Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Nacional segun el procedimiento establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 072; Que, en atencion al recurso de reconsideracion presentado por la empresa concesionaria de distribucion Edelnor S.A.A., mediante Resolucion OSINERG Nº 1572006-OS/CD, se ha precisado el literal b) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 para aclarar que la aplicacion del cargo CPSEE03 a los consumidores finales (libres con quienes tiene o ha tenido relacion contractual y regulados actuales), por parte de las empresas distribuidoras, debe tomar en cuenta la expansion de los precios a cada nivel de consumo mediante los correspondientes factores de perdidas vigentes en cada periodo regulatorio. De este modo, el monto resultante a facturar en cada periodo regulatorio luego de dicha expansion debera ser distribuido entre los consumidores actuales en proporcion a sus consumos de energia registrados entre el 18 de agosto de 2001 y el 14 de diciembre de 2005; Que, de manera similar, debe precisarse el literal a) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 para aclarar que la aplicacion del cargo CPSEE03 a los clientes (libres con quienes tiene o ha tenido relacion contractual y empresas distribuidoras), por parte de las empresas generadoras, debe tomar en cuenta la expansion de los precios a cada nivel de consumo mediante los correspondientes factores de perdidas vigentes en cada periodo regulatorio. En este sentido, considerese que la energia consumida es la referida a la energia registrada en cada nivel de consumo; Que, dado que el cargo CPSEE03 esta fijado al nivel de barras de referencia en las cuales el OSINERG publica los precios en MORDAZA de potencia y energia, la aplicacion de dicho cargo en otras barras del sistema electrico debera efectuarse aplicando la expansion de precios en la forma que senala el considerando anterior. Es decir, que la aplicacion del mencionado cargo, al estar incorporado en la formula de las tarifas en MORDAZA, es aplicable a la energia de punta y fuera de punta. El procedimiento de expansion de precios esta indicado en la Resolucion OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD; Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideracion presentado por ELECTROANDES en este extremo debe ser declarado fundado en parte. 2.2 ACTUALIZACION DE MONTOS A SER DEVUELTOS POR ETESELVA 2.2.1 SUSTENTO DE ELECTROANDES Que, ELECTROANDES sostiene que la Resolucion Nº 072 mediante el literal i) del Articulo 1º ha buscado establecer la oportunidad y forma en que ETESELVA debe devolver a las empresas generadoras el dinero que efectivamente estas le pagaron en aplicacion de las resoluciones que aparecen en el Cuadro Nº 1 que quedaron sin efecto segun el Articulo 1º de la Resolucion Nº 446-205-OS/CD; Que, ELECTROANDES indica que dicho literal no precisa que primero se procede a la actualizacion de cada uno de los pagos efectuados, los cuales se efectuaron en tiempos diferentes, y luego recien corresponde la acumulacion para obtener el monto final a devolver; Que, ELECTROANDES agrega que el mismo literal omite precisar que la actualizacion debe darse respecto a cada uno de los pagos efectuados en virtud a las resoluciones que han quedado sin efecto, y que cada uno de esos pagos debe ser actualizado hasta la fecha de devolucion (febrero 2006), para lo cual, a cada uno de dichos pagos corresponde aplicar la respectiva formula de actualizacion que estuvo vigente en los periodos regulatorios comprendidos entre la fecha en que se efectuo el pago hasta la fecha de devolucion. Que, al respecto, ELECTROANDES senala que la precision resulta necesaria, teniendo en cuenta que el dinero entregado en exceso por las generadoras a ETESELVA en aplicacion de las resoluciones que han quedado sin efecto, debe ser devuelto no solo en la misma cantidad sino ademas actualizado a la fecha de la devolucion. Menciona la empresa que, lo contrario significaria un beneficio economico injustificado para ETESELVA y un perjuicio para quienes no estuvieron en obligacion de pagarle. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en el acapite i) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 se ha establecido claramente que ETESELVA

debe devolver a los generadores, en una sola oportunidad, los pagos que le hayan efectuado en exceso dichos generadores desde el 18 de agosto de 2001, respecto de los nuevos valores de compensaciones fijados en la Resolucion 446; siendo necesario, complementar el indicado literal con los siguientes parrafos: "La actualizacion, a la fecha de facturacion, de los pagos efectuados por cada generador se efectua con la correspondiente formula de actualizacion vigente en la oportunidad en que se efectuo el referido pago. La suma de los montos actualizados determina el monto a favor del generador. De manera equivalente, se debe actualizar, a la fecha de facturacion, los pagos que le corresponden asumir a cada generador, por aplicacion de las nuevas compensaciones establecidas con la Resolucion 446, y sus modificatorias, utilizando la formula de actualizacion fijada en la misma Resolucion 446. La suma de los montos actualizados determina el MORDAZA monto a ser pagado por el generador. El pago en exceso que debe ser devuelto a cada generador resulta de la diferencia entre los montos determinados en los dos parrafos anteriores." Que, con relacion a los parrafos que se adicionan al literal i) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, debe tenerse en cuenta que la fecha de facturacion que se menciona esta referida a la que aparece en el literal d) del Articulo 1º de dicha resolucion, tal como ha sido modificada con la Resolucion Nº XXX-2006-OS/CD. En este sentido, a fin de mantener consistencia con lo anterior, debe modificarse la fecha de facturacion que aparece en el primer parrafo del literal i) del Articulo 1º de dicha resolucion, debiendo fijarse como fecha de la facturacion el mes de junio de 2006 en lugar de febrero de 2006; Que, de lo expuesto, el recurso de reconsideracion presentado por ELECTROANDES, en este extremo, debe ser declarado fundado en parte. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERGGART/DGT Nº 034-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART/AL-045-2006 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG1 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado en parte el primer petitorio del Recurso de Reconsideracion presentado por ElectroAndes S.A. contra la Resolucion OSINERG

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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