Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Resolucion Nº 072, y la expedicion de nueva resolucion dejando sin efecto este literal y MORDAZA de que ETESELVA esta obligada a la devolucion acumulada y actualizada de los pagos en exceso que hayan efectuado los generadores desde el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005 como compensacion por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252 respecto de la aplicacion de los nuevos valores de compensaciones fijados en la Resolucion 446, solo en la medida que los montos que resulten de la aplicacion de la Resolucion 446 MORDAZA iguales a los montos recibidos por ETESELVA de los generadores que usaron las indicadas lineas en el referido periodo; 4) La nulidad total del Articulo 2º de la Resolucion Nº 072 y expedicion de nueva resolucion para dejar sin efecto lo dispuesto en este articulo y fijar una compensacion por el uso de las lineas de transmision L251 y L-252 igual al Costo Medio de las mismas calculado con base en la informacion presentada por ETESELVA al OSINERG; 5) La nulidad total del Articulo 3º de la Resolucion Nº 072 y expedicion de nueva resolucion para dejar sin efecto lo dispuesto en este articulo y fijar una compensacion por el uso de las lineas de transmision L251 y L-252 igual al Costo Medio de las mismas calculado con base en la informacion presentada por ETESELVA al OSINERG; 6) La nulidad total del Articulo 4º de la Resolucion 072 y la expedicion de nueva resolucion dejando MORDAZA que la inaplicabilidad de las resoluciones cuya relacion se muestra en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 446 no debe tener ninguna limitacion; Que, anexa a su recurso de reconsideracion, en calidad de nuevas pruebas instrumentales, los siguientes documentos: - Anexo 1.- Documentos de identidad y poderes del representante de ETESELVA. - Anexo 2.- Quince cartas a diversos generadores sobre solicitud de conformidad de informacion referente a ventas a clientes. 2.1 LA NULIDAD PARCIAL DEL LITERAL A) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 072 2.1.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, ETESELVA senala que el literal a) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, en el extremo que establece que los generadores solo deben transferir a ETESELVA el monto recaudado por concepto de la aplicacion del cargo CPSEE03 a sus clientes libres, es nulo porque contraviene expresas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; Que, menciona ETESELVA que conforme a las disposiciones del Articulo 49º de la LCE las compensaciones por el uso de las lineas L-251 y L-252 deben cubrir el Costo Medio de las mismas; Que, agrega ETESELVA que, a su vez, en el literal "a" del numeral 4.1 del Articulo 4º del Procedimiento para Fijar las Condiciones de Uso y Acceso Libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 091-2003-OS/ CD (en adelante "Norma 091"), todo cliente de servicios de transporte, que son los Generadores conforme a la definicion contenida en el numeral 1.1 de la MORDAZA 091, esta obligado a hacer efectivo el pago del monto fijado por el OSINERG como contraprestacion por el servicio de uso de la red de transmision y/o distribucion; Que, por lo anterior, indica, corresponde que el OSINERG ordene a los Generadores que transfieran a ETESELVA el 100% del monto facturado por ellos a sus clientes libres con quienes MORDAZA tenido una relacion comercial en cada uno de los periodos regulatorios comprendidos entre el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005 como resultado de la aplicacion del cargo CPSEE03. Esto independientemente de que los citados clientes libres paguen o no a los Generadores el monto facturado a ellos por aplicacion del citado cargo; Que, en ese sentido, concluye la recurrente, el OSINERG debe expedir una nueva resolucion ordenandolo asi, pues de lo contrario estaria violando, como ha ocurrido hasta ahora, el derecho de propiedad de ETESELVA consagrado en el Articulo 70º de la constitucion, ya que se estaria limitando el derecho de

ETESELVA a recibir el monto integro de las compensaciones que le corresponde recibir por el uso de las lineas L-251 y L-252 durante el periodo indicado. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, de los argumentos expuestos por la recurrente, se refleja que el texto del literal a) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 conllevaria a cierta confusion, toda vez que se ha utilizado la expresion "... transferira lo recaudado...", lo que la lleva a considerar que podria no percibir el 100% de lo que corresponde facturar por lo generadores a sus respectivos clientes; En este sentido, debe aclararse el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 de modo tal que se entienda que lo transferido a los titulares de las lineas de transmision L-251 y L-252 es lo facturado por los generadores a sus respectivos clientes, por el concepto del cargo CPSEE03. En tal razon, debe modificarse la parte final del literal a) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 de la siguiente forma: "... y transferira lo facturado por este concepto a los titulares de las lineas L-251 y L-252". Que, la precision anterior es consistente con la cadena de pagos establecida en la normativa vigente. Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideracion presentado por ETESELVA, en este extremo, debe declararse fundado. 2.2 LA NULIDAD TOTAL DEL LITERAL E) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 072 2.2.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, ETESELVA senala que el literal e) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, en el extremo que ordena consignar un texto en las facturas que ETESELVA emita, es nulo porque contraviene expresas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Esto debido a que no existe MORDAZA alguna que asi lo ordene y porque OSINERG no tiene competencia para fijar el contenido de las facturas que ETESELVA emite, las cuales deben ajustarse unicamente a lo dispuesto en el Reglamento de los Comprobantes de Pago; Que, al respecto, senala ETESELVA que el OSINERG debe expedir una nueva resolucion para dejar sin efecto lo dispuesto en este literal, y recuerda al OSINERG que conforme a las disposiciones del numeral 1 del Articulo 3º de la LPAG es requisito para la validez de los actos administrativos que estos hayan sido emitidos por el organo facultado para ello en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia; y que el numeral 61.1 del Articulo 61º de la LPAG establece que la competencia de las entidades administrativas, incluyendo el OSINERG, tiene su fuente en la Constitucion y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de estas se derivan. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, segun lo dispuesto en la Resolucion 27, emitida por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA, debe darse cumplimiento al pago de compensaciones y del cargo CPSEE03 considerando a las lineas L-251 y L-252 como instalaciones de generacion/demanda y no como exclusivas de generacion como habian sido determinadas por el OSINERG. En cumplimiento a dicho mandato el OSINERG emitio la Resolucion 446, complementada con la Resolucion Nº 072, mediante la cual se fijo el cargo CBPSEE03 que debe ser pagado por todos los consumidores finales del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, como quiera que el cargo a facturar deviene del citado mandato judicial, es necesario que los consumidores finales tomen conocimiento pleno del origen de dicho cargo, razon por la cual el OSINERG considera pertinente que la facturacion correspondiente se establezca el texto dispuesto en el literal e) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072; Que, de otro lado, el Articulo 175º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electrica dispone que los concesionarios deben detallar en las facturas los conceptos facturados en concordancia con lo que establezca la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, la misma que, en su numeral 7.2.3 senala que las empresas de electricidad deben emitir facturas

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