Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0053-2003-RE, senala en su articulo 12º que el citado Comite de Coordinacion Multisectorial actua como enlace y coordinacion con los responsables de cooperacion de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autonomos; estableciendo ademas en su articulo 13º que el referido Comite estara conformado, entre otros, por los directores o jefes de las oficinas responsables de cooperacion de los Ministerios o quienes MORDAZA sus veces, debiendo ser designados por resolucion del titular de la entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante titular del Ministerio de Salud ante dicho Comite, asi como al representante alterno; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), el mismo que se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que se recomienda, de conformidad con las normas indicadas, se precise el derecho de via de la Carretera: MORDAZA Chavinillo, Chavinillo - MORDAZA Tingo y MORDAZA Tingo - La Union (Ruta 3N) de 20m. (10 m a cada lado del eje de la via), con una longitud de 137 Km.; Que, con Memorandum Nº 0779-2006-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citados resulta necesario precisar el derecho de via de la carretera mencionada; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 0412002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Designar al Dr. MORDAZA COSENTINO ESQUERRE, Director General de la Oficina General de Cooperacion Internacional, como representante titular del Ministerio de Salud ante el Comite de Coordinacion Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, y al Dr. MORDAZA MORDAZA PEDROZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la Oficina de Negociacion de la Cooperacion Internacional, como representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06554

Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de la Carretera: MORDAZA - Chavinillo, Chavinillo - MORDAZA Tingo y MORDAZA Tingo - La Union (Ruta 3N), de acuerdo al siguiente detalle:
Tramo 1 2 3 Descripcion MORDAZA - Chavinillo Chavinillo - MORDAZA Tingo MORDAZA Tingo - La Union Total Acumulado Ruta Longitud Departamento KM 3N 3N 3N 72 35 30 137 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Derecho de Via 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan Derechos de Via de Carreteras ubicadas en los departamentos de MORDAZA y Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2006-MTC/02 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 048-2006-MTC/14.03, la Direccion de Desarrollo Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, senala que la Carretera: MORDAZA - Chavinillo, Chavinillo - MORDAZA Tingo y MORDAZA Tingo - La Union, se encuentra ubicado en el departamento de MORDAZA, habiendose determinado el derecho de via que le corresponde, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333 de fecha 8.10.1947, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, asi como el Manual de Diseno Geometrico de

Articulo 2º .- El derecho de via a que se contrae el articulo precedente en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06531 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2006-MTC/02 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 043-2006-MTC/14.03, de la Direccion de Desarrollo Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, se senala que la Carretera: Acostambo - Izcuchaca; Izcuchaca - La Mejorada y La Mejorada - Mayoc (Ruta 003S), se encuentra ubicada en el departamento de Huancavelica, habiendose determinado el derecho de via que le corresponde, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333 de

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