Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

Designan MORDAZA miembro del MORDAZA Electoral Especial del Callao para las Elecciones Generales del ano 2006
RESOLUCION Nº 377-2006-JNE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 Visto, el Memorando Nº 334-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante el cual se da cuenta que don MORDAZA Christoper MORDAZA MORDAZA, MORDAZA miembro del MORDAZA Electoral Especial del Callao, esta afiliado al partido politico Justicia Nacional; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 049-2006-JNE de fecha 27 de enero de 2006, se designo al ciudadano MORDAZA Christoper MORDAZA MORDAZA como MORDAZA miembro titular del MORDAZA Electoral Especial del Callao, constituido para las Elecciones Generales del ano 2006, convocadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM; Que el articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el articulo 34º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, concordantes, establecen que el cargo de miembro de MORDAZA Electoral Especial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado; asimismo, que en caso de impedimento de los miembros titulares asume el cargo el primer miembro suplente, y asi sucesivamente; Que, del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se acredita fehacientemente que el senor MORDAZA Christoper MORDAZA MORDAZA esta afiliado al partido politico Justicia Nacional; Que el articulo 35º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 establece que: "a efecto de la normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales, se aplicaran las mismas reglas que rigen para el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos,..." ; y segun el inciso c) de la misma MORDAZA se encuentran impedidos de integrar el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, el MORDAZA Electoral Especial, "Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los ultimos cuatro (4) anos a una organizacion politica,..."; Que estando impedido de ejercer el cargo de miembro del MORDAZA Electoral Especial del Callao don MORDAZA Christoper MORDAZA MORDAZA, asumir dicho cargo al primer suplente habil correspondiendole la designacion al senor MORDAZA MORDAZA Marcacuzco Garcia; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar a partir de la fecha, sin efecto la designacion del senor MORDAZA Christoper MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA miembro del MORDAZA Electoral Especial del Callao, constituido para las Elecciones Generales del ano 2006. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha al senor doctor MORDAZA MORDAZA Marcacuzco MORDAZA como MORDAZA miembro del MORDAZA Electoral Especial del Callao, para las Elecciones Generales del ano 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 06666

Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Organizacion Independiente Participativa - MORDAZA Sur" en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 073-2006-OROP/JNE MORDAZA, 29 de marzo del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toulier, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital "MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARTICIPATIVO - MORDAZA SUR", del distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el fecha 19 de diciembre de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toulier, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital "MOVIMIENTO INDEPENDIENTE PARTICIPATIVO - MORDAZA SUR", del distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que esta conduce; Que la denominacion senalada en el considerando previo, fue observada mediante Oficio Nº 340-2006OROP/JNE, habiendo acordado los interesados mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 8 de febrero de 2006, modificar su denominacion por la de Organizacion Politica Local Distrital "ORGANIZACION INDEPENDIENTE PARTICIPATIVA - MORDAZA SUR" cuyas siglas son "OIP-LS", segun es de verse en la documentacion presentada por estos el dia 9 de febrero de 2006; Que revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 1413-2005-GAE/RENIEC de fecha 27 de diciembre de 2005, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 489 firmas presentadas se declararon validas 365 firmas, cantidad que supera las 229 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene la denominacion de la organizacion, el domicilio legal, la designacion del organo directivo con expresa mencion de las personas que ocupan los cargos establecidos, el ideario que incluye la declaracion de principios, objetivos y vision del distrito de Lurin, la designacion de los personeros legales, tecnicos, apoderado y representante legal, asi como su estatuto; Que con fecha 17 de marzo de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 738-2006-OOES/JNE de fecha 27 de marzo del 2006; Que las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la

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