Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

por diversas empresas concesionarias de generacion y de distribucion; Que, con fecha 10 de marzo de 2006, LUZ DEL SUR interpuso ante el OSINERG recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 072; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion Nº 072, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. Esta Audiencia Publica se realizo el 24 de marzo de 2006; Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados, debidamente legitimados, podian presentar sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion Nº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre el recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACION Que, LUZ DEL SUR solicita al OSINERG se reconsidere la Resolucion Nº 072 en los literales a), b) y d) del Articulo 1º, en los siguientes extremos: 1) Que la energia involucrada para efectos de la aplicacion del cargo CPSEE03, debe corresponder a aquella energia vinculada al precio en MORDAZA regulado y consumida por el cliente en cada mes de los periodos regulados; 2) Que la aplicacion del cargo CPSEE03 que contiene valores retroactivos, MORDAZA trasladados a todos los clientes activos con contrato vigente al mes de marzo de 2006 con sus correspondientes historicos de consumo, sin considerar el consumo del servicio de alumbrado publico ni los recargos y descuentos por FOSE aplicables al MORDAZA regulado, asi como la exoneracion de la publicacion de pliegos tarifarios como consecuencia de la aplicacion retroactiva del cargo CPSEE03; 3) Que las empresas generadoras facturen a sus clientes durante el mes de marzo de 2006 el monto resultante de aplicar el cargo CPSEE03 pendiente de pago, con un plazo de vencimiento excepcional de 45 dias, debiendo las empresas distribuidoras incluirlo en la facturacion de sus clientes del mes de MORDAZA de 2006 y transferir el total de lo recaudado a las generadoras. 2.1 QUE LA ENERGIA INVOLUCRADA PARA EFECTOS DE LA APLICACION DEL CARGO CPSEE03, DEBE CORRESPONDER A AQUELLA ENERGIA VINCULADA AL PRECIO EN MORDAZA REGULADO Y CONSUMIDA POR EL CLIENTE EN CADA MES DE LOS PERIODOS REGULADOS 2.1.1 SUSTENTO DE LUZ DEL SUR Que, LUZ DEL SUR sostiene que no corresponde la aplicacion del cargo CPSEE03 a aquellos consumos que por acuerdo de partes hayan sido facturados a precios cuyo valor y formula de actualizacion estan desvinculados del precio en MORDAZA, es decir cuando se MORDAZA establecido contractualmente un precio distinto al precio regulado. Que, sobre este aspecto, LUZ DEL SUR propone que se modifique el texto del literal a) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, de la siguiente manera:

2.2 QUE LA APLICACION DEL CARGO CPSEE03 SEA TRASLADADO A TODOS LOS CLIENTES ACTIVOS SIN CONSIDERAR EL CONSUMO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO NI LOS RECARGOS Y DESCUENTOS POR FOSE, ASI COMO LA EXONERACION DE LA PUBLICACION DE PLIEGOS TARIFARIOS 2.2.1 SUSTENTO DE LUZ DEL SUR Que, LUZ DEL SUR sostiene que los unicos que pueden garantizar el pago del cargo CPSEE03, son aquellos clientes que tienen contrato vigente, y que no sera posible trasladarlo a aquellos cuya relacion contractual ha concluido. En tal sentido, propone que la aplicacion del cargo CPSEE03 que contiene valores retroactivos, MORDAZA trasladados a todos los clientes activos con contrato vigente al mes de marzo de 2006; Que, seguidamente, agrega que resulta necesario incluir un parrafo en el literal b) de la Resolucion Nº 072, a fin de que se precise que las empresas concesionarias de distribucion deben repartir el monto de la facturacion de los generadores por el cargo CPSEE03 de acuerdo a los consumos de cada usuario, sin considerar los consumos de alumbrado publico ni los recargos y descuentos por FOSE aplicables al MORDAZA regulado, por tratarse de un regimen de facturacion con procedimientos de calculo distinto. Que, al respecto, LUZ DEL SUR solicita se modifique el literal b) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, con el texto que se senala a continuacion:

"A su vez, las empresas concesionarias de distribucion trasladaran a sus correspondientes clientes (libres con quienes tiene o ha tenido relacion contractual y regulados activos al mes de marzo 2006), en una sola oportunidad, los montos de la facturacion que sus actuales o anteriores generadores les cobren por este concepto. Dicho traslado se MORDAZA en proporcion a los consumos mensuales de los clientes entre el 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, sin considerar los suministros que han sido retirados ni el consumo del servicio de alumbrado publico. Los montos trasladados a los clientes regulados no estaran afectos a los recargos y descuentos por FOSE. No se requiere la publicacion de pliegos tarifarios como consecuencia de la aplicacion retroactiva del cargo CPSEE03 por parte de los generadores".
2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA, en su Resolucion Nº 27, el cargo CPSEE03 que facturen los generadores a sus clientes libres y regulados (empresas distribuidoras) debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Interconectado Nacional segun el procedimiento establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 072; Que, por tal razon, y atendiendo parte de lo solicitado por la recurrente en este extremo, corresponde modificar el literal b) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 en la forma senalada en el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, la misma que resuelve el recurso de reconsideracion contra la misma resolucion presentado por la empresa concesionaria Edelnor S.A.A.; Que, en lo que se refiere a la no consideracion del servicio de alumbrado publico, debe senalarse que conforme se dispone en el Articulo 184º del Reglamento de la LCE, la facturacion por el servicio de alumbrado publico de la concesion, no debe exceder del 5% del monto facturado total y sera distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo a los factores de proporcion que tal articulo senala; Que, la propuesta de LUZ DEL SUR no se ajusta al mandato legal senalado puesto que pretende que no se considere la facturacion por el servicio de alumbrado publico, no teniendo el OSINERG facultades legales que le permitan modificar disposiciones dictadas por normas de mayor jerarquia, como lo es, en este caso, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el reglamento de la LCE; Que, respecto a la exoneracion de la aplicacion del FOSE, es del caso senalar que mediante Ley Nº 27510 de 24 de agosto de 2001, se creo el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) por el cual los consumos mensuales menores a 100 kilovatios hora por mes comprendidos dentro de la opcion tarifaria BT5

...Para este fin, debera utilizar la energia vinculada al precio de MORDAZA y consumida por el cliente en cada mes de los periodos regulados...
2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el CPSEE03 es un cargo regulado, correspondiente al servicio de transmision secundaria, que es aplicable a los consumos de energia de punta y fuera de punta, independientemente si el cliente pertenece al MORDAZA libre o al Servicio Publico de Electricidad; Que, la aplicacion de dicho cargo a los clientes libres se debe realizar conforme al procedimiento contenido en la Resolucion OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, considerando los precios regulados en MORDAZA, independientemente del precio acordado entre el suministrador y el cliente libre. Por tal razon, no es necesario efectuar la precision solicitada por la recurrente; Que, de lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado.

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