAZA el 20 de MORDAZA de 1929, aprobada por el Gobierno Peruano mediante Decreto Ley Nº 18189 del 31 de marzo de 1970, establece en el articulo 12º que en cada MORDAZA, las pesquisas en materia de moneda falsa deberan, dentro del cuadro de la legislacion nacional organizarse por una Oficina Central, la que debera estar en estrecho contacto con los organismos de emision, con las autoridades de policia del interior del MORDAZA y con las oficinas centrales de los demas paises, debiendo centralizar dentro de cada MORDAZA, todas las informaciones que puedan facilitar las pesquisas, pericias y represion de la falsificacion de moneda; Que, mediante Ley Nº 27583 se creo la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, encargada de planificar e implementar las medidas conducente a combatir la falsificacion y alteracion de billetes y monedas, nacionales o extranjeros, que, entre otras funciones, lleva a cabo labores de investigacion y seguimiento de los delitos monetarios a fin de obtener una eficaz represion de la falsificacion y alteracion de numerario; asimismo apoya a la Policia Nacional del Peru tecnica, financiera y estrategicamente en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios, y en los operativos para la identificacion y captura de los falsificadores de billetes y monedas, participando en todo el MORDAZA de la investigacion policial y en el tramite subsiguiente ante el Ministerio Publico; Que, la informacion confidencial que brinde la poblacion es fundamental para el desarrollo de toda investigacion policial, y que el acceso a dicha informacion por lo general no es gratuito, requiriendose, por tanto, establecer un mecanismo de compensacion por colaboracion efectiva recibida, siempre que se verifique la veracidad y oportunidad de esta: Que, en nuestro MORDAZA, existen antecedentes que corroboran la necesidad de instituir un mecanismo de compensacion a efectos de optimizar los resultados de la lucha contra la delincuencia; Que, los delitos contra el orden monetario atentan contra un bien juridico sumamente sensible como es el sistema economico y financiero del pais; Que, resulta conveniente otorgar a la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, facultades para administrar el Mecanismo de Compensacion por Colaboracion Efectiva, por lo que se hace necesario incluir de manera expresa tal funcion en el Reglamento de la citada Oficina Central, modificando el Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM que lo aprobo; ademas de incluir en el mismo un Titulo que norme lo concerniente al procedimiento que debe tener dicho mecanismo; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso e) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario tiene como una de sus atribuciones proponer, a traves del Directorio del Banco Central de Reserva del Peru, la legislacion necesaria para la debida represion de los delitos monetarios; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificatoria Modifiquese el texto del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27583, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, en los terminos siguientes:

"Articulo 18º.- Funciones Son funciones del Area de Investigacion: a) Elaborar, en estrecha coordinacion con el Area Tecnica, el Plan de Accion de la Oficina Central contra la falsificacion y alteracion de billetes y monedas, nacionales o extranjeros. b) Apoyar a la unidad especializada de la Policia Nacional del Peru y al Ministerio Publico en sus acciones de investigacion, seguimiento e identificacion de los falsificadores de numerario, coordinando con ellos los operativos destinados a una adecuada represion de los delitos monetarios de falsificacion y alteracion de numerario, nacional y extranjero, de conformidad con la legislacion vigente. c) Apoyar a la unidad especializada de la Policia Nacional del Peru y al Ministerio Publico en sus acciones de investigacion mediante el procesamiento de denuncias sobre alteracion y falsificacion de numerario nacional, identificando el numerario alterado y falsificado y compensando economicamente a quienes proporcionen informacion veraz, relevante y oportuna conforme al procedimiento establecido en el Titulo IX. d) Llevar a cabo labores preliminares a la investigacion de los delitos monetarios, a fin de obtener una eficaz represion de la falsificacion u alteracion de numerario, de acuerdo a los criterios aprobados en el Plan Anual de Colaboracion y Coordinacion con el Ministerio Publico. e) Coordinar con la unidad especializada de la Policia Nacional las acciones conjuntas para combatir la falsificacion de billetes y monedas. f) Las demas que le asigne el Gerente General." Articulo 2º.- De la Inclusion Incluyase en el Reglamento de la Ley Nº 27583, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2002-PCM, el Titulo IX "Del Mecanismo de Compensacion por Colaboracion Efectiva en la Lucha Contra los Delitos Monetario", en los terminos siguientes: "TITULO IX MECANISMO DE COMPENSACION POR COLABORACION EFECTIVA EN LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS MONETARIOS EN MONEDA NACIONAL CAPITULO UNICO Articulo 24º.- Objeto Establezcase un Mecanismo de Compensacion por Colaboracion Efectiva en la Lucha Contra los Delitos Monetarios a cargo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, el cual tiene por objeto compensar economicamente a personas por las denuncias oportunas y veraces que presenten a la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, que permitan la incautacion de numerario en moneda nacional alterado o falsificado. Articulo 25º.- Entrega de la compensacion por colaboracion efectiva La compensacion por colaboracion efectiva sera entregada al denunciante que proporcione informacion probadamente veraz, relevante y oportuna respecto a la existencia de numerario en moneda nacional, alterado o falsificado, que permita, en coordinacion con la Policia Nacional y el Ministerio Publico, la ubicacion e incautacion del numerario alterado o falsificado. Articulo 26º.- Personas exceptuadas de percibir la compensacion por colaboracion efectiva Estan prohibidos de recibir compensacion por colaboracion efectiva las siguientes personas: a) Los miembros del Consejo Directivo de la Oficina Central de Lucha Contra la Falsificacion de Numerario, sus trabajadores y personal destacado que labora en ella. b) Los funcionarios y trabajadores del Banco Central de Reserva del Peru. c) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico y Policia Nacional. d) Los familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas mencionadas en los incisos precedentes. Articulo 27º.- Escala de la compensacion por colaboracion efectiva y procedimiento

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